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Kumbas 14/10/21 05:07
Ha respondido al tema Donacion a pareja de hecho
Si ahora los fondos estan a nombre de los dos, es posible dividirlos a nombre de cada uno, sin que se deban vender ni pagar por plusvalias. Habla con tu banco para que te explique la mejor manera de hacerlo. A nosotros nos pidieron un contrato ante notario, que nos costo 140€.Es como si dos socios de los mismos fondos, discrepan de como han de invertirse y deciden repartirse el dinero, para que cada uno invierta con el riesgo que quiera. No hay que vender nada y los fondos conservan las plusvalias que tenian.
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Kumbas 24/04/21 13:49
Ha respondido al tema Renta 2020
Los gastos de compra los podras poner cuando vendas la vivienda, como mayor coste de adquisición.Los gastos que tuviste para alquilar la vivienda (supongo gestoria o similar) de 2017 no creo que los puedas poner. De lo que cobras ya debes descontar impuestos, comunidad, amortizacion y una parte importante que esta exenta.
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Kumbas 31/07/19 15:05
Ha respondido al tema Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.
Se que el tema es algo antiguo, pero desconozco como actuó el promotor del hilo y cual es la mejor opción. Encontré esta Consulta Vinculante, por si alguien la quiere comentar. Muchas gracias. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Publicación: 25-07-2018 - Número Boletín: 31 Año: 2018 CONSULTA VINCULANTE V1492-18. FECHA-SALIDA 01/06/2018. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:                La consultante es cotitular, junto con otros hermanos, de participaciones en un fondo de inversión.               Alguno de sus hermanos cotitulares quiere reembolsar las participaciones en el fondo que le corresponden por su cuota de titularidad percibiendo el importe de dicho reembolso. CUESTIÓN PLANTEADA:                Ante el reembolso de participaciones planteado se pregunta si la ganancia patrimonial que se obtenga se puede imputar solo al cotitular en beneficio del cual se realice. CONTESTACION-COMPLETA:              El artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 28 de4 noviembre) – en adelante LIRPF -, relativo a la individualización de rentas, dispone en el primer párrafo de su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior”.               El apartado 3 de dicho artículo 11, al cual remite el mencionado apartado 5, establece:               “3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.               (…)               Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”               De acuerdo con las normas anteriores, las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas en el reembolso de participaciones en un fondo de inversión deberán atribuirse a las personas a las que corresponda la titularidad jurídica de dichas participaciones.               Al respecto, el artículo 392 del Código Civil establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, lo que implica que la cuota de titularidad que corresponde a cada cotitular no se concreta en una parte diferenciada del bien o derecho, sino que constituye una cuota abstracta en la propiedad sobre el elemento patrimonial.               De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, cada uno de los hermanos cotitulares es propietario, en la cuota ideal que le corresponda, de todas y cada una de las participaciones del fondo de inversión que se encuentran en copropiedad. De forma que el reembolso de una parte de estas participaciones se entiende efectuado por todos los cotitulares y, en consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial originada se considera obtenida, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF, por cada cotitular en la proporción correspondiente a su participación en el condominio, debiendo ser objeto de integración por cada cotitular, en dicha proporción, en su respectiva declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.               No obstante, cabe señalar que el artículo 400 del Código Civil establece que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”               En relación con dicho precepto, el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, en concreto, en su Sentencia nº 455/2006, de 8 de mayo de 2006, entre otras, (fundamento de derecho tercero) tiene establecido que “la acción de división de la comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, salvo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años, por lo que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto.”               Por su parte, el artículo 33.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:               “2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:               a) En los supuestos de división de la cosa común.               (…)               c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.               Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”               Conforme al precepto anterior, la disolución parcial del régimen de copropiedad en el que se encuentran las participaciones del fondo de inversión, con la correspondiente adjudicación al cotitular, que desea efectuar el reembolso, del número de participaciones que corresponda a su cuota en el condominio, sin que se produzcan excesos de adjudicación, no implicaría una alteración en la composición del patrimonio de los cotitulares que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, ya que únicamente se especifica la participación indivisa perteneciente a dicho cotitular.               En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33.2 antes transcrito, las participaciones adjudicadas se consideran adquiridas en las fechas y por los importes que correspondan a cada una de las adquisiciones originarias de las que procedan, determinándose las correspondientes a cada adquisición en la misma proporción que representen el total de las adjudicadas sobre el total de las existentes antes de la adjudicación.               De esta forma una vez atribuidas en propiedad exclusiva las participaciones en el fondo de inversión por efecto de dicha disolución parcial del condominio, mediante la realización de las correspondientes anotaciones contables por la sociedad gestora del fondo de inversión o por la entidad comercializadora en su registro de partícipes, el posterior reembolso por el titular exclusivo de las participaciones adjudicadas sólo tendría consecuencias tributarias para dicho titular en su correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.               Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Kumbas 08/04/19 16:24
Ha respondido al tema Venta inmueble. Dudas.
Tienes que ir a Ganancia y Perdidas Patrimoniales. Como seguramente no te salga en el borrador, tendras que introducir los datos, identificando la casa con el numero de registro catastral. Te pedira valor de adquisicion y valor de venta. Podrás añadir como adquisicion los gastos de notario, registro, impuestos, etc. y restar del valor de venta los gastos del gestor si lo hubiera, la plusvalia minicipal , etc. Todo se ha de repartir entre los hermanos que seais, declarando cada uno su parte. Al final, las perdidas, tambien quedan repartidas.
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Kumbas 28/06/18 03:24
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Juan Moreno, esta pregunta no es para este foro, ya que no tiene que ver con la fiscalidad. Por favor, pregunta en otro foro de subsidios y prestaciones. Con cariño.
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