Si bien, como indicas, no hay un plazo legal para la cancelación ante notario, el Banco de España se viene pronunciando reiteradamente sobre este tema.Por ejemplo, en la última memoria, en el apartado de consultas más significativas, se señala: Hay que señalar que no existe un plazo determinado ni para la emisión del certificado de cancelación económica de la deuda, ni para la comparecencia del apoderado en la notaría, pero las entidades deben actuar con la máxima diligencia posible y deben poner los medios necesarios para atender a sus clientes sin retrasos ni demoras injustificadas. En la memoria de reclamaciones del año 2018, se señala: En el expediente R-201812073, el reclamante denunciaba que había intentado obtener de la entidad la cancelación registral de la hipoteca dada en garantía de su préstamo y, pese a que la entidad le había entregado en su día un certificado de cancelación económica del préstamo, había demorado la comparecencia en la notaría para la firma de la escritura de cancelación de la operación hipotecaria, lo que le estaba causando un grave perjuicio, al no haber podido vender la vivienda por no encontrarse libre de cargas. La entidad alegó que, tras haberse informado de la incidencia, el personal de la gestoría había contactado en varias ocasiones con la notaría para acudir a la firma de la escritura de cancelación, pero que tal acto no había podido llevarse a cabo debido a que en la notaría no se encontraba preparada la documentación. El DCMR entendió que la entidad se apartó de las buenas prácticas bancarias y usos bancarios al no acreditar que la demora en el otorgamiento de la escritura de cancelación se debiera al comportamiento negligente de la notaría —como afirmaba— y no a su propia falta de diligencia Si han pasado 30 días desde que solicitaste la solicitud, sigue el esquema para reclamaciones:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/