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¿Cómo timbrar documentos? Formulario 3230

¿Cómo timbrar documentos? Formulario 3230

Todos aquellos contribuyentes que deben mantener libros contables o emitir facturas, boletas o notas de crédito y débito tienen que enviar obligatoriamente al SII el formulario 3230 como declaración jurada necesaria para timbrar los documentos y  poder utilizarlos legalmente. En este artículo conoceremos qué es el formulario 3230, para qué se utiliza y cuál es el proceso para emitirlo

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Índice

 

¿Qué es el formulario 3230?

El Formulario 3230 es la declaración jurada que se tiene que efectuar para timbrar documentos por todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o incluso, entes sin personalidad jurídica que tengan iniciación de actividades y deban pagar impuestos de primera o segunda categoría. 

El timbraje de documentos tiene como efecto la legalización de los mismos para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas,.

Consiste bien en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico, bien en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias. Este trámite se puede realizar durante todo el año, en el momento que el contribuyente requiera timbrar documentos para respaldar sus operaciones. Recuerda que este trámite no tiene costo.

En el caso del timbraje a través de medios electrónicos o timbraje electrónico, se puede solicitar en la página web del SII. También es posible completar manualmente el documento y entregarlo, según el proceso que detallaremos posteriomente. Puedes descargar la plantilla del documento acá: Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros-F3230:

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¿Para qué se utiliza el formulario 3230?

Como adelantábamos anteriormente, el formulario 3230 se utiliza para autorizar y/o timbrar las siguientes clases de documentos: 

  • Boletas de ventas y servicios
  • Rollos de máquinas registradoras
  • Boletas de honorarios
  • Entradas de espectáculos
  • Boletas de prestación a terceros
  • Letras de cambio
  • Facturas
  • Pagarés
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Liquidaciones
  • Guías de despacho
  • Libros de contabilidad empastados
  • Contabilidad en hojas sueltas con numeración única
  • Factura de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA

Estos documentos pueden ser emitidos por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a esa fecha, carecerán de validez tributaria.  Por lo tanto, los documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes en enero, procediendo a anularlos, uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos. 

 

¿Cómo realizar el timbraje de documentos?

El proceso paso a paso para realizar el timbraje de documentos mediante el Formulario 3230 en la Unidad del Servicio es el siguiente: 

  1. El primer paso es encargar la confección de los documentos a una imprenta. Los pasos requeridos son:
  • Nombre o razón social
  • Rut
  • Domicilios (casa matriz, sucursales)
  • Actividades

Recuerda que antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA deberás solicitar la Verificación de Actividad y domicilio al SII, en un plazo no superior a los 10 días hábiles.

  1. Descargue desde Internet el formulario 3230 o solicítelo en su respectiva Unidad del SII.
  2. Llene cuidadosamente el formulario 3230, en especial, la línea correspondiente a los documentos a timbrar. Además, si has timbrado con anterioridad, debes llenar obligatoriamente la cantidad de facturas emitidas en los últimos 6 meses y el nombre y RUT de la persona que realiza el trámite. 
  3. Diríjase al área de timbraje de la Unidad del SII correspondiente a su domiclio y entregue los documentos requeridos y el material a timbrar. 
  4. El SII efectuará la revisión de antecedentes del contribuyente. 
  5. Finalizada la revisión, podrá retirar los documentos timbrados con su Cédula de Identidad. 

 

Requisitos para efectuar el timbraje de documentos

Los contribuyentes que timbren documentación en la Unidad del Servicio deben presentar los siguientes antecedentes para realizar el trámite: 

  • Cédula RUT del Contribuyente: sólo para extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica. Las personas naturales deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ente Notario si es un mandatario quien efectúa el trámite. 
  • Cédula de Identidad de quien realiza el trámite. 
  • Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje. 
  • Formulario 3230 en duplicado lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje. En ningún caso los funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y la cantidad solicitada por el contribuyente. 
  • Último formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente a últimos documentos autorizados de cuyo timbraje está solicitando. 
  • Documentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos por cada caja o talonario.
  • Último declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta. 

 

En esta artículo has podido conocer qué es el formulario 3230 y cómo timbrar documentos mediante el mismo. Como ves, es un formulario que tienes que tener muy en cuenta si necesitas legalizar documentos para respaldar tus operaciones. ¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de más información? Si es así no dudes comentar y te responderemos con la mayor brevedad posible. 

 

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