Antes que pedir que implementen para pujas automáticas,yo pediría que funcione la certificación registral continuada.
O ambas las dos, por pedir que no quede.
Otro impuesto al que no le veo fundamento verdadero es el IRPF sobre imputación de rentas cuando, por cualquier motivo, tengas un inmueble "ocioso".
Lo digo porque me parece que también "somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica". O sea, me imputan unos ingresos que en realidad no he tenido.
El tener un inmueble ocioso es sinónimo de pérdidas, pues hay gastos, como el IBI, pero no hay ingresos con que cubrir tales gastos ni obtener ganancia ninguna.
Dice que se ejecuta la hipoteca 9ª, subsistente y sin cancelar. ¿Por qué dices que se ejecuta la 2ª?
Hay una hipoteca y cuatro embargos posteriores a la 9ª. El embargo A no ha caducado y el registrador certificó dominio y cargas para su ejecución.
¿Por qué asumiría el adjudicatario en ejecución de hipoteca 9ª las cargas del embargo A, si este está inscrito en fecha posterior?
Premio de un manillar de bici a quien primero encuentre explicación racional para esta exagerada puja.
Canjeable por uno de los peluches que guardo en el trastero. Portes a cargo del premiado.
Y otra: SU 2017 60153.
En el portal dice que la reclamación son 556,44 Le subastan lotes valorados en más de 500.000 e. Lo sacado a subasta es demasiado en relación a tan baja reclamación.
Picado por la curiosidad sigo buscando, hasta que leo en el edicto que la reclamación es de 556.441,97 e.
Saludos a tod@s:
La referencia catastral la podríamos obtener:
1 Leyéndola en el último recibo del IBI. O en otros más viejos.
2 En las escrituras de compra, herencia , hipoteca de ese inmueble.
3 El titular catastral puede pedirla acudiendo con su DNI a las oficinas municipales o de la empresa de recaudación, que en muchos municipios de Gran Canaria es Valora.
4 Pidiendo a uno de los colindantes que vaya con su DNI a tal oficina (punto3) y pida una certificación descriptiva y gráfica.
4 Leyendo otra declaración de renta anterior.
5 Esperar a otro día en que sí funcione la pág de catastro.
Yo tenía entendido que si la abuela hubiera pedido al juez desheredar a esta hija y el juez la hubiera desheredado, la hija no hubiera tenido derecho ni siquiera a la legítima de los bienes pertenecientes a esta abuela.
Se dice que la superficie real de la isla de Fuerteventura es inferior a la suma de las superficies registradas. No sé si es un bulo o si tiene base real.-
Lo malo de aquellos trogloditas que te sacaban a garrotazos si ocupabas su cueva es que también te podían sacar para ellos ocupar la tuya o para matar a los tuyos o para comerse tu comida.
Ni me gustan los garrotazos ni las pistolas estilo salvaje oeste.
Pero, aunque no he sufrido a ningún okupa, deseo una legislación lo bastante dura rápida y resolutiva que su sola existencia disuada a todos de tocar los inmuebles ajenos. Que bastantes impuestos cobran por los inmuebles.
Las deudas de la comunidad son preferentes y la comunidad puede presentar tercería de mejor derecho.
Si la comunidad vendiera la deuda a un tercero, ¿ese tercero podría presentar tercería de mejor derecho o la deuda ya no sería preferente?
Me gustaría mucho que nadie de los que invadan una propiedad privada tenga ningún derecho a permanecer en ella sin el consentimiento del propietario.
Y que nadie pueda ser empadronado en ningún domicilio sin consentimiento del propietario del inmueble.
Mi tía nos deja ese piso a mi hermana y a mi en caso de fallecimiento ...y en caso de que :
1 Usted y su hermana sobrevivan a su tía.
2 Su tía no haga otro testamento diferente.
3 Su tía no venda o pierda la propiedad del piso por embargos, o por expropiación por ejemplo.
Hace ya algunos años que mis padres y maestros me enseñaron la tabla de multiplicar: cualquier número multiplicado por cero es cero.
Así que si alguien ha obtenido una plusvalía de cero multiplicada por cualquier porcentaje resulta siempre cero euros a pagar.
Otra injusticia gorda era ,y me temo que puede seguir siendo , que mientras a unos de los que obtienen plusvalias se les exige pagar a otros que tambien las obtienen no se les exige.
Quiero mencionar aquí que ciertos suelos urbanos tienen por ley que ser valorados a precio de rústico. Así pagarán menos ibi.Ver sentencia de 30 mayo 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Esta menor valoración puede influir en los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales, irpf, sucesiones y donaciones.
La ley del suelo dice que el suelo español puede ser urbano urbanizable o rústico.
Pero catastro dice que urbano o rústico, valorando el suelo urbanizable a precio de urbano, cosa que es abusiva y se salta la ley del suelo por la cara.
No basta con diseñar una pagina web para darse autobombo. Catastro tiene que ponerse las pilas...y controlar a sus empleados que estos días apresaron a uno de ellos en la delegación en Las Palmas.
Hace un año ya habían apresado a otros en la misma oficina.