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Alberto Valiño 23/01/22 15:05
Ha comentado en el artículo Donación de nuda propiedad al hijo y constitución usufructo sucesivo a favor del cónyuge
Hola elcesar, muchas gracias y superinteresante la pregunta. En breve publicaré un artículo a ese respecto con ejemplos. Así a grandes rasgos en la donación se puede devengar ganancia patrimonial en el IRPF para el donante; en la herencia no. En donación y herencia salta la plusvalía municipal si hay incremento de valor; y en las donaciones de inmuebles la normativa es la del local mientras que en la herencia rige la normativa de la residencia del causante. También hay que ver si donación y herencia se producen o no muy cercan en el tiempo porque la primera tendría incidencia en la segunda. En fin, mucho tomate que en unos días expondré con un ejemplo. Muchas gracias
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