Hacienda a veces hace cosas muy molestas para sacar unos pocos euros o ninguno incluso.CASO REAL : Un empleado de una empresa pública recibió en septiembre de 2018 unos atrasos de 288,82 € correspondientes al ejercicio 2017 Ese ingreso de unos atrasos del ejercicio 2017 le obligó al empleado a presentar una declaración del irpf complementaria cosa que hizo el día 25 de junio de 2019 y pagó 86,64€ La cosa no acabó aquí...... porque Hacienda le reclamó en concepto de recargo por presentación fuera de plazo el 15 % de 86,64€ pero con la reduccíon del 25% si se ingresaba muy pronto, lo que suponía que debía pagar 9,75 € ....... pues Hacienda dio por hecho que la complementaria se presentó fuera de plazo . La empresa pública, LA CULPABLE DE este DESAGUISADO, en su vuelco de datos a Hacienda no precisó la fecha exacta en que al empleado le pagó (en 2018 ) los atrasos correspondientes al año 2017 ; si hubiera aportado en sus comunicaciones a Hacienda la fecha exacta de pago de atrasos al empleado se habría evitado todo este jaleo (¡¡¡¡¡¡ de 9,75 € !!!!!!!) El sufrido empleado tuvo que pedir un justificante a su empresa que demostrara que le habían abonado los atrasos en septiembre de 2018 y junto con un escrito, mandarlo a Hacienda, explicando que el presentar la declaración complementaria el 25 de junio de 2019 no suponía presentarla fuera de plazo ...... Y Hacienda acabó reconociendo que si los atrasos se le habían abonado en septiembre del 2018, el realizar la complementaria en junio de 2019 había sido una presentación dentro del plazo y no procedía reclamar los 9,75 €¿ qué quiero decir con esto ? que Hacienda por 9 € pone en marcha un mecanismo de cartas y de notificaciones y de tiempo de alguien o de funcionamiento de unos ordenadores .... que es evidente que vale más de 9 € ..... así que a uno lo pueden llamar aunque sea por una cantidad pequeña. En este caso concreto me hago una pregunta ¿ No hubiera sido lo lógico que Hacienda antes de comunicarse con el sufrido empleado, HUBIERA PREGUNTADO AL ORGANISMO PÚBLICO en qué fecha exacta le pagó los atrasos al empleado y en función de ese dato reclamar , o no los 9,75 al empleado? ¿No existe una Ley 39/2015 en que se dice que si un dato obra en poder de la Administración el contribuyente o administrado ya no tiene que aportarlo, AUNQUE SEA ENTRE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPLETAMENTE LEJANOS Y DISTINTOS ? Conozco una persona que trabaja en estos asuntos fiscales y cuenta que cantidades mínimas a veces dan lugar a inspecciones un poco absurdas ..... y también la otra cara de la moneda : cantidades grandes dudosas, las dan por buenas en Hacienda sin más