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¿Tu aguinaldo es tributable? Las 4 preguntas que aclaran tu sueldo extra.

Resolvemos tus dudas sobre el aguinaldo en Chile: ¿Paga impuestos? ¿Afecta tu PGU o subsidios? Además, conoce cómo se calcula el monto adicional por cargas familiares y qué pasa si tienes doble contrato.
¿Tu aguinaldo es tributable?


Cuando llega la época del aguinaldo, la primera pregunta que surge es: ¿cuánto de esa plata se va en impuestos? La respuesta, como en muchos temas de finanzas y tributación, es que "depende". No es lo mismo ser un pensionado que recibe un monto fijo no tributable, que ser un trabajador del sector privado con un aguinaldo que puede o no ser imponible. La clave es entender el origen del pago.

Esta confusión es frecuente en los foros y tiene un impacto directo en la planificación. Si no sabes si el monto es tributable, tu presupuesto puede fallar. Por otro lado, muchos chilenos con cargas familiares desconocen que tienen derecho a un monto adicional. A continuación, te explicamos rigurosamente estas diferencias y cómo puedes reclamar lo que te corresponde.

¿El aguinaldo es imponible o tributable en Chile?


La naturaleza del aguinaldo define si está sujeto a impuestos y cotizaciones.

  • Pensionados y Sector Público (Ley):

    • Para los pensionados del IPS (Instituto de Previsión Social), los beneficiarios de la PGU (Pensión Garantizada Universal), y los trabajadores del sector público, el aguinaldo es un beneficio social que se entrega por ley. La ley que lo fija establece que no es tributable ni imponible. Esto significa que el monto anunciado por el Gobierno es exactamente el que recibirás en tu cuenta, sin descuentos por salud, AFP o impuestos.

  • Sector Privado (Contrato o Cláusula Tácita):

    • Si tu aguinaldo se paga por acuerdo contractual o por cláusula tácita, su tratamiento tributario es distinto. Para la Dirección del Trabajo (DT), si el aguinaldo es un pago en dinero y se entrega de forma reiterada como parte de la remuneración, se le aplica el mismo tratamiento que a cualquier otro ingreso. Por lo tanto, sí es imponible, tributable y cotizable.



El dato importante aquí es que si tu aguinaldo es imponible, debes considerarlo en tu renta para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría.

¿Qué pasa con la PGU, PBSI o Subsidio de Discapacidad?


Una preocupación frecuente es si el aguinaldo impactará negativamente en la recepción de beneficios sociales, como la PGU (Pensión Garantizada Universal) o el Subsidio de Discapacidad Mental (PBSI, Pensión Básica Solidaria de Invalidez).

  • Regla General: Los aguinaldos establecidos por ley, como el de Fiestas Patrias o el de Navidad para pensionados, no influyen en la condición de beneficiario de subsidios o pensiones sociales. El monto del aguinaldo se considera un beneficio ocasional y no se integra al cálculo del ingreso mensual que se usa para determinar si cumples los requisitos de carencia o focalización de la ayuda estatal.
  • Compatibilidad: El pensionado o beneficiario recibe su subsidio íntegro y, por otro lado, recibe el monto del aguinaldo legal. Esto aplica también para los pensionados por leyes de reparación o de previsión social.

Si eres beneficiario de alguno de estos subsidios o pensiones, puedes estar tranquilo: recibirás tu aguinaldo completo sin afectar tu beneficio principal.

¿Cómo se calcula el adicional por cargas familiares y cómo actualizar los datos?


Un beneficio que muchos chilenos pierden por desconocimiento es el monto adicional del aguinaldo que se entrega a quienes tienen cargas familiares acreditadas.

  • El Adicional: Para el sector público (y, a veces, replicado en el privado por convenio), se entrega una suma extra de plata por cada persona que el trabajador tenga debidamente acreditada como carga familiar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Compensación. En el año 2024, este monto adicional por carga era de aproximadamente $43.000 para Fiestas Patrias.
  • Requisito Crucial: Para recibir este adicional, la carga familiar debe estar reconocida como tal al 31 de mayo del año en curso. Si no has actualizado tus datos, puedes perder este monto.
  • Cómo y Cuándo Actualizar:

    • Debes realizar el trámite de reconocimiento de la carga familiar en tu respectiva Caja de Compensación o, si eres del sector público, ante el IPS. Es fundamental haber hecho esta gestión antes del 31 de mayo, ya que esa es la fecha de corte para el Aguinaldo de Fiestas Patrias. Si lo haces después, lo posiblemente pierdas este monto adicional, aunque podría aplicarse para el Aguinaldo de Navidad dependiendo de las nuevas fechas de corte.

Este beneficio es importante para las familias, y te recomiendo verificar con urgencia el estado de tus cargas familiares si tienes dudas.

¿Qué hacer si tengo más de un contrato público o estoy con permiso maternal/sanatorio?


Existen escenarios laborales que complican la recepción del aguinaldo, lo que lleva a preguntas frecuentes sobre la compatibilidad de beneficios.

  • Doble Contrato Público: Si tienes dos o más trabajos en el sector público, posiblemente solo tengas derecho a recibir un único aguinaldo, el de mayor monto, sin duplicación. El espíritu de la ley es entregar el beneficio por persona, no por contrato. Debes revisar la circular interna del Servicio de Bienestar o RR.HH. de tu institución para ver qué monto aplica.
  • Permiso Maternal o Sanatorio: Si estás con licencia médica, descanso por pre y post natal, o con permiso sanatorio, mantienes tu derecho a recibir el aguinaldo. La DT es clara: si el aguinaldo es un beneficio contractual o legal, la relación laboral sigue vigente, y por lo tanto, la trabajadora con fuero maternal o licencia tiene derecho a ese pago.

Preguntas Frecuentes



No. Cuando el aguinaldo se entrega en bienes o servicios (caja de alimentos, gift card con uso restringido), la Dirección de Impuestos Internos (SII) y la DT tienden a no considerarlo imponible, ya que no representa un ingreso en plata líquida disponible para el trabajador.


Sí, absolutamente. Todo pago que la empresa realice al trabajador debe quedar claramente estipulado en la liquidación de sueldo, indicando si es imponible o no, y el concepto ("Aguinaldo Fiestas Patrias" o "Aguinaldo Navidad").


En el sector público, la ley fija la fecha exacta (generalmente a mediados de septiembre o inicios de diciembre). En el sector privado, si el aguinaldo es contractual o por cláusula tácita, debe pagarse en la fecha que la empresa haya establecido históricamente. Un retraso significativa podría ser motivo de reclamo.


Si tu aguinaldo (sumado a tu sueldo) te hace superar un tramo del Impuesto Único de Segunda Categoría, pagarás una tasa más alta solo sobre el excedente. El cálculo es progresivo. Por otro lado, este impacto tributario no debe ser un motivo para no recibir el beneficio.


Si tu aguinaldo es imponible (sector privado), sí. Al ser cotizable, ese monto extra aumenta tu base de cotización de ese mes en la AFP, lo que a largo plazo influye significativamente en el monto final de tu pensión.


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