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Miguel.belenguer 02/06/14 04:04
Ha comentado en el artículo Doble retención en los dividendos europeos
Buenos días, me alegro de que hayas encontrado respuesta a tu pregunta. Con respecto a la devolución de la doble retención, como comentan otros usuarios, la dificultad para cobrar el exceso de retención aplicado varía en función del país de origen. Un saludo.
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Miguel.belenguer 29/05/14 10:25
Ha respondido al tema Venta de acciones procedentes de una herencia.
Buenas tardes, Como dices, la fecha de adquisición es la fecha en la que falleció la persona de la cual se heredan las acciones. Por tanto, para saber si es a más de un año sólo tienes que calcular cuánto tiempo ha pasado desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta. Un saludo.
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Miguel.belenguer 29/05/14 03:48
Ha comentado en el artículo Rentas exentas de tributar en el IRPF 2023
Buenos días, las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento del trabajador al lugar de trabajo, estás sujetas al IRPF y tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. Al abonarse mediante resolución judicial, los rendimientos deben imputarse en el ejercicio en el que tiene lugar dicha resolución, por tanto, debes hacer una declaración complementaria de 2012. En cuanto a la reducción del 40% por rendimientos irregulares; podrás aplicártela si, desde la fecha en la que se deberían haber abonado los rendimientos y la fecha en la que se da a conocer la sentencia han pasado más de 2 años y, además, dichos rendimientos no tienen la condición de recurrentes, es decir, que no percibas normalmente rendimientos por concepto de desplazamiento al lugar de trabajo. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/05/14 03:22
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
Buenos días, te adjunto una captura de pantalla de una simulación de la plusvalía municipal en Mislata y con las características que has comentado. No obstante, en la página web del Ayuntamiento de Mislata puedes encontrar la normativa en la que explica el procedimiento a seguir para su cálculo, sólo tienes que escribir en el buscador: "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" Un saludo.
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