Hola, sí, es ese el enlace, y no me pide en ningún momento fecha de jubilación, de manera directa me salta el mensaje de que no puede simularGracias a todos por las respuestas
Cierto, yo no lo quería, ni siquiera tenía necesidad en ese momento de financiar la mitad, pero al concesionario le venía bien (es amigo) y yo también salía ganando. Con respecto al pago contado en ese mismo concesionario y en otros, pese al seguro de vida, los intereses...al final salía más barato financiándolo que no, y con la posibilidad de cancelar pasados 24 meses.Saludos
Hola, muchas gracias a los 2 por la respuesta. ¿Cómo se calcula ese extorno? Quiero decir, ¿tan simple como dividir el importe del seguro entre los 60 meses y y devuelven los meses que faltan a vencimiento o se paga más los primeros meses y menos los últimos o cómo?
Hola de nuevo batiscafo, es como indicas, pero me resulta curioso lo que hace en caso de declaración conjunta de la pareja. Introduzco los datos como indicas en las individuales, y en la conjunta es como si dividiera la suma de la base imponible general y del ahorro entre los 2 miembros de la pareja para calcular la deducción que corresponde "a cada uno en la conjunta" y luego se suma los hijos pero solo una vez. Entiendo que es correcto porque lo hace el programa de manera automática, pero no veo nada en el Manual de Renta al respecto.En el caso que comento en individuales al miembro de la pareja con más ingresos en la individual le aplican 175 € (100 por él y 25 por cada uno de los 3 hijos) y a su pareja 350 € (200 por ellas y 50 por cada uno de los 3 hijos). Pues en el caso de la conjunta, con base imponible que casi excede el máximo el programa indica 350 € ¿sería 100 por cada cónyuge y 50 por cada hijo? De otra manera no me cuadra...Saludos.
Hola Paco1981, al menos en Castilla La Mancha se lo pueden aplicar los 2 y ambos también a la hija, siempre y cuando cada uno por separado esté dentro de los límites económicos establecidos.Saludos.
Sí, lo curioso es que al final depende de la renta de cada contribuyente y no de lo gastado, no hay mínimos para ese gasto y además para cuando se anunció esa deducción, al menos en Castilla La Mancha (la hay en otras comunidades también), ya la gente no podía guardar ciertos justificantes de gastos, de ahí mi pregunta
Hola, ahora está en CLM y lo estaba antes de irse a Asturias, pero ha estado viviendo varios años en Asturias y en 2022 prácticamente mitad y mitad, de ahí mi duda
Hola, gracias por tu respuesta. Creo que es lo más lógico, podría sumar las facturas que sí tengo (gas, agua...), estimar las compras de alimentación etc, pero al final la deducción es la misma, cualquiera habrá gastado mucho más que esas cantidades de deducción, y no creo que vayan a pedir justificación en absoluto.
Hola, lo primero gracias a los 2 por contestar. Yo tampoco conozco a nadie al que le hayan sancionado por comunicarlo tarde o incluso mucho después en la Renta del año siguiente, pero por si acaso. Lo de comunicar con fecha de Septiembre u Octubre lo había pensado, pero de cara a posibles demostraciones antes le pagaba una empresa de aquí y a partir de 15 días después una de allí, antes tenía firmado un alquiler aquí y al día siguiente allí...Lo mismo lo estoy dando demasiada importancia y no la tieneSaludos.