Ha comentado en el artículo Chat de subastas
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pues viendo como han puesto los requisitos es ilegal, se saltan el reglamento de recaudación que es estatal y de obligado cumplimiento. Además que parecen bastante bobos pq ponen un deposito de igual cantidad que la tasación, absurdo se mire por donde se mire, el deposito por reglamento es del 5% y no hay puja mínima, se adjudica obligatoriamente si supera el 50% y si es inferior queda a criterio de la mesa, así tal cual. A mayor abundamiento, estos requisitos se establecen en los artículos 103bis que fija el 5% de deposito obligatorio y en el 104bis que fija en su apartado a) la adjudicación obligatoria si la puja supera el 50% de la tasación. Todo esto a resultas de la modificación por parte del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (reglamento de recaudación)