Ha comentado en el artículo Un infierno fiscal llamado España
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Hola, Tristan. Aclararte un par de detalles:1.- El ITP es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Por tanto el título del artículo debería ser "Un infierno fiscal llamado Madrid". 2.- La base imponible del ITP está constituida por el valor real del bien transmitido, no el pagado. Por lo tanto, lo que está haciendo la comunidad de Madrid es un procedimiento de comprobación de valores. Por lo que se ve, ellos creen que el inmueble vale más que lo declarado y envían un tasador a comprobarlo. Y aquí es donde está el quid de la cuestión: Según la Ley General Tributaria, la Administración no puede practicar una comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando los valores publicados por la propia Administración. Tampoco procederá la comprobación, si la Administración comunicó al contribuyente cuál era la valoración de ese inmueble, antes de su adquisición, que es tu caso, según dices en el artículo. Si hubieses declarado por debajo de esa valoración estarías jodido, pues te harían pagar por los 140.000 € que tu mismo reconoces que es el valor real del inmueble. Por lo tanto, lo que tienes que hacer es recurrir esa comprobación, pues la administración no puede corregirse a si misma, si utilizaste su valor para declarar el ITP. Cualquier buen asesor fiscal te ayudará a hacerlo. Hay incluso sentencias judiciales a favor de ésta interpretación.