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Participaciones del usuario cauditor

cauditor 05/06/13 20:23
Ha respondido al tema Tu empresa en un dia
A tu duda, así es, es sobre lo mismo, te dejo más antecedentes sobre este tema: http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/21409
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cauditor 23/05/13 17:05
Ha comentado en el artículo Activo Diferido
Estimado Rodrigo, Así es, al final todo debe de pasar a gastos, como por ejemplo, la patente comercial es un activo o gasto diferido, la pagas en enero, pero está se lleva a una cuenta de activo de corto plazo llamada patente comercial o la que utilices, pero debes pensar que este pago es por el periodo de 6 meses, entonces divides este monto por 6 y la primera "cuota" o "amortización" se llevara a gastos, al final el activo quedara en cero y todo estará en gastos. Saludos, José Almonacid
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cauditor 23/05/13 17:01
Ha comentado en el artículo Demanda por Deuda de Arriendo
Estimado Spencer, Como bien dice en el último párrafo, deberás esperar 6 meses antes de volver a presentar una nueva demanda, no existe otra forma legal, si lo haces por la fuerza el arrendador puede demandarte. Saludos, José Almonacid
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cauditor 21/05/13 16:27
Ha escrito el artículo Demanda por Deuda de Arriendo
cauditor 14/05/13 21:17
Ha comentado en el artículo Activo Fijo
Estimada Valentina, Las primas de seguros no son activos fijo, en cambio pertenecen al activo diferido. Activo Diferido, representa erogaciones que deben ser destinadas a Gastos o Costos de periodos Futuros, mientras que el activo fijo es sin ánimo de venderse y mayor a un año y no son gastos para la empresa. Aunque, con esta pregunta, mi siguiente post sera del activo diferido. Saludos, José Almonacid
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cauditor 14/05/13 21:17
Ha escrito el artículo Activo Diferido
cauditor 13/05/13 17:56
Ha escrito el artículo Activo Fijo
cauditor 07/05/13 17:07
Ha escrito el artículo Negociación Colectiva
cauditor 29/04/13 22:57
Ha escrito el artículo Sociedades Express
cauditor 09/04/13 17:11
Ha comentado en el artículo Operación Renta 2013
Estimada Paloma, Cómo dice la Ley: Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. Esto quiere decir, que si la persona a esa fecha cumplió 50 ó 55 años según sea el caso no declaran, si la persona a contar del día después, osea, del 2 de enero de 2012 cumpla estas edades deberán realizar la declaración. Saludos, José Almonacid
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