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Sitolin 03/01/20 16:12
Ha respondido al tema La nueva Repsol (REP) sin YPF
 Este post es de un forero de COBAS RANKIA "Bacalao", por sí os sirve. El IRPF dice: Art. 14. Imputación temporal.    1. Regla general.    Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:    a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Ejemplos: * nómina de diciembre, hay empresas que pagan a principios de enero, es exigible en diciembre, por tanto se imputa al año finalizado.* Un alquiler de un piso de diciembre, el inquilino se retrasa y no paga hasta febrero --->era exigible en dic, se imputa ese año.* Dividendos, son exigibles en la fecha ex-dividendo, por tanto te los van a imputar a 2019 aunque el cobro efectivo sea el años siguiente.
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