TRIBUTACION EN CASO DE INVALIDEZ
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )
- En caso de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el beneficiario de esta cobertura tributará en el impuesto como rendimiento de capital sujeto a retención del 18%.
- El anticipo de Graves Enfermedades tributará cómo rendimiento de capital practicando la reducción, en función del tiempo transcurrido entre la contratación de la garantía y la percepción de la prestación.
- Cuando en la póliza del contrato de seguro se establezca que el beneficiario de la indemnización a satisfacer por la aseguradora es la entidad de crédito, para destinarla a la amortización del préstamo hipotecario, será la propia persona física, tomador del seguro, la que deba tributar por dicha indemnización por cuanto la misma se destina a la liberalización o reducción de su deuda hipotecaria. Así pues, en estas condiciones, el hecho de que el beneficiario sea la entidad financiera acreedora no alteraría la calificación y tributación de la indemnización en la medida que se destinaría a la amortización del préstamo.
El importe a integrar en la base imponible de la persona física vendrá determinado por el importe de la prestación satisfecha a la entidad financiera.
Por otro lado, la indemnización destinada a la amortización del préstamo se incluiría en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que podría aplicar la persona física deudora en la cuota de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la normativa vigente.