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Kandelá

Se registró el 19/04/2018
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Kandelá 08/06/23 15:36
Ha respondido al tema Donaciones
Buenas Manchumber, quizás no expliqué correctamente el asunto.Es que al tratarse de una operación comercial relacionada con la celebración de una boda, cabe pensar que la Agencia Tributaria podría considerarla como una donación encubierta a los novios, basándonos en la costumbre de los regalos en dinero y en nuestro caso, no es así, realmente cada cual afronta su participación, así que muchas gracias por tu ayuda. 
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Kandelá 04/06/23 07:56
Ha publicado el tema Donaciones
Kandelá 30/01/23 06:41
Ha comenzado a seguir al usuario
Kandelá 31/10/22 21:20
Ha respondido al tema Expropiacion Forzosa.Subvención
KandeláMuchas gracias Bacalo.Se trata de una finca rústica con 10.400 metros cuadrados y sobre la que se expropia 9 metros cuadrados, 1.170 sería servidumbre, 1.522 para ocupación temporal, sus valoraciones por el mismo orden son: 113,51+1.380,90+1.919,52 total: 9.413,93 esto como depósito previo y por rápida ocupación indemnización de 9.425,75 lo que hacen un total de 18.839,88. Ignoro si el de rápida ocupación se consumarå ya que el expediente está recurrido y no ha sido aceptado en principio.La finca fue herencia de hace 40 años cuyo valor de adquisición fue de 200,000,00 pesetas, unos 1.200,00 euros y las mejoras serían unos 3.000,00 y sobre 15,000,00 un almacén,total 18.000,00.Para declarar esto habría que hacerse proporcionalmente ,? Se tomaría el total a percibir o solo lo de metros expropiados?No sé cómo tengo que hacerlo, agradezco vuestra estimada ayuda.Mil gracias.
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Kandelá 15/05/19 15:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola soy KANDELÁ y recientemente le he donado un inmueble urbano a mi híja, el mismo lo heredé en proindivíso, posteriormente el 01/09/2.006 lo adquirí por extinción de condominio, por un valor total de 40.000,00 euros, aunque actualmente en Andalucía está bonificado con el 99,00% el I.S.D., no así el Plus Valía Ayuntamiento y el IRPF I.D.P. Tras cálculos míos el Plus Valía se eleva a 3.053,65 y I.D.P a 5.008,36, esto es partiendo desde la herencia y hasta un valor del suelo de 18.307,25 ultima ponencia de 2013 y como valor de transmisión el mínimo fijado por Agencia Tributaria J.A. 47.200,00 euros. Mi duda está en Plus Valía ya que tomo la fecha herencia y era solo el 50% mío, o debería partir desde la extinción que resultó exenta?. En cuanto al IRPF pues también he de hacer dos cálculos el primero desde la herencia y el segundo desde la extinción de condominio, cada uno por la mitad del valor. ¿Si prospera el Plus Valía su importe se puede minorar como gastos en IRPF?. ¿En el segundo cálculo no habría que partir desde la extinción pero en su totalidad, es decir en 40.000,00?. Sé que me he excedido en detalles, pero lo creo necesario para un mejor etendimiento. Muchas gracias por vuestra ayuda.
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Kandelá 13/11/18 17:58
Ha respondido al tema Donación o venta de un inmueble a una hija
Muchas gracias E.delvalle, tu respuesta me aclara muy mucho mis dudas y tienes razón en cuanto a que en contacto con el banco se podrá resolver, toda vez que el importe del préstamo me lo abonen a mí y así quedaría justificada la compra y no sería donación encubierta. En relación al plus valía de ayuntamiento, yo lo asumiré y también el de incremento disminuciones en el irpf. Saludos
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Kandelá 19/04/18 11:51
Ha comentado en el artículo Gastos e impuestos en una extinción de condominio
Me dirijo a ustedes con el ruego de que me ayuden, pues estoy en una encrucijada al momento de confeccionar mi declaración de I.R.P.F. 2.017 y he de hacer constar de que he contactado con el 901335533 de nuestra querida y amada Agencia Tributaria unas seis veces y en todas ellas me hacen esperar para pasarme a otra persona y ahí acaban diciéndome: lo sentimos todos nuestros operadores están ocupados en este momento, llame pasados unos minutos. Bueno, se trata de que he vendido un solar que adquirí tras un expediente de condominio. En principio se compró entre dos matrimonios en gananciales y por valor de 21.035,42 euros el 26/11/2003, y con fecha 24/04/2012 se produce la extinción de condominio quedándonos con el otro 50% por cuya porción compensamos la cantidad de 15.000,00 euros y por ultimo con fecha 04/04/2017 hemos vendido por valor de 50.000,00euros y además le hemos entregado al comprador el proyecto de arquitecto valorado en 9.131,96 euros, importe este que no se si se puede sumar a los gastos o minorar del valor de venta. Al margen no sé qué valores debo tomar a efecto del capitulo de "Pérdidas y Ganancias Patrimoniales", pues en la declaración sólo piden importes de adquisición y de venta, sus fechas y gastos en ambos. Les quedaría muy agradecido si me ayudan en esta ocasión. Muchas gracias
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