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Amadorb 04/11/18 15:10
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Pregunta 12 de las FAQ del modelo 720; Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge? Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Amadorb 04/11/18 11:18
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Hola, A los preocupados por el modelo 720 aquí tenéis toda la información oficial actualizada al respecto. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI34/informacion.shtml Al respecto comentar que hay tres grandes bloques: - Inmuebles - Cuentas corrientes - Activos financieros Si ninguno de ellos sobrepasa 50k al 31.12.XX (saldo medio del último trimestre en cuentas corrientes) no hay que presentar el modelo. Os habéis preguntado cuáles son actualmente las consecuencias fiscales de la presentación o no presentación del modelo? Un saludo
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Amadorb 01/11/18 13:51
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
No. FAQ del modelo 720 de la AEAT actualizado a enero de 2018: Límites para declarar. Ejemplo1 Pregunta 17: En el ejercicio una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes: Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €. El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente: Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €. Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €. ¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720? Respuesta: No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
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Amadorb 26/07/18 05:50
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Efectivamente tal y como se ha comentado, en 2018 se puede compensar hasta el 25%, en 2017 era hasta el 20%. Adjunto info de la AEAT al respecto: Con la normativa vigente en 2014, y sin perjuicio de la normativa referente a las operaciones de deuda subordinada y o participaciones preferentes, la base imponible del ahorro estaba constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: Rendimientos de capital mobiliario que se integraban en la base imponible del ahorro, si los rendimientos  obtenidos eran negativos, su importe solo compensaba rendimientos positivos por este mismo concepto en los cuatro ejercicios siguientes. Ganancias  y pérdidas patrimoniales que se integraban en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe solo se compensaba con los saldos positivos de los cuatro ejercicios siguientes.  Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:  Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente. (Modificación de la redacción del art. 49 de la LIRPF)
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Amadorb 26/07/18 04:43
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Buenos días, En el IRPF la base imponible del ahorro está compuesta por dos grandes bloques: RCM - Rendimientos de capital mobiliario (entre los que se encuentran los dividendos que no se hayan percibido mediante venta de derechos en un scrip dividend) GP - Ganancias y pérdidas patrimoniales (entre los que se encuentran los dividendos percibidos mediante ventas de derechos mediante un scrip dividend y la compraventa de acciones entre otros) En la actualidad se pueden compensar al 100% las pérdidas y las ganancias de cada uno de los dos bloques en cada uno de ellos (pero no entre ellos en su totalidad). Me explico: en tu caso, actualmente puedes compensar pérdidas del bloque de ganancias y pérdidas patrimoniales con hasta como máximo el 20% del importe del bloque de rendimientos de capital mobiliario. Según tu ejemplo anterior (si los dividendos son de los que entran en los rendimientos del capital mobiliario), tendríamos: Dividendos (RCM): +1.000 euros Venta acciones - pérdida (GP): -1.000 euros Fiscalmente podrías compensar hasta 200 euros de las pérdidas, es decir, el 20% de los RCM. Pagarías entonces a Hacienda sobre 800 euros de RCM AL 19%, 152,00 euros. Además tendrías 800 euros de pérdidas de GP que podrías compensar en los cuatro años siguientes. Un saludo
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