Pues si es la cuantía establecida por el Estatuto de los Trabajadores o por sentencia y no supera los 180.000 euros no, pues se trata de una renta exenta.
Artículo 84 Ley IRPF. Normas aplicables en la tributación conjunta.
(...)
6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.
(...)
Sin perjuicido de lo dicho por Elena yo siempre tenía entendido que la Hacienda exige, la empresa lo paga, la empresa se lo exige al trabajador y este presenta rectificativa ante Hacienda, pues el trabajador ha de deducirse de lo que la empresa le debería haber retenido efectivamente.
Si ella reside aquí lo propio sería que lo declarase aquí y que, los impuestos allí satisfechos, le sean descontados aquí por doble imposición internacional.
OJO, un pequeño detalle, cuando se ponga el recurso de reposición o REA (que se puede poner ambos, aunque no simultáneamente, o pasar directamente al segundo) hay que hacer constar que se hace CON RESERVA DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, sino puede haber problemas para hacerla luego...
Dado que has residido menos de 183 días en España eres no residente aquí, así que aunque te emitan borrador (seguramente porque no habrás informado de tu condición de no residente) no es correcto, has de hacerlo vía IRNR.
Te dejo este manual que puede ser de utilidad: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_enero2011_es_es.pdf
Por otra parte seguramente te toque declarar las rentas obtenidas en España en Alemania, pero no me conozco su legislación...
Los requisitos son:
- Sólo se puede deducir el año que se celebre el contrato.
- Ha de estar destinada al uso exclusivo del hogar.
- No puede suponer sólo un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha hecho en otro ejercicio, así como cuando se contrate y se mantenga la anterior linea.
- Has de poder justificar documentalmente todo.
Respecto a la base de la deducción, es por el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet; dado que no se desglosa yo lo pondría por terceras partes, salvo mejor opión.
Da igual, aquí el problema es que los comuneros no se reducen a uno por lo que da a entender Marco Porcio Catón, con lo que no va a ir por AJD en ningún caso...
De nada, para eso estamos ;)
Voy a hacer un poco de abogado del diablo; el 1062 del CC es claro, habla de que se adjudica a UNO, no admite que quede en manos de varios...