Consulta de la anterior,https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0146372En breve seguro sale consulta de la actual, que te adelanto que en la web de la agencia tributaria te informa que SI tributa.
Aquí debo decirte que te equivocas, la ley te dice que norma No aplica, que es la de subvenciones, por lo que si que tributa. Ojo con esto, si no estás obligado no tienes por qué, pero si estás obligado hacer la declaración o la haces de manera voluntaria SI debes declararla.
Venga que aún no te has enterado que los plazos se paralizan y se inician de nuevo por acciones de la administración o deudor, venga… que te vas a lucir.
Si que se puede, Amén que desconoces los términos, plazos, acciones de cada expediente de embargo, así que deja de decir sandeces que si que se puede perfectamente.
Así es, la ley lo permite y con los avances de hoy día es muy difícil pensar que una deuda con hacienda va a prescribir como tal. Todo viene regulado en el artículo 66 al 70 de la ley general tributaria. Hay que ser iluso pensar que te vas a escapar de la Administracion.
Así es, si no estás obligado hacer la declaración por los motivos que todos ya sabemos pero la haces porque te beneficia, no es sinónimo de “cómo no estaba obligado no añado los 200€ de marras si en el borrador no se me vuelca automática la información..”Una vez declaras, tienes que declarar “todo” lo que incremente tu base, pues al final estos 200€ están incrementando tu ganancia patrimonial. Por lo que tú gestor lo hizo perfecto 👌
Solicita una devolución de ingresos indebidos si te cercioras que te la han compensado a instancia en la devolución y automáticamente te la han compensado con la ayuda.
Que en “todos” le saldrá el expediente, si, te lo vuelvo a repetir, le tiene que salir si o si. Que el procedimiento es tan rápido al hacerse manual que, no da tiempo a aparecer en expedientes en tramitación. Recibes el ingreso y ese mismo día o posteriores te aparece en “todos”, esto no es una suposición, es un hecho. Y la oficina de contabilidad dependiente del servicio de gestión económica, no hay una persona dándole al teclado para pagar. Supervisan, cosa distinta a recaudación de cualquier oficina, que si te la trabaja personal del área.
A ver informático, te lo voy a decir una vez, aunque creo que te lo dije y creí conveniente en borrarlo. En cuanto te tramita un expediente de esta ayuda un técnico, no te salta el expediente hasta que está finalizado, no lo ves en tramitando. Y punto.