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¿Cómo listarse en la Bolsa de Santiago?

¿Cómo listarse en la Bolsa de Santiago?

Muchas, si es que no todas, las empresas en Chile requieren de financiamiento para realizar bien sus funciones y sus proyectos de crecimiento. Por esto, la Bolsa de Valores de Santiago es una opción a la cual pueden acceder para obtener financiamiento tanto a corto, mediano y largo plazo.

Además, en la Bolsa de Santiago, se puede obtener financiamiento bursátil a través de la emisión de títulos de deuda o representativos del capital de la empresa. Veamos cuáles son los pasos necesarios para poder inscribirse en la Bolsa de Valores de Santiago.

¿Cómo listarse en la Bolsa de Santiago?

 

Procedimiento de presentación

Presentación

El primero paso es presentar una solicitud de inscripción en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), acompañada de una carta firmada por el gerente general o por la persona que haga sus veces, y contener toda la información requerida.

Correcciones

En caso de ser necesario corregir parte de la información, bastará que se presenten las páginas corregidas adjuntando una nota firmada por el gerente general o por quien haga sus veces, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección, firmada por las personas que corresponda.

Actualización de información durante el proceso de inscripción

Durante el proceso de inscripción deberá remitirse a la SVS cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada.

Inscripción

Una vez que el emisor haya proporcionado todos los antecedentes requeridos y solucionadas las observaciones que la Superintendencia haya formulado, ésta procederá a la inscripción en el Registro de Valores, emitiendo un certificado de inscripción, el que se entregará una vez completado el proceso.

¿Cómo listarse en la Bolsa de Santiago? Solicitud de inscripción

Contenido de la solicitud

La solicitud de inscripción deberá contener al menos la información que se detalla a continuación, actualizada a la fecha de presentación:

  • Antecedentes generales, económicos y financieros
    • Antecedentes generales
    • Antecedentes económicos y financieros de la entidad a inscribir
      • Entre los antecedentes requeridos: 
      • Se necesita un informe de auditores externos de los estados financieros.
      • Estados financieros.
      • Análisis razonado de los estados financieros.
      • Liquidez.
      • Endeudamiento.
      • Actividad.
      • Resultados.
      • Rentabilidad.
    • Antecedentes económicos y financieros de filiales y otras sociedades en las que se tiene inversión.
  • Hechos relevantes o esenciales
    • Deberá señalarse todo hecho o información esencial o relevante, que tenga o pueda tener en el futuro influencia o efecto en el desenvolvimiento de los negocios de la entidad, en sus estados financieros, en sus valores o en la oferta de ellos. En esta materia deberá incluirse una clara descripción del hecho o información esencial, indicando al mismo tiempo el efecto o influencia respectiva.
  • Otros antecedentes
    • Como lista de accionsitas; copias de escritura de constitución y sus modificaciones, debidamente legalizadas; certificado del Conservador de Bienes Raíces respectivo; memoria, etc..
  • Declaración de Responsabilidad
    • Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad de la veracidad respecto de toda la información proporcionada para fines de inscripción del emisor de valores en el Registro de Valores. Dicha declaración deberá ser suscrita por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos del directorio, y por el gerente general o por quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas. En caso de otras entidades, deberá ser suscrita por las personas que de acuerdo al pacto social representen válidamente a la entidad, y por el gerente general.

Requisitos para mantenerse listado en la Bolsa de Valores de Santiago

Todas las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán proporcionar a la Superintendencia y al público en general la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas y con la periodicidad, publicidad y en la forma que se exige a éstas.

Información Requerida

  • Antecedentes económicos y financieros
    • Informes y estados financieros trimestrales y anuales.
    • Variaciones de capital.
    • Memoria anual.
    • Otros antecedentes económicos y financieros.
  • Hechos relevantes o esenciales
    • De acuerdo a la ley, las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Se deberá entender que una información es de carácter esencial cuando ésta sería considerada importante para sus decisiones de inversión por una persona juiciosa.
  • Otros antecedentes
    • Copia de las actas de las juntas de accionistas o de asambleas de socios.
    • Toda modificación estatutaria de la entidad o emisor.
    • Cualquier nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca en los cargos de presidente, directores, gerente, ejecutivos principales, administradores y liquidadores de las entidades inscritas en el Registro de Valores.
    • Otros.

Normas especiales de publicidad

  • Publicación de estados financieros anuales.
    • Todas las entidades inscritas en el Registro de Valores de la SVS, deberán publicar sus estados financieros anuales auditados con sus notas explicativas y el correspondiente informe de los auditores independientes.
  • Publicación de estados financieros trimestrales
    • La SVS recomienda a las entidades inscritas en el Registro de Valores, la publicación de sus estados financieros trimestrales por cuanto con ello se contribuye a una mejor información y a una mayor transparencia del mercado.
  • Publicación de cancelación de inscripción
    • Si una sociedad llega a cancelar su inscripción en el Registro de Valores, deberá publicar un aviso destacado, señalando este hecho. Este aviso se publicará, a lo menos, por dos veces, en los cinco días hábiles siguientes a la cancelación. Su publicación se deberá efectuar en el mismo periódico determinado por la junta de accionistas para la publicación de los avisos de citación a junta.

 

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