Bueno, Sr. Vicentecondominio, en primer lugar,usted aporta datos nuevos al caso. Si usted pactó ceder una cuota porcentual de su condominio con la que ya no es su mujer, a cambio de un derecho de visitas con respecto a sus abuelos ( los padres de usted ), también es lógico que usted hubiese pactado lo contrario, que en caso de que no se cumpliese esa condición, el porcentaje que usted como cedente le entregó, le sea devuelto, para tenerlo todo amarrado.
Efectivamente, usted puede proceder a la disolución del condominio que tiene con esa persona, pero deba tener presente la problemática que podría darse entre la persona a la que usted le vende ( aunque ya no sería problema suyo, precisamente porque ya vendió, si lo hace ) y su hija, que tiene el uso y disfrute de dicha vivienda, que es un caso diferente a lo que usted plantea. Aquí se está hablando de la patria potestad y de la cesión de la vivienda familiar hacia los hijos, para su uso y disfrute, por ser considerados merecedores de un nivel de protección más alto, por ser dependientes y no poder valerse por sí mismos, y no acabar desembocando en una situación de desamparo, que indirectamente llevaría a un sobrecoste económico y social de cara al Estado, que sería en última instancia, si todo saliese mal, quien tendría que hacerse cargo de proporcionarle vivienda a su hija.
Y aquí es donde yo quería llegar en relación al asunto. No solo existe un interés oficial de que eso no suceda por parte del Estado, sino que legalmente la protección a la infancia y la seguridad que le brinda el ordenamiento jurídico en multitud de normativa diferente.
Por ello le digo, no que no pueda, pero que a ver quién le iba usted a comprar su cuota de propiedad en ese inmueble, si no puede disfrutarlo, porque tiene prevalencia el interés de la menor, de su hija.
A no ser que ese tercero, esa parte que le compre a usted, también contacte con su antigua esposa, y consiga que ella también le venda su parte.
Y con respecto a que hay compañías que se dedican a comprar esos asuntos,
se trata más bien de cuotas hereditarias, la parte dejada en herencia que pertenece o corresponde a cada persona en función de lo adquirido por vía testamentaria o abintestada. Que no es lo mismo, porque no suelen haber menores de por medio. Lo que hay es una situación donde el heredero, no puede,o no quiere, hacer frente a la carga que representa la herencia ( que no todo es ganar millones, más bien al revés ), y cede en compraventa su cuota hereditaria, una vez liquidado el condominio a través de las acciones de división de cosa común.
¿ En cuanto a cómo puede demostrar usted eso ? Pues siéndole sincero, tengo que revisarme toda la normativa, y ver si hay jurisprudencia al respecto, pero lo mejor que puede hacer usted es contactar con un abogado civilista,especializado en familia, y determinar cómo es la situación actual. Pídale un informe o dictamen jurídico razonado y detallado de la situación y de las soluciones que se podrían darle al caso ( porque seguramente, como abogado, intentará litigar o iniciar procedimientos judiciales, porque él, como todos,tenemos que comer y vivir de nuestro trabajo, lo digo por si a usted no le interesa someterse a años de juicios y dinero gastado sin siquiera saber a donde conduce ), que no es lo mismo a que dicho profesional se convierta en su abogado y le lleve el caso. Cuidado con eso. Y no lo digo porque quiera desprestigiar a futuros colegas de profesión. Simplemente que algunos de ellos ''entienden'' por asesoramiento el meter a cliente en juicios y más juicios, no en asesorarle,que eslo que muchas veces el cliente va buscando, y ya luego poder decidir por su cuenta lo que hacer.