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idgye

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idgye 27/06/15 06:11
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Hola Tristan, Muchas gracias por la información que has proporcionado. He estado leyendo el artículo con detalle, pero me pierdo con "el lenguaje jurídico". Creo que mi caso se asimila al de santiagogongora. Intento ser concisa: Compré un piso el pasado 31/05/2010, la promotora ha hecho suspensión de pagos. Ayer por la tarde en el buzón me apareció una notificación (el tema de no haber tenido aviso de correos, es otra cuestión, aunque no sé realmente que día lo pusieron, puesto que acostumbro a tardar varios días en recoger el correo. Para mí, lo recibí en cuanto he abierto el buzón y la carta). Me indican que a fecha 04/06/2015 se ha declarado insolvente la promotora, me reclaman el IBI del 2009 y me dan un plazo de 15 días para presentar alegaciones o realizar el pago. Mi consulta: 1 Entiendo que según el Artículo 66 está prescrito (supongo que cumple el apartado b) pero según el Artículo 67.2 no acabo de entender si existe alguna otra casuística que haga que no esté prescrito. ¿Esta prescrito? 2. ¿Existe algún modelo a seguir para realizar las alegaciones? Muchas Gracias
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