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¿Qué es un retiro SII?

¿Qué es un retiro SII?

Entre las preguntas respecto al Servicio de Impuestos Internos en Chile seguramente esté sobre ¿qué es un retiro SII?. No a todos les interesa o afecta el conocer sobre los retiros SII, para aquellos que buscan conocer dicha respuesta se la ofrecemos aquí.

 

¿Qué es un retiro SII?

 

 

¿Qué es un retiro SII?

Un retiro SII se relaciona con las normas de retiro de dinero de las empresas unipersonales en Chile y a partir de ellos es que se da la duda sobre realizar retiros las empresas unipersonales y la forma y demás aspectos.

 

¿Se puede realizar retiros SII efectivos?

Otra de las formas de consultar sobre el tema es si se pueden realizar retiros efectivos, y que estén siempre debidamente registrados en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), a partir de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que tributa con el Impuesto a la Renta.

La respuesta más directa es que Sí, ya que una Persona Natural, al ser propietaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), es decir una empresa unipersonal, tiene la posibilidad de realizar retiros de las utilidades tributarias que provengan del FUT, siendo afectadas con el impuesto personal que corresponda.

 

Requisitos y condiciones para reinversión de empresa fuente y la empresa receptora

Entre los requisitos y condiciones para una reinversión para la empresa fuente y la empresa receptora:

  • Los retiros de utilidades tributarias deben provenir de empresas de primera categoría las que deben demostrar sus rentas efectivas vía contabilidad completa.
  • Los retiros de utilidades tributarias efectuados, para reinvertirlos, suspenden la tributación del Impuesto Global Complementario o Adicional, mientras no se las retire de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas. Dicha norma aplica en la transformación de una empresa individual-unipersonal en cualquier tipo de sociedad o en la división o fusión de sociedades.
  • Las reinversiones se refieren a las operaciones que los empresarios individuales o socios de sociedades de personas pueden hacer, solamente podrán ser mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago de sociedades anónimas.
  • El plazo para la reinversión debe dentro de los 20 días siguientes al del retiro.
  • La empresa fuente deberá emitir un certificado al efectuarse el retiro y otro certificado al final del ejercicio, luego de definida la situación tributaria del retiro.
  • La empresa receptora deberá informar al SII, vía Declaración Jurada sobre los retiros recibidos como reinversión.
  • Si la empresa receptora fuera una Sociedad Anónima (S.A.), debe informar al SII de la enajenación de las acciones.
  • Los contribuyentes que decidan reinvertir utilidades tributarias en acciones de pago no podrán acogerse a dichas acciones según el  1º del artículo 57 bis.
  • Además podrá proceder la reinversión de utilidades tributarias respecto a los retiros de utilidades efectuadas o asociadas a dividendos percibidos desde las empresas constituidas en el exterior. No será aplicable sobre las inversiones realizadas en esas empresas.
  • Desde el 12.03.2014, los aportes a las sociedades de personas, deben cumplir con las formalidades de la constitución o modificación del contrato social correspondiente, en base al tipo social.

 

Qué debe tributar una Persona Natural

Las Personas Naturales deben tributar exclusivamente con los Impuestos Global Complementario o Adicional, dependiendo de cual sea su domicilio o residencia habitual.

 

Retiro de Utilidades Tributarias

Los retiros de utilidades tributarias deben provenir de empresas de primera categoría aquellas que logran demostrar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. Mien tras que la empresa receptora deberá informarle al SII, a través de una Declaración Jurada los retiros recibidos en calidad de reinversión.

Existe la posibilidad de acceder a más información ingresando en el sitio Web del SII / en Servicios online, / luego en Declaración de Renta, / Menú Ayuda, en el que figura el Suplemento Tributario, donde disponen de instrucciones para realizar retiros de utilidades tributarias las que deben registrar en la línea 1 del Formulario 22 de Renta.

 

Cómo consultar mediante canales de asistencia del SII

Los canales de asistencia para la resolución de dudas de la SII son los siguientes:

  • 1. Ayuda: menú del sitio Web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.
  • 2. Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115
  • 3. Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.

 

De más está decir que en caso que las opciones disponibles no se relacionen con su consulta, pueden hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de la jurisdicción que les corresponda, realizando la descripción y antecedentes de la situación particular por la que desean consultar, en base al artículo 6 del Código Tributario.

 

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