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Jubilado 14/06/10 06:12
Ha respondido al tema ¿Alguien sabe cuál es la cotización de las monedas de plata de 25 centavos de dólar?
En USA, las monedas de 1 Quarter se acuñaron en plata en Ley 900/1000, hasta el año 1964; estas monedas tienen un peso total de 6,25 gr y por tanto 5,6 gramos de plata y como la cotización de la plata es ahora de 0,65 €/gr, su valor material hoy sería de 3,60 €. Si la valoración que quieres conocer es la numismática, estas monedas se valoran en funcion de que sean monedas nuevas que no han circulado o monedas circuladas, si la moneda es nueva sin haber circulado su valor numismático oscila entre 12 y 35 dólares cada una, en funcion de : Año de acuñación y ceca(Filadelfia, Denver o San Francisco); en el caso de monedas circuladas - que parece son las tuyas-, su valor oscila arededor de los 5 dólares cada una, todo ello sujeto a la demanda naturalmente. Estas valoraciones son para monedas acuñadas entre 1945 y 1964, aproximadamente pues si son anteriores - los Quarters empezaron a acuñarse en 1796 -, los precios son superiores. Las monedas acuñadas a partir de 1965, son de cobre-niquel y su valor en el mercado para las monedas circuladas es como máximo de 1 €.
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Jubilado 28/05/10 06:30
Ha respondido al tema Una reflexión....
Tengo varas plazas de garaje, en un garaje de cuatro plantas de Madrid. La última planta, la cuarta con capacidad para 100 coches, la tiene alquilada una financiera de BMW y en ella -con puertas blindadas-, van metiendo los coches retirados por impago, todos claro está BMW, y dicho garaje de BMW siempre está lleno. El resto del garaje o sea las otras tres plantas se alquilan en una agencia cercana, donde a aquellos que quieren alguilar no ses alquila sin son jovencitos con BMW.
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Jubilado 26/04/10 07:22
Ha respondido al tema Los interminables desbarres de la lideresa
¡ Despreciable mujer ¡ ¡ Marquesona ¡ ¡ Desalmada ¡ ¡ Depravada ¡ ¡ Ladrona ¡ .......... Siento verguenza ajena al leerte. No se puede circular por la vida insultando, aprovechando la impunidad de un foro económico y anónimo.
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Jubilado 19/04/10 15:28
Ha respondido al tema Dinero negro
Lo que yo veo aquí es mucha hipocresía. ¿ Hay alguno que quiera tirar la primera piedra ? (Bueno alguno ya lo ha hecho)
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Jubilado 05/04/10 15:19
Ha respondido al tema Mejor opción de ahorro en La Caixa
Si te lo ha ofrecido la Caixa, lo mejor es que no lo aceptes, seguro que tiene mil trampas. Lo mejor un depósito - pero no en la Caixa- ahora los hay buenos (Banesto Openbank,.....
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Jubilado 22/03/10 17:26
Ha respondido al tema Transferencias europeas y nacionales
Si. Tienen que ser las mismas comisiones en transferencias europeas o nacionales. The facto, muchos paises europeos lo aplican desde hace años y además como las comisiones nacionales son 0 euros- en varios Países-, las internacionales tambien son gratuitas. Yo hago muchas transferencias y tambien me las hacen, sobre todo con Alemania y puedo asegurar que es así. El Reglamento inicial del Parlamento europeo era el 2560/2001 de 19 de Diciembre de 2001, Ahora quedó derogado y sustituido por el que adjunto (parcialmente) (2008/0194 de 13 de Octubre de 2008. Adjunto unos artículos del Reglamento de la UE. """"""Bruselas, 13.10.2008 COM(2008) 640 final 2008/0194 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2598} {SEC(2008) 2599} ............................. Artículo 3 Comisiones aplicables a las operaciones de pago transfronterizo y los pagos nacionales equivalentes 1. Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago en relación con pagos transfronterizos serán iguales que las comisiones cobradas por el mismo proveedor en relación con pagos equivalentes de igual cuantía efectuados dentro del Estado miembro en que se origine el pago transfronterizo. .................................... Artículo 14 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2009. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente """"""
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Jubilado 17/03/10 16:44
Ha respondido al tema Semaforos de Madrid que se hinchan a multas injustas.
Una luz amarilla fija significa lo mismo que una luz roja fija (Artículo 146.c), -con alguna excepción-, del código : ARTÍCULO 146. Semáforos circulares para vehículos El significado de sus luces y flechas es el siguiente: a. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aqué. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla. b. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura. c. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes. La mayor parte de accidentes de peatones, se producen en los cruces con semáforo con luz amarilla, ya que los conductores aceleran a tope cuando ven una luz amarilla en el semáforo de turno en cambio casi nadie se salta una luz roja; por ello el peligro real para peatones es el tránsito entre amarilla y roja. Me parece muy correcto las multas en ambos casos casos.
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