En el año 2019, por primera vez, los contribuyentes deberán declarar las ganancias que hayan obtenido en el mercado de las criptomonedas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, conoceremos cómo declarar las ganancias por criptomonedas en la Operación Renta 2019.
Seguro que has oído hablar recientemente sobre las criptomonedas o monedas virtuales. Las criptomonedas han pasado a ser una opción de inversión interesante, pero también han generado polémica, expectativas y opiniones de todo tipo.
Las criptomonedas son un tipo de moneda digital que utilizan un cifrado digital en sus operaciones, como las transferencias de dinero o el pago de un determinado producto o servicio, y con las que se pueden realizar transacciones económicas sin necesidad de intermediarios. Su generación y almacenamiento es únicamente digital.
Dada su reciente incorporación en el mercado, todavía no existe una regulación clara que defina la forma de tributar de estos activos. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ya ha definido algunas normas respecto a cómo deben declarar las ganancias por criptomonedas en la Operación Renta 2019. Lo detallamos, a continuación.
¿Cómo declarar ganancias por criptomonedas en la Operación Renta 2019?
En el suplemento de declaraciones juradas para la Operación Renta 2019, publicado a finales de 2018, el SII declaró que se incluirán en la misma las "rentas provenientes de la venta de monedas extranjeras de curso legal o de activos digitales o virtuales, como las criptomonedas (por ejemplo, bitcoins)".
De la misma forma se pronuncia la Dirección Nacional, indicando que:
Las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda. Lo anterior, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el artículo 2° de la LIR y el hecho que dichos ingresos no se encuentran expresamente consagrados como ingresos no constitutivos de renta en el artículo 17 del referido cuerpo legal, ni en ninguna otra norma especial.
Sin embargo, añade que: "el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR".
Así, según lo dispuesto anteriormente, por primera vez en la historia, en abril de 2019, en el proceso de llenado del formulario 22, en su sexta línea, se deberán reportar las ganancias obtenidas por criptomonedas, como “otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas, según el artículo 14 letra C) N°1”.
No ocurrirá lo mismo con la tributación de las criptomonedas respecto al IVA, ya que éstas no quedarán afectas al pago de este impuesto en 2019, pero que quienes comercialicen con ellas deberán registrarlo en una factura exenta de impuestos, a fin de que el SII pueda hacer seguimiento de la transacción y formalización de estas operaciones.
En conclusión, 2019 será el primer año en que se declaren en Chile los beneficios obtenidos por operaciones con criptomonedas. ¿Te parece una decisión adecuada? Cuéntanos tu opinión.