Las condiciones del préstamo son las establecidas por el Plan Cuatrienal vigente en el momento de la firma del mismo, entre entidad promotora y promotor inmobiliario.
Que el comprador se subrogue en el préstamo cuando está vigente otro plan y otras condiciones no implica una novación. Lo firmado es lo que vale, hoy por hoy no caben novaciones.
Además, si te marchas de entidad bancaria es cancelando el préstamo, es decir, perdiendo también las ayudas al préstamo y a la entrada, las cuales entrega el ministerio a la entidad para que se las abone el comprador, porque así lo establece el contrato del préstamo convenido.
Saludos.