Pequeños detalles a tener en cuenta.
--Es importantisimo cuando contratemos una IPF, pactar el interés nóminal, (el TAE conviene más al Banco) TAE y nominal coinciden si la IPF es a un año y se cobra al final.
--Es importantisimo verificar las liquidaciones, las mensuales pueden tener 28/30/31 días, la de 28 siempre será correcta las de 31 igual las liquidan a 30. Hoy mismo en una IPF de liquidación trimestral me han "ratoneado"15€, han liquidado 90 días cuando deben ser 91, pues en el trimestre que entraba Febrero, liquidaron 89.He reclamado y por la cuenta que les tiene me abonaran rápido.
--La nueva normativa bancaria obliga a que la fecha valor en efectivo sea el del ingreso, aunque pase de las 11, en la entrega de cheques el valor máximo un día. Las transferencias tendrán valor el mismo día de llegada a la Entidad, o sea 1 día hábil de iniciada. Los adeudos no pueden ser retroactivos, el valor ha de coincidir con la fecha del apunte.
--La nueva normativa, que entraba en vigor en Noviembre de 2009, tiene un periodo de adaptación, ignoro si un año o más, pero hoy en día hay muchas entidades que lo aplican, debemos ser exigentes y que nos lo apliquen.