Acceder
Rebaja de impuestos por créditos hipotecarios 2025

Rebaja de impuestos por créditos hipotecarios 2025

 Si estás pagando un crédito hipotecario en Chile, es posible que puedas reducir tu carga tributaria gracias al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este beneficio permite rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de viviendas.   

¿Qué es la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios?

La Rebaja de impuestos por créditos hipotecarios es un beneficio tributario que permite a las personas naturales deducir de su renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas. También aplica a créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados

Requisitos para acceder al beneficio

 Para optar a esta rebaja, debes cumplir con los siguientes requisitos
  • Ser persona natural sujeta al impuesto único de segunda categoría o al impuesto global complementario.
  • Haber pagado intereses durante el año calendario por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de viviendas.
  • No superar una renta bruta anual de 150 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

¿Cómo opera el monto a rebajar según la renta bruta imponible anual?

 El monto de la rebaja depende de tu renta bruta imponible anual, medida en UTA: 
  • Renta inferior a 90 UTA: Puedes rebajar el total de los intereses efectivamente pagados durante el año, hasta un máximo de 8 UTA.
  • Renta entre 90 y 150 UTA: La rebaja se calcula aplicando la siguiente fórmula:

  • Porcentaje de rebaja = 250 - (1,667 x Renta Bruta en UTA)

  • Este porcentaje se aplica sobre los intereses pagados, con un tope de 8 UTA.
  • Renta superior a 150 UTA: No tienes derecho a la rebaja.

Tabla resumen: Tope del beneficio y monto de la rebaja

 
Renta Bruta Imponible Anual (UTA)
Monto de la Rebaja
Menor a 90 UTA
Total de intereses pagados durante el año, hasta un máximo de 8 UTA.
Entre 90 y 150 UTA
Porcentaje calculado con la fórmula: 250 - (1,667 x Renta Bruta en UTA), aplicado sobre los intereses pagados, con tope de 8 UTA.
Mayor a 150 UTA
No aplica el beneficio.
*Nota: El valor de la UTA al 31 de diciembre de 2024 es de $750.000 CLP (valor referencial; verificar el valor actualizado en el sitio del SII). 

¿Cómo acceder al beneficio de devolución?

 Durante la Operación Renta 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incluirá automáticamente en la propuesta de declaración de renta (Formulario 22) el monto del beneficio, basado en la información proporcionada por las instituciones financieras. Es importante revisar que los datos sean correctos antes de enviar la declaración.

¿Cuándo se realiza la declaración de renta?

 La Operación Renta 2025 se llevó a cabo entre el 1 de abril y el 9 de mayo de 2025. Los contribuyentes que presentaron su declaración dentro de este período y que tienen saldo a favor recibirán la devolución de impuestos según el calendario establecido por el SII.

¿Estás listo?

 La rebaja de impuestos por créditos hipotecarios es una excelente oportunidad para reducir tu carga tributaria si estás pagando un crédito con garantía hipotecaria destinado a la adquisición o construcción de una vivienda. Asegúrate de cumplir con los requisitos y revisa cuidadosamente tu declaración de renta para aprovechar este beneficio.  Si necesitas más información o asistencia personalizada, puedes visitar el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) o consultar con un asesor tributario. 
Simulador de tarjetas
  • Te ofrecemos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te haremos preguntas sobre la tarjeta que quieres solicitar
  • Rellena nuestro cuestionario en menos de 2 minutos
  1. en respuesta a Solereyes
    -
    Top 10
    #15
    07/07/22 21:09
    Estimad@ @solereyes

    Es importante mencionar que el beneficio sólo aplica para la rebaja de impuestos (cuando te corresponde pagar) y no para devolución.

    Espero haberte ayudado.

    Rodrigo Aguila Bahamonde
    Representante de Rankia en Chile
  2. en respuesta a Jehancarlo
    -
    Top 10
    #14
    07/07/22 21:08
    Estimado @jehancarlo

    Es importante aclarar que es para rebajar impuestos pero no aplica para devolución.

    Un abrazo!

    Rodrigo Aguila Bahamonde
    Representante de Rankia en Chile
  3. en respuesta a Ana Kanal
    -
    Top 10
    #13
    07/07/22 20:17
    Estimada @ana-kanal

    Gusto en saludarte!

    Te recomiendo que contrates a un abogado para que te realice tu declaración anual de Renta y se asegure de incluir el pago de los intereses de tus dividendos.

    Por lo demás, las condiciones para acceder al beneficio están detalladas en el artículo presente.

    Un abrazo!

    Rodrigo Aguila Bahamonde
    Representante de Rankia en Chile
  4. en respuesta a Floman78
    -
    Top 10
    #12
    07/07/22 20:14
    Estimad@ @floman78

    Si tus ingresos estuvieron dentro del rango exento del pago de impuesto este beneficio no tiene sentido ya que es para rebajar el IGC pero no para solicitar devolución.

    Esto es así pero no es del interés ni responsabilidad del SII que te hagan todas las deducciones posibles sino la del propio contribuyente. Es por ello que la manera más efectiva es hacer la declaración con un Contador.

    Espero haberte ayudado.

    Rodrigo Aguila Bahamonde
    Representante de Rankia en Chile
  5. en respuesta a Sarita Sáez
    -
    Top 10
    #11
    07/07/22 20:11
    Estimada @sarita-saez

    Esa información debes agregarla a la declaración anual de renta si es que no te aparece ya ingresada en pantalla (si el banco la proporcionó, debería aparecer).

    En todo caso no es para devolución sino para rebaja de impuestos.

    Es recomendado que la declaración la realice un contador de tal manera que se asegure que todo está en regla y no pierdas beneficios tributarios ni cometas errores.

    Un abrazo!

    Rodrigo Aguila Bahamonde
    Representante de Rankia en Chile
  6. en respuesta a Ana Kanal
    -
    Nuevo
    #10
    23/04/21 12:01
    Hola, yo pago un hipotecario de un terreno hace dos años, y en mi declaración de renta, no hay nada relacionado con mi crédito hipotecaría, el banco indica que ellos ya entregaron toda la información. Me corresponde devolución de impuesto?, que debo hacer?, agradezco que me ayuden aclarar esta situación.
  7. Nuevo
    #9
    14/04/21 17:33
    Hola! El año pasado tuve muy bajos ingresos, pero si pague mi hipotecario (en el F22 figura más de 1.5 millones de intereses pagados). sino tengo la renta suficiente como para rebajar, porqué no se me devuelve ese dinero? Ya que no figura como devolución
  8. Nuevo
    #8
    05/04/21 22:44
    Hola..por favor mi consulta es que yo pago dividendos hace 8 años aprox. Estoy revisando la declaración de mis agentes retenedores..pero el banco con quién tengo el crédito no está, no me aparece nada relacionado con mi crédito hipotecario, que puedo hacer? O algunas veces no aparece por algún motivo? Gracias por su ayuda!!!
  9. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #7
    03/04/21 13:17
    Hola, disculpa y te moleste pero poseo la misma duda. Esta devolución corresponde a los intereses pagados por la vivienda con crédito hipotecario. Actualmente poseo dos viviendas... me devolverían el monto de las dos?
  10. Nuevo
    #6
    01/04/21 09:27
    Para lo que tiene dudas en el comentario, hay un error de conceptos en este artículo, no es una devolución del interés pagado, es una rebaja a tu sueldo bruto anual (equivalente al monto pagado de intereses en el mismo año). Sobre ese sueldo con la rebaja se calcula el impuesto global complementario, por lo que es un beneficio tributario para quienes pagamos impuesto a la renta y no una devolución.
  11. Nuevo
    #5
    11/01/21 15:36
    Buenos dias soy chilena residente en el extranjero y pedi credito hipotecario en chile. Tengo derecho a devolución. ? Un saludo y muchas gracias.
  12. Nuevo
    #4
    11/03/20 10:12

    Hola buen día,

    cuando corresponde la devolución por concepto de crédito hipotecario? Resulta que llevo 36 meses pagando crédito hipotecario y nunca he recibido esta devolución... Recién ahora reviso y me sale un monto declarado por agente retenedor, en este caso el banco con el cual tengo el crédito, pero es la primera vez que se me muestra un monto... Sera que este año si me devolverán algo? de que depende esto?

    Un día llame a impuestos internos sin embargo la atención fue pésima y no supieron darme una respuesta, poco menos me cortaron la llamada... :(

    Gracias!

  13. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #3
    10/09/19 15:25

    :( :( :(

  14. en respuesta a Eliezer32
    -
    Top 10
    #2
    10/09/19 15:22

    Solo puedes solicitar la devolución de los intereses de tu vivienda, no de los otros dos créditos que tienes

    Saludos!

  15. Nuevo
    #1
    07/09/19 12:12

    Si pago 3 créditos hipotecarios pero el pago de intereses en un año por estos 3 creditos no excede el tope anual, me devolverán todos los intereses que pagué? o solo devuelven los intereses pagados por el primer credito hipotecario ? o por el primero y el segundo ? GRacias por la ayuda

Operación Renta