Hola, Miguelleugim.Comparto tu visión en cuanto al reconocimiento del derecho a pensión y aplicación del modelo o legislación para su cálculo según las circunstancias, tanto de cotización como de edad del futuro jubilado...Lo que trato de explicar, como habrás visto este este hilo, es el problema a la hora de interpretar no a la LGSS, sino más bien los criterios internos que aplica el INSS hasta el punto de pretender enervar las disposiciones de la TRLGSS y por ende la litigiosidad que ello conlleva.Por ejemplo en mi caso concreto esta es la información que consta en simulador para los cálculos de jubilación:Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.Entiendo que se me aplica la Ley 27/2011, pero de facto, aplica la anterior porque los cálculos sólo computan los últimos 15 años y la modalidad de jubilación es la ordinaria a los 65 años de edad.Gracias por tu aportación, Saludos