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¿Qué es el impuesto de ILA?

¿Qué es el impuesto de ILA?

Los impuestos indirectos en Chile son aquellos que gravan las transacciones y compras que realizan las personas naturales y jurídicas. Uno de estos es el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares, también conocido como Impuesto Adicional o ILA (Impuesto a la Ley de Alcoholes).  En el siguiente post verás conocerás qué es el impuesto ILA y quiénes deben declararlo.

 

¿Qué es el impuesto de ILA?

 

 

¿Qué es el impuesto de ILA?

El Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA) grava la importación y venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Se le llama Impuesto adicional ya que, además del IVA, se aplica una tasa que se indica en cada caso y que se aplica sobre la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las siguientes son las tasas vigentes para el Impuesto ILA:

  1. Tasa del 10%: Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, (más de 15 gr por cada 240 ml o porción equivalente), la tasa será del 18%.

  1. Tasa del 20,5%: Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación.
  2. Tasa del 31,5%: Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

 

Por su parte, el artículo 43 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que estos productos estarán afectos al ILA por las ventas o importaciones que realicen de las especies allí señaladas:

  • Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas;
  • Los productores, elaboradores y envasadores;
  • Las empresas distribuidoras, y
  • Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor.

No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.

 

¿Quiénes deben pagar el Impuesto ILA?

El Impuesto Adicional (ILA) afecta a todos los productos mencionados anteriormente desde el momento de su importación. Las ventas posteriores también se gravan.

Un contribuyente que vende habitualmente licores, debe declarar y usar el Impuesto Adicional (ILA) de estos productos, soportado en sus compras, según las siguientes situaciones:

  • Comerciantes minoristas: en aquellos períodos que vendan bebidas alcohólicas y analcohólicas a otros vendedores deben determinar el crédito ILA, según la proporción que representen las ventas afectas a ILA en el total de ventas de dichos productos.
  • Comerciantes minoristas: aquellos que venden bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo a consumidores finales no deben determinar el crédito ILA, ya que dicho impuesto para a constituir costo de venta.
  • Los comerciantes que sólo venden a otros vendedores (distribuidores, mayoristas, productores) bebidas alcohólicas y analcohólicas tienen derecho al 100% del crédito ILA en concurrencia de los requisitos legales del caso.

 

Impuesto ILA – Preguntas frecuentes

Veamos algunas de las preguntas sobre el impuesto ILA y su aplicación:

¿Cómo recupera el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas un contribuyente que vende con facturas y boletas a otros comerciantes y consumidores finales?

Esta recuperación se realiza de la siguiente forma:

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto ILA deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.
  • Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.

 

¿Qué conceptos se declaran en el recuadro de Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares al reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?

Los conceptos que se declaran en el recuadro de Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares al reverso del actual Formulario 29, en general son los siguientes:

  • Registrar el Impuesto Adicional sobre las ventas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con la tasa que se indica en cada caso, ajustando las ventas, si corresponde, con el registro de Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas.
  • Registrar el crédito por concepto del Impuesto Adicional. Los contribuyentes que venden directamente a un consumidor final deben registrar el total del impuesto recargado en las compras o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. teniendo derecho a utilizar como crédito sólo una proporción del total del impuesto de las compras del mes y no pudiendo generar remanentes de Impuesto Adicional para el mes siguiente.
  • Registrar las Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas.
  • Registrar el remanente de crédito del Impuesto Adicional del mes anterior.
  • Registrar las devoluciones del Impuesto Adicional solicitadas de acuerdo con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar los reintegros por devoluciones indebidas de créditos de Impuesto Adicional, solicitados según el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar el remanente de crédito de Impuesto Adicional para el período siguiente, si es que así corresponde.
  • Registrar el Impuesto Adicional determinado y que debe ser pagado, si es que así corresponde.

 

¿Un comerciante mayorista al vender vino embotellado en cajas de madera, en una misma boleta, deben gravarse con el Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA), si no se separa como material de embalaje?

Sí, pues el Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA) se aplica sobre la misma base imponible que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

 

El Impuesto Adicional ILA afecta a cualquier producto o bebida que contenga alcohol o cuya preparación tenga elevados contenidos de azúcar según la Ley. Si eres vendedor mayorista o minorista mantente al día con el SII y declara el Impuesto Adicional ILA en las fechas correspondientes.

 

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