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Jo.ma

Se registró el 10/03/2011
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Jo.ma 13/04/11 20:36
Ha respondido al tema Programa de trading para el ordenador
Muchas gracias, simplemente quiero iniciarme. Determinar si es una afición, si le puedo dedicar tiempo y dedicación seria en mi vida, pero siempre desde la base de no convertirlo en una ludopatía, ni de exponer ni un solo euro. Tan solo '' comprobar ''. Gracias a los dos.
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Jo.ma 12/04/11 10:13
Ha respondido al tema Disolucion del condominio
Bueno, Sr. Vicentecondominio, en primer lugar,usted aporta datos nuevos al caso. Si usted pactó ceder una cuota porcentual de su condominio con la que ya no es su mujer, a cambio de un derecho de visitas con respecto a sus abuelos ( los padres de usted ), también es lógico que usted hubiese pactado lo contrario, que en caso de que no se cumpliese esa condición, el porcentaje que usted como cedente le entregó, le sea devuelto, para tenerlo todo amarrado. Efectivamente, usted puede proceder a la disolución del condominio que tiene con esa persona, pero deba tener presente la problemática que podría darse entre la persona a la que usted le vende ( aunque ya no sería problema suyo, precisamente porque ya vendió, si lo hace ) y su hija, que tiene el uso y disfrute de dicha vivienda, que es un caso diferente a lo que usted plantea. Aquí se está hablando de la patria potestad y de la cesión de la vivienda familiar hacia los hijos, para su uso y disfrute, por ser considerados merecedores de un nivel de protección más alto, por ser dependientes y no poder valerse por sí mismos, y no acabar desembocando en una situación de desamparo, que indirectamente llevaría a un sobrecoste económico y social de cara al Estado, que sería en última instancia, si todo saliese mal, quien tendría que hacerse cargo de proporcionarle vivienda a su hija. Y aquí es donde yo quería llegar en relación al asunto. No solo existe un interés oficial de que eso no suceda por parte del Estado, sino que legalmente la protección a la infancia y la seguridad que le brinda el ordenamiento jurídico en multitud de normativa diferente. Por ello le digo, no que no pueda, pero que a ver quién le iba usted a comprar su cuota de propiedad en ese inmueble, si no puede disfrutarlo, porque tiene prevalencia el interés de la menor, de su hija. A no ser que ese tercero, esa parte que le compre a usted, también contacte con su antigua esposa, y consiga que ella también le venda su parte. Y con respecto a que hay compañías que se dedican a comprar esos asuntos, se trata más bien de cuotas hereditarias, la parte dejada en herencia que pertenece o corresponde a cada persona en función de lo adquirido por vía testamentaria o abintestada. Que no es lo mismo, porque no suelen haber menores de por medio. Lo que hay es una situación donde el heredero, no puede,o no quiere, hacer frente a la carga que representa la herencia ( que no todo es ganar millones, más bien al revés ), y cede en compraventa su cuota hereditaria, una vez liquidado el condominio a través de las acciones de división de cosa común. ¿ En cuanto a cómo puede demostrar usted eso ? Pues siéndole sincero, tengo que revisarme toda la normativa, y ver si hay jurisprudencia al respecto, pero lo mejor que puede hacer usted es contactar con un abogado civilista,especializado en familia, y determinar cómo es la situación actual. Pídale un informe o dictamen jurídico razonado y detallado de la situación y de las soluciones que se podrían darle al caso ( porque seguramente, como abogado, intentará litigar o iniciar procedimientos judiciales, porque él, como todos,tenemos que comer y vivir de nuestro trabajo, lo digo por si a usted no le interesa someterse a años de juicios y dinero gastado sin siquiera saber a donde conduce ), que no es lo mismo a que dicho profesional se convierta en su abogado y le lleve el caso. Cuidado con eso. Y no lo digo porque quiera desprestigiar a futuros colegas de profesión. Simplemente que algunos de ellos ''entienden'' por asesoramiento el meter a cliente en juicios y más juicios, no en asesorarle,que eslo que muchas veces el cliente va buscando, y ya luego poder decidir por su cuenta lo que hacer.
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Jo.ma 12/04/11 09:59
Ha respondido al tema ¿Qué consejo podeís dar a este "pobre hombre"?
Deba usted tener presente, que la dación en pago, si se acaba reformando el Código Civil y la Ley Hipotecaria ( cosa que dudo mucho, porque serían reformas de una importancia ''sistémica'' o ''capital'' en el sistema en el que nos movemos ahora, y ningún partido va a legislar contra las entidades financieras ), tampoco se aplicaría de forma retroactiva, es decir, para hipotecas nacidas, originadas o constituidas con anterioridad a la aparición de la ley y su entrada en vigor, como bien le han dicho ya. Aparte, queda lo evidente amigo mío. La ejecución de la hipoteca es la solución a los problemas de su amigo, puesto que al no disponer de recursos, al ''no tener un duro'', y no poder solicitar diferimiento o carencia en el pago de la hipoteca, al no poder ampliar el plazo de pago o modificar la cuota...al no poder hacer nada, para resumir, lo único que queda es precisamente la ejecución. Otra cosa es que a nadie le interese, pues dudo mucho de que haya alguien interesado ( algún promotor o inversor en suelo o inmobiliario que se esté recuperando de la crisis y ''pueda'' ) en comprar dichos solares en la subasta. Pero en caso de que se subasten, y conseguirlo, como el valor de tasación de los solares es casi el doble de lo que se debe en hipoteca, casi con total seguridad ( repito, si alguien acude a subasta y la gana ) podría cancelarse la deuda con el banco,y su amigo se quedaría libre de deuda, pero sin solares. En cambio, si se subastan los solares, y lo más probable es que pase eso, y nadie acuda a subasta a interesarse en quedárselos, y al final el banco se los acaba adjudicando, puede que incluso su amigo, todavía después de perderlos, acabase debiendo dinero al banco.
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Jo.ma 10/04/11 16:37
Ha respondido al tema Clausula Suelo anulada en las Hipotecas de Caja España
Pues deba tener usted presente que se ha cometido un delito. Pues la oferta vinculante, debe tener una vigencia creo recordar, de 10 días, o un mes, ahora mismo no estoy muy seguro, y cuando sea depositada en la notaría ante la cual pretenden cerrar la operación de compraventa y la hipoteca, tendrá usted derecho durante los tres días hábiles anteriores a la firma a la consulta de dicho documento, que estará en poder del notario, por lo tanto, o la cláusula estaba desde el principio, o se ha cometido delito. Dicho sea, la oferta vinculante, debe reunir TODAS las condiciones y POR ESCRITO, esto lo subrayo, que vayan a ser aplicadas durante la vigencia,a lo largo de la vida del crédito hipotecario, sin posibilidad de poder desviarse de lo allí escrito. Aparte, debe esperar a ver si la sentencia recae firme, que llevará su buen tiempo, y si no se reclama nada. Lo mejor como usted dice, es hacerse socio de Ausbanc, pues es un colectivo que lleva protegiendo los intereses de los consumidores bancarios desde su comienzo ( aunque hay que tener cuidado, y ver de qué pata cojea, porque a mí personalmente me da un cierto repelús saber que no se cortan, y que los folletos o revistas informativas que emiten y distribuyen entre sus asociados o suscriptores, tienen en portada y en la tapa trasera publicidad a toda página de entidades financieras, a ver cómo se come eso, una asociación que defiende derechos de consumidores con publicidad y financiación de las propias entidades ). También debe tener usted presente el contenido de la sentencia, puesto que la misma solo hace efectos inter partes, salvo que en ella disponga otra cosa. Estamos completamente de acuerdo en que Banco de España,determinadas entidades financieras, por no decir todas, y derecho bancario van siempre de la mano para socorrerse unas a otras. Reclame amigo,y base sus pretensiones en dicha sentencia. No se trata de gastarse los cuartos como usted lo llama, no es solo proteger sus derechos y sus intereses,es que acabará gastando menos en juicios, si consigue ganar y que le eliminen la cláusula, que quedándose como está durante toda la vida de la hipoteca. Además, tenga presente que ser abusiva lo es, pero que, tratando de explicárselo lo más sencillo posible, la era de los tipos de interés bajos, dictados por el Banco Central Europeo, se acabaron, y probablemente, cuando tenga su sentencia en la mano, dándole la razón a usted, los tipos de interés a pagar por su hipoteca ya estarán en ese futuro muchos más altos que ese tipo de interés ''suelo'' que le están cobrando ahora. Desgraciadamente es así. Pero no desespere,ánimo y litigue. Busque un buen profesional. Un saludo.
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Jo.ma 10/04/11 16:26
Ha respondido al tema Dacion en pago
El negocio original, que sería la compraventa de los terrenos, ha acabado derivando en una permuta de solar por obra futura, puesto que el fin que se perseguía en principio ( comprar el solar y pagárselo al dueño con dinero, a través de un crédito que no pueden pagar ) se ha acabado convirtiendo en lo que he comentado. Tenga usted presente, que no existe forma dentro de la ley, para aceptar esa dación en pago como compensación o condonación de deuda, para que la operación no devengue el iva correspondiente. Se estaría eludiendo la ley y se incurriría en un delito de fraude contra la administración tributaria. Tenga usted presente, que si se compró el solar para construir, la solución pasa precisamente, por vender esas viviendas ( otra cosa, es que la situación actual haga imposible poder vender, porque nadie compra, y si compra, serán las casas que el banco tenga en inventario, y que encima, aparte de eso, el crédito haya vencido ya y sea exigible,y no se tenga cómo pagarlo, por lo que se haya decidido entregar viviendas en concepto de compensación, por ello no es una dación en pago en sentido estricto ) Si se acepta ese mecanismo, o esa solución, la operación devengará el iva correspondiente. No se puede hacer otra cosa, salvo lo ya expuesto, esperar hasta que la cosa mejore y vender. También podría solicitar el deudor ( promotor ) un procedimiento de quita y/o espera. Un saludo
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Jo.ma 10/04/11 16:04
Ha respondido al tema Cargas hipotecarias
La afección hace referencia a los impuestos devengados que haya que liquidar por haber realizado con dicho bien inmueble operaciones traslativas de dominio ( impuestos que haya que pagar por ejemplo, por haberla comprado, vendido, transmitido, heredado, permutado... ) ¿ Qué pone exactamente la nota simple de la vivienda...eso que usted ha escrito?Aparte...¿ Porqué lo denomina usted cargas hipotecarias ? No comprendo.
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Jo.ma 10/04/11 15:59
Ha respondido al tema Disolucion del condominio
En materia de patria potestad, la doctrina judicial digamos ''clásica'' siempre ha atribuido el uso y disfrute de la vivienda a los hijos,y por lo tanto tenía derecho a vivir con ellos la madre, que es la que solía ostentar la patria potestad. Los derechos de propiedad de ''los padres'' se rigen por el régimen económico que constase en capitulaciones al momento de celebrar el matrimonio, o posteriores modificaciones y si no, el régimen legal establecido en el código civil ( que si nada dice, será gananciales ), por lo tanto ambos serán copropietarios de la vivienda. Si usted tiene forma de demostrar que ni su hija, ni su mujer residen en esa casa ( que no es lo mismo que esa casa sea su vivienda habitual ) acuda al juzgado. Me extraña eso de que usted tenga una cuota de 25% de la propiedad. ¿ A qué se refiere ? Deba tener presente, que si lo que usted quiere cuando dice '' que me pague mi parte'', es venderle a su ex-cónyuge su parte de la propiedad, si esta se niega, tampoco podrá usted vendérsela a un tercero por haber sido otorgada en beneficio de los hijos habidos en el matrimonio. Técnicamente, está con las manos atadas, salvo que consiga demostrar judicialmente que su mujer y su hija no viven en esa casa. Y lo que pregunta sobre que usted y su ex-mujer no quieran comprarse el uno a otro su parte respectiva, pues la situación queda como está ahora, no sucede nada.
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Jo.ma 10/04/11 14:05
Ha respondido al tema Ampliar hipoteca para reforma
El mejor consejo que le puedo dar ( que como dicen en Rankia, los consejos valen dinero ), y que conste que no le digo cómo dirigir su vida o sus finanzas es : Dedíquese a amortizar unos años más la hipoteca que tiene, sobre todo a realizar amortizaciones anticipadas de principal para así poder ir reduciendo los intereses, y con el tiempo, piense ya en una novación hipotecaria, tanto en lo referente al plazo como al monto ( solicitar una ampliación de la hipoteca, y no tener que recurrir a rehipotecar ). Un saludo.
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Jo.ma 10/04/11 14:03
Ha respondido al tema "Hipoteca en herencia"
Pues que Dios le de suerte para vender su casa, porque el periodo de carencia o diferimiento suele ser MORTAL.
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Jo.ma 10/04/11 12:47
Ha respondido al tema Ampliar hipoteca para reforma
Yorirulos, le comunico que la hipoteca de automopromotor está sujeta a condiciones demasiado estrictas ( pues tanto con la reforma del mercado hipotecario en 2007, como anteriormente, con el boom inmobiliario, se veían muy poco ), poder dársela, se la pueden dar, pero lo imposible a día de hoy va a ser encontrar entidad que lo financie, y mejor si ya está hipotecada, y aunque en vista a su ratio como cliente, a su historial de crédito y al perfil de riesgo que usted presente, el rango registral es algo muy importante a tener en cuenta ( digamos, la prelación o el orden en la jerarquía que ocupan las sucesivas hipotecas que gravan una propiedad, y en una época donde las ejecuciones hipotecarias saltan a tutiplén, es un concepto que las entidades financieras tratan de proteger a toda costa ). Aparte, desde el punto de vista de la lógica, tanto legal, económico, financiero, procesal ( cientos de horas y miles de euros en juicios ), siempre será mejor que escoja un crédito personal que uno de corte hipotecario. Un saludo.
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Jo.ma 10/04/11 12:42
Ha respondido al tema Gastos de tramitación en hipoteca de la constructora
Me estoy especializando en derecho hipotecario, e inmobiliario registral, y todo lo relativo al derecho bancario vinculado a la contratación de esta clase de productos, tanto de activo como de pasivo, pero nada mejor que este artículo para dejártelo claro : http://www.gurusblog.com/archives/gastos-compra-venta-vivienda/15/11/2010/ Casi todo lo que dice se cumple a rajatabla. En cuanto a lo que te dicen desde banco-promotor, olvídate, son cortinas de humo para sacarte los cuartos. Y créeme, serán muchos cuartos, y durante muchos años.
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Jo.ma 09/04/11 07:08
Ha comentado en el artículo El chiste desgraciado de Rodrigo Rato
Puede que sea desviarse del tema, y no lo pretendo... ¿ Pero porqué sale la mujer de la foto como si fuese una empleada de un servicio de cátering, con esa característica pose forzada de ponerle la mano sobre el hombro al vencedor glorioso? ¿No se supone que si está ahí es porque lo vale? No se trata de desvirtuar lo escrito en el post ni de desviarme, pero no veo cortés que ''los caballeros cierren filas de amigotes''
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Jo.ma 07/04/11 15:51
Ha respondido al tema Cambio precio de escritura en contrato compraventa
Pues deba tener presente,que si no hubiese llegado a escriturar, la vigencia de la tasación hubiese sido de 6 meses, y al expirar, hubiese podido volverla a tasar ( pero que nadie le hubiese garantizado que en la nueva tasación se hubiese ajustado a sus intereses, más bien se ajustan siempre a los de la entidad concedente, a no ser que antes de todo el tema de negociación con los bancos hubiese usted acudido a un tasador ), y en segundo lugar, que yo sepa, ahora solo le queda impugnar la tasación por la vía judicial, pero la verdad, si consigue su objetivo, tardara mucho en llegar. Otra pregunta...por curiosidad...¿ A usted porqué le interesa escriturar más caro?¿De cara a una futura venta? Porque deba tener en cuenta que los impuestos a pagar en el momento de la formalización de los trámites serán más altos.
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Jo.ma 06/04/11 15:40
Ha respondido al tema Cambio precio de escritura en contrato compraventa
A ver si me aclaro, que me resulta lioso. ¿ Usted compró en escritura pública un inmueble de protección oficial de segunda mano (cuyo valor de tasación es de 106.000 por ser VPO de promoción privada) por 140 mil euros en base a una tasación equivocada, porque se la tasaron como vivienda digamos ''normal''? ¿Y que solicitó una hipoteca de 80.000 euros ( me imagino que el resto, hasta los 106.000, ya lo habrán aportado ustedes ) pero resulta que ahora no deben hasta 106 sino hasta 140.000,por una tasación equivocada?
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Jo.ma 06/04/11 15:10
Ha respondido al tema "Hipoteca en herencia"
No amiga Bleny, a lo que usted se refiere, el producto hipotecario copiado del sistema americano, es el Reverse Mortgage, o lo que se conoce aquí en España como Hipoteca Inversa, pero es diferente. Lo que se hace, explicado de forma sencilla, es que para personas que no dispongan de renta, o patrimonio suficiente, para subsistir o vivir su jubilación, solicitan una hipoteca, un dinero por así decirlo, que se divide en periodos de tiempo, y que se cobra como si fuese una pensión, de forma mensual, cada dos meses, cada seis, anualmente....hasta que la persona que solicitó dicha hipoteca fallece, y entonces, si de la cantidad total solo ha gastado un porcentaje X, pues es ese porcentaje, en concepto de hipoteca ( está todo mal dicho, pero para que usted me entienda y no volvera loca con tecnicismos ) lo que su hijo o heredero debería pagar,y el resto, que es dinero que no se llegó a tocar nunca, vuelve a la entidad financiera. Lo que si podría hacer es ''tratar'' ( porque en la práctica está difícil ya que ese producto se sacó adelante con la reforma del mercado hipotecario en 2007 y no ha tenido mucho éxito, más cuando las hipotecas convencionales o normales se han desplomado por lo que todos sabemos que ha pasado a nivel mundial ) de volver a hipotecar su vivienda, una segunda hipoteca, de tipo inverso, que le permita cancelar la primera ( con el dinero solicitado en la segunda hipoteca, pagar lo que se debe en la primera ) y acabar dejando dicha hipoteca a su hijo a través de la herencia. Pero ya le advierto de que las condiciones que hay que cumplir y todos los requisitos que hay que tener en cuenta no son tan sencillos de cumplir como esto que acabo de explicarle. Un saludo.
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Jo.ma 06/04/11 14:59
Ha respondido al tema Pedir hipoteca sin nota simple
Es que lo digo exactamente por lo que dice 5....s que en la praxis, el 99% de los casos donde obligan a la gente a ''escriturar'' eso , suelen ser timadores de tres al cuarto, que ante la imposibilidad de continuar con la promotora, les cargan a otro el muerto, les hacen firmar engañados, les meten prisa, ellos cobran, el banco cobra, se liberan de la deuda, y adiós muy buenas. E incluso, vete a saber si aún habiendo terminado de construir las viviendas, las tienen perfectamente acondicionadas, o no les falta algo, por no decir en algunos casos, todo. Y después pasa lo que pasa, el dueño de la promotora mete todo el dinero en una maleta, se larga en avión a la conchinchina, y adiós muy buenas. Y ante las posibles reclamaciones judiciales se declara insolvente, y años y años y años de problemas. Por eso...¿ El mejor consejo que le puedo dar ? Salga de ahí corriendo, porque aunque no pueda explicárselo de forma que lo entienda, incluso ante el notario y el registro, dicha operación estaría bien realizada, por tener ellos las manos atadas y no poder meterse a valorar un caso como lo haría un juez. Aparte, de la experiencia en el Registro, le puedo asegurar, aunque no tenga una estadística en la mano, que en toda promooción de vivienda nueva, salvo las casas de superlujo, pero en todas todas, al cabo de unos meses o años alguien que compra se acaba marchando, y podrá disfrutar usted de una casa ''casi nueva'' ( porque lleva poco tiempo de uso ) y encima más barata, con las consecuentes rebajas en la hipoteca, y un millón de cosas más que podría explicarle. Un saludo. En cuanto a lo de promoción sobre plano...eso es otro cantar. Está tan lleno de chanchulleros como el propio mundo de los sacacuartos hipotecarios, y si no mire los miles de reportajes de investigación que han salido por la televisión, a las pruebas me remito. Promotores, que con el dinero que sus clientes les adelantaban en concepto de compra de vivienda sobre plano ( alegando, en base a una publicidad que en todos lados salia y que en todos sitios trataba de convencernos que había que comprar ya, sobre plano, porque la demanda nunca pararía y nos quedaríamos sin las mejores casas, meterles el miedo y la prisa a la gente por firmar y los banqueros, sociedades de tasación, gestorías, asesorías y despachos y un largo etcétera de chupópteros en ese circulo vicioso descorchando champán porque se habían vuelto ricos, y luego pasaba lo que pasaba, que usaban ese dinero para especular en bolsa, para pagar las hipotecas que habían contratados en anteriores promociones inmobiliarias ( estilo estafa piramidal pero en versión ladrillo ) para pagar los solares, las construcciones en sí y demás, y así va la cosa como va. Lo de la división horizontal señor 5...s es otro tema aparte, en términos de derecho, uno compraba ''la expectativa material de que algún día ese terreno vacío fuese un edificio de viviendas, donde uno tuviese una casa en régimen de propiedad horizontal, que eso,no tiene porqué ser ilegal porque es una realidad que para nada afecta al propio Registro de la Propiedad. Saludos.
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Jo.ma 06/04/11 11:39
Ha respondido al tema Pedir hipoteca sin nota simple
Usuario Hipoteka : si usted quiere morir, adelante, hágalo. Subróguese en el lugar de la promotora, para que si así, ella no llegase a terminar la obra, acabe usted pagando la cuota de la hipoteca que ella pidió en base a la propiedad, o propiedades, elementos privativos que suscitan la división horizontal, que usted haya querido adquirir, es decir, pagar una casa, o dos, y la parte correspondiente del suelo, si tiene plaza de garaje, trastero, cuarto en la azotea ( y no sé si llegaría también a incluir el precio teórico que alcanzarían los elementos comunes de la propiedad horizontal, como pasillos, locales comerciales de los que fuese dueña la comunidad y no el promotor, parques, piscinas, zona de gimnasio o recreo...). Espere a que esté inscrito en el Registro de la propiedad la declaración de obra nueva, la de obra finalizada, y el seguro decenal, y asegúrese como le dice el compañero, de firmar lo correcto. Como se suele decir siempre en Rankia, o en economía y finanzas a secas, si le meten prisa, si no le dan tiempo a pensar, si todo tiene que hacerlo corriendo porque la oportunidad pasa, es que es demasiado bueno como para ser verdad. Y como dice usted : A esto, me responden de la promotora, que los datos del registro no son obligatorios para escriturar, aunque haya entidades que lo pidan y que ellos no dan los datos del registro hasta que no se escriture (¿?) Por supuesto que para escriturar no es necesario la nota simple, para ESCRITURAR, pero ellos después con la escritura en la que usted se subroga en el préstamo hipotecario SI QUE PUEDEN acudir al registro de la propiedad e inscribirlo, así que ante la praxis, y viendo lo visto en base a mi experiencia, porque oler huele a fraude, salga corriendo de ahí. Y que se me olvidaba, como es lógico, ante esa incertidumbre, que puede acabar derivando o no en una posible situación de fraude o estafa, y que desde el punto de vista notarial o registral podría llegar incluso a calificarse de correcta, visto en términos notariales ( se le cita austed para una subrogación hipotecaria con el representante del banco y el de la promotora ) y en términos registrales ( salvo que el registrador, en base a su experiencia, califique negativamente y deniegue la inscripción,pero incluso desde el punto de vista registral, mientras no se realice la división material de los elementos de aprovechamiento independiente o privativo de la propiedad horizontal, eso seguiría sin ser posible.
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Jo.ma 06/04/11 11:27
Ha respondido al tema "Hipoteca en herencia"
También podría realizar la modificación pertinente de la escritura de hipoteca, con los debidos costes que tendría que pagar al notario, en el Registro de la Propiedad, y en la entidad financiera, para que sea su hijo el que figure como deudor hipotecario ( debería usted contar con el visto bueno de su hijo, y firmarlo ante notario ), para que fuese su hijo el que se quedase pagando la hipoteca, y ser ustedes los propietarios del inmueble. Técnicamente sería convertirlo en una situación en la que un hijo solicitase una hipoteca para comprarle una casa a sus padres.
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Jo.ma 06/04/11 11:23
Ha respondido al tema Cambio precio de escritura en contrato compraventa
Acabo de fijarme por lo que dice usted en el artículo 1, que se trata de una vivienda VPO de promoción privada, de SEGUNDA MANO, por lo que será de aplicación el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada, en especial su artículo 1 y 2. Transcribo : Artículo 1. El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron. Artículo 2. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el máximo que corresponda a las viviendas de protección oficial que se califiquen provisionalmente en el año en que tenga lugar el contrato de compraventa, en la correspondiente área geográfica.
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Jo.ma 06/04/11 11:21
Ha respondido al tema Cambio precio de escritura en contrato compraventa
¿ Se refiere usted a que le van a conceder una hipoteca por 100 mil euros ( por poner un ejemplo, como usted dice) cuando el valor de tasación es de 70 mil euros? Segundo, la vivienda de protección oficial siempre tienen carácter público. Otra cosa es que el promotor de la mismas sea una entidad privada. En cuanto al punto número 6, es imposible que en la escritura no conste que es pública o privada, salvo que al momento en el que ustedes la compraron, el promotor de dichas viviendas todavía no había solicitado, o no se lo había concedido, la calificación de las mismas como VPO. Y, mientras no se descalifique, y siga siendo vivienda de protección oficial, incluso siendo de promoción privada, tendrá usted derecho a establecer la cuantía de venta por módulos metro cuadrado que viene establecido en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, sección I ''Régimen Legal'', artículo 11 de dicha ley. Es decir, se la deberían haber tasado como vivienda de protección oficial, no como vivienda libre.
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