Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
ir al comentario
Chustazo, no estoy de acuerdo en esto que dices "Con la Aeat es más fácil resolver el entuerto" y te digo por qué.
Problemas en las subastas de la Agencia Tributaria.
Llevo dos años y medio que me tienen retenidos 11.800 €.
Me adjudicaron unos tasteros en septiembre de 2014, pero no me llegaron a entregar la Certificación de Adjudicación para poder inscribir y tampoco quieren devolverme el dinero que pagué tanto de deposítos como del resto del pago hasta completar las pujas.
Paso a comentar como se ha producido:
Venía anunciándose desde meses antes la Adjudicación Directa de varios trasteros y decidí participar en septiembre de 2014 y se me adjudicaron, después desde la AT me instaron al pago en 15 días del resto, el cual realicé a los pocos días.
De vez en cuando les preguntaba por la Certificación de Adjudicación y me decían que en unos días estaría.
Pasados unos dos meses me indican que no se puede llevar a efecto la adjudicación porque no lo autorizan desde el equipo jurídico y bastante tiempo mas tarde me dicen que la empresa a la que se le subastaban los trasteros estaba en concurso de acreedores. Después me enteré que el Edicto del concurso de acreedores se publicó en el BOE en julio de 2014 (la adjudicación directa fue en septiembre 2014).
Pedí explicaciones en numerosas ocasiones, pero recibí casi nulas respuestas. Un día me indican que la adjudicación directa no debería haberse celebrado al estar los bienes en el concurso de acreedores, pero que iban a hablar con el juez para que les autorizara a que esos bienes los dejaran fuera del concurso y para mí.
Continuaron pasando meses y como el tema del concurso no se sabe cuantos años puede tardar, me decido a solicitar por escrito en junio de 2016 la anulación de la adjudicación directa y la devolución de mi dinero con los intereses legales, indicándoles que la adjudicación debería ser nula debido a que ellos tenían que haber anulado la subasta antes de que se llevara a efecto.
A lo que en julio 2016 me contestaron lo siguiente:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se acusa recibo del escrito presentado en fecha 16 de junio de 2016 por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, NIF.- x.xxx.xxx-x por el que se promueve el inicio de oficio del procedimiento para la revocación de la adjudicación de x trasteros cuyos números de adjudicación directa son xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley general Tributaria, se le
informa que el procedimiento de revocación es un procedimiento cuyo inicio exclusivamente se puede acordar de oficio por la Administración tributaria cuando concurran las circunstancias excepcionales tasadas en el artículo 219 de dicha Ley, en cuyo caso, se le notificará el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento de revocación."
Estamos en marzo de 2017 y no me han comunicado nada sobre la revocación aunque les llamo de vez en cuando, por tanto esto me huele muy mal a pesar de que es culpa de los funcionarios de la Agencia Tributaria el sacar a subasta algo que no se podía, por estar en concurso de acreedores.
Esta es otra cuz más en las subastas que no me podía imaginar. El caso es que al subastero le arrean por todos los lados.
Yo sin 11.800 € y la AT tan tranquila.
Para que no sean inútiles sólo en los juzgados.
Si alguien tiene alguna idea de qué hacer y puede exponerla me vendría bien.
Saludos.