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Arriendos de verano deben pagar IVA

El Servicio de Impuestos Internos, recuerda a sus contribuyentes que las propiedades que se arriendan amobladas deben pagar IVA, entendiéndose como tales aquellas que cuentan con el mobiliario necesario para ser habitadas.

Si la persona que arrienda su casa amoblada, NO cuenta con boletas de ventas por tratarse de arriendos esporádicos, para cumplir con su obligación tributaria debe dirigirse a la oficina del SII más cercana a su domicilio particular, para que se le emita un giro (cobro) por el IVA correspondiente, el cual puede ser pagado en cualquiera de las instituciones habilitadas.

Si se trata de un contribuyente que cuenta con boletas de ventas, deberá emitir la boleta al arrendatario y declarar el IVA mensualmente en el Formulario 29.

Quien no declare y pague este impuesto, se arriesga a multas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 53 y 97, N° 11 del Código Tributario.


Además, aquellos contribuyentes que, contando con boletas de ventas, no las emitan, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97, N°10 del Código Tributario.

Para determinar la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año.

Conozca en detalle cómo se paga el impuesto del arriendo de verano y un ejemplo para calcular el IVA a cancelar en el Folleto sobre arriendo de inmuebles: 
http://www.sii.cl/material_inf/arriendo_inmuebles.pdf


Difusión y Fiscalización

En este período estival existe una gran demanda de arriendos de inmuebles amoblados a lo largo del país, por lo que el SII está desarrollando un trabajo de difusión y fiscalización sobre el tema. Para ello se están entregado volantes en las zonas de mayor afluencia de veraneantes, con la finalidad de informarles a los turistas que si arriendan este tipo de inmuebles, deberán solicitar la respectiva boleta o de lo contrario, la exhibición del comprobante de tasación por el cobro del impuesto. Asimismo, se están entregando material dirigido a los arrendadores de los principales balnearios sobre la obligación tributaria por este tipo de arriendos.

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José Almonacid Rojas
Experto en contabilidad y administración
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  1. Top 100
    #1
    10/01/14 09:03

    Desde mi punto de vista es necesario declarar los arriendos y cumplir con la obligación tributaria, aunque sea esporádica.

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