Buenas tardes.Si mal lo recuerdo el canje de acciones preferentes y deuda subordinada por títulos de la entidad BANKIA se produjo en 2013.En aquel canje por acciones ya se hacía una quita dependiendo del producto en cuestión.Esa quita o minusvalía debería haber sido declarada en el ejercicio 2013, dependiendo de la naturaleza o precedencia del producto híbrido.Por otro lado la cantidad sobre la que no se hizo la quita se canjeó por acciones y ese sería el coste de adquisición de esa operación que comentas.Y que como aparecen en los datos fiscales como transmisión estás obligado a declarar esa plusvalía.Sobre la sentencia del juicio de 2017 aquí es donde está el problema real, por un lado al ser de 2017 debería estar prescrita la actuación a esa fecha de sentencia firme.Por otro lado has vendido unas acciones que en teoría ya no eran tuyas, me imagino que con el asesoramiento de esos abogados que te llevaron el juicio y en este caso preguntaría a ellos como proceder.También que podría pasar en caso de que el banco reclamase esos títulos que ya no tienes al haberlos vendido.P.D: Solo es un comentario que no pretende tener razón, ni que lo dicho sea lo que se tenga que hacer ya que buscaría algún bufete de abogados grande que llevara caso de preferentes en aquel entonces para ver si a alguien le había ocurrido lo mismo y lo que hay que hacer.Un saludo!