El Reglamento solo se aplica a las deudas en materia civil y mercantil, y no es aplicable a deudas de carácter fiscal o administrativa, por lo que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, CCAA,... no pueden utilizarla para embargar las cuentas en el extranjero.
No es que sea imposible, pero para ello tendrían que ir a un procedimiento judicial, y que fuera un juzgado el que determinase primero la naturaleza y legitimidad de la deuda, y luego que cautelarmente solicitase cooperación judicial internacional para embargar la cuenta de N26,...
Si debes una cifra muy elevada, puede que lo intenten, aun asi, es poco probable y difícil, asi que puedes estar tranquilo, que a esa cuenta no llegara ningún embargo.
OJHL (Abogado)