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Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal. En este artículo conoceremos qué es el fuero maternal, cuál es su duración, a quién va dirigido y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el fuero maternal?, ¿qué debo hacer para prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuál es el costo de prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuando es conveniente prepagar un crédito hipotecario?. Todas esas son las preguntas que se hacen y que trataremos de responderles en este artículo.

 

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

 

 

Índice

 

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el "postnatal suplementario". 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

 

¿Cuáles son los beneficios del fuero maternal?

Como venimos indicando, el principal beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias. 

El juez solo puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 
  • Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 
  • No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra. 
  • Abandono del trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores. 
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además. todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los 2 años desde que nació el bebé. 

Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre. 

 

Modalidades

Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 
  • Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. 

También es importante destacar que ningún empleador puede condicionar la contratación al embarazo o cuidad de un bebé, como tampoco puede exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer. 

Beneficios del fuero maternal

 

 

¿Qué es el descanso postnatal suplementario? y ¿cuál es su incidencia en la duración del fuero?

El descanso postnatal suplementario se refiere a la extensión del descanso postnatal debido a una enfermedad de la madre por el nacimiento del hijo, comprobada con certificado médico y que impida su vuelta al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

El descanso se extiende por el tiempo que aconseje el médico o matrona que de atención médica a la trabajadora, pudiendo mantener el derecho a subsidio o pago de la licencia. ( Código del Trabajo, artículo 196).

Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si debido al alumbramiento la embarazada sufre una enfermedad comprobada vía certificado médico, que le impida volver al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de descanso post natal será por el tiempo que considere el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 

Las mujeres en dicho período de descanso postnatal suplementario de maternidad disponen del derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se devengaran en los tres meses calendario más cercanos al mes en que inicia la licencia por maternidad.

 

Si se le otorga una licencia de post natal suplementario, se extenderá el periodo de fuero maternal, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se puede extender hasta 1 año después de finalizado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental en base al artículo 197 bis. (Código del Trabajo, articulo 196).

 

Fuero maternal: preguntas frecuentes

Por último, trataremos de responder una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el fuero maternal:

  • ¿Qué pasa si la madre se retira de una empresa y comienza en otra?

La Dirección del Trabajo señala que en el caso de que la trabajadora, gozando del fuero maternal, se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara. 

  • ¿Qué sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazado o si el bebé nace muerto?

En ambos casos se extingue el derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existirá la causa final del fuero, el cuidado de un hijo. 

  • ¿Se puede renunciar al derecho a fuero maternal?

No, el fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo. 

  • ¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por años de servicio y la sustitutiva de previo aviso, la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida, y que luego es reincorporada a sus labores?

Si el empleador debió reincoporar a sus labores a una trabajadora que ha sido despedida gozando de fuero laboral y que, tras ello, ha percibido las indemnizaciones por años de servicios y la sustititiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir las indemnizaciones percibidas con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto. 

  • ¿Dispone de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?

Sí. La trabajadora, con fuero maternal, si renuncia a una empresa y acuerda un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, el empleador podría solicitar la autorización judicial.

  • ¿Tiene fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?

Sí, tiene el derecho a gozar de fuero maternal la mujer embarazada o la mujer/empleada que sea madre de un recién nacido o esté en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración del período, e ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo.

El empleador no podrá terminar el contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excepto previa autorización judicial (desafuero).

 

Como ves, la ley chilena protege, mediante el fuero maternal, a toda trabajadora embarazada con la finalidad de que puede mantener durante un tiempo sus ingresos para poder alimentar y cuidar a su bebé. Recuerda que si tienes alguna pregunta o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

 

 

 

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  1. en respuesta a Marciaflores
    -
    Top 10
    #40
    25/02/19 12:34

    Hola Marcia,
    No sé decirle una respuesta exacta, pero entiendo que al tratarse de un derecho laboral sigue las normas del Código de Trabajo respecto al tiempo en que éstos pueden ser reclamados:
    Dice la Dirección de Trabajo que "El plazo de prescripción derechos laborales, esto es, la pérdida de un derecho por no ejercerlo en forma oportuna, dependerá de si el contrato de trabajo está o no vigente: - Estando vigente el contrato, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios".
    Aquí tiene más información: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60622.html
    Saludos.

  2. Nuevo
    #39
    22/02/19 20:06

    A mi hermana la despidieron estando embarazada y ella no sabia, se puso a trabajar en otro lugar y renuncio. Puede pedir el reintegro laboral de donde la despidieron y hacer valer su fuero?

  3. en respuesta a Luisanae
    -
    Top 10
    #38
    12/02/19 09:07

    Buen día,
    No, no es ajustado a la legislación el hecho de exigir o requerir cambios en las condiciones pactadas contractualmente con las mujeres embarazadas.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Lauriii
    -
    Top 10
    #37
    12/02/19 08:53

    Hola Lauriii,
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. La circunstancia de estar sujeta a un contrato de plazo fijo no altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido. Aquí tienes más información sobre ello: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60066.html
    Saludos.

  5. en respuesta a Marcela Gómez 866
    -
    Top 10
    #36
    12/02/19 08:48

    Hola Marcela,
    Según indica la Dirección de Trabajo, la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna recae exclusivamente en el empleador y debe abarcar toda la jornada laboral de la dependiente. De manera que si por contrato de trabajadora debe laborar en día sábado, domingo e incluso en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, así como también en horario nocturno si a la trabajadora le corresponde trabajar de noche. Aquí tienes más información sobre ello: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60081.html
    Saludos.

  6. en respuesta a Morelia A
    -
    Top 10
    #35
    12/02/19 08:46

    Buen día,
    Para el cálculo del subsidio que se recibe como postnatal se considera el promedio de la remuneración mensual en los tres meses anteriores al inicio del descanso maternal. ¿Se corresponde eso con lo que recibió el mes de enero?
    Saludos.

  7. Nuevo
    #34
    11/02/19 17:20

    Hola buenas tardes, tengo una consulta, mi hermana esta con fuero y su contrato firmado antes de salir embarazada era por 8 horas diarias de lunes a viernes que totalizan 40 horas a la semana, ahora su empleador le esta indicando que debe cumplir con 45 horas semanales distribuyendolas de lunes a sábado, es correcto hacer eso?
    saludos.

  8. Nuevo
    #33
    07/02/19 18:44

    Hola, si comienzo a trabajar con un contrato a plazo fijo estando embarazada, tengo fuero o me pueden despedir cuando se termine el contrato? En caso que lo tenga, como se calcula cuando dinero recibiré? Gracias

  9. Nuevo
    #32
    07/02/19 13:09

    En mi caso tengo una bebe de 6 meses ya regrese a mis labores de trabajo mi horario de trabajo es de martes a domingos y la sala cuna q paga mi empleador el de lunes a viernes no tengo con quien dejar a mi chiquita en ese caso q podria hacer🙏🙏

  10. Nuevo
    #31
    30/01/19 23:39

    Hola, me reincorpore de mi postnatal en dic 2018, y enero 2019 trabaje el mes completo y líquido a pago saque menos pago que antes que estuviera embarazada, eso es menoscabo laboral?

  11. en respuesta a Joselyn123456
    -
    Top 10
    #30
    30/01/19 12:44

    Buen día,
    Anteriormente no era posble, pero la Corte Suprema ordenó recientemente al Ministerio Secretaría General de Gobierno reconocer fuero maternal y el derecho a pre y post natal de las trabajadoras a honorarios. Aquí tienes más información sobre la sentencia que lo reconoce: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2018/06/11/cs-ordeno-a-ministerio-reconocer-fuero-maternal-y-el-derecho-a-pre-y-post-natal-de-una-trabajadora-a-honorarios/
    Saludos.

  12. Nuevo
    #29
    29/01/19 23:12

    Hola soy trabajadora del Sag honorario y llevo dentro del servicio 12 meses, de forma temporal con un contrato llamado de suma alzada, el tema es que me han dicho que pasaré a acudido pero me meteré de hace poco que estoy embarazada de dos meses y me renovaron contrato hasta marzo, ellos pueden despedirme de igual forma por el hecho de e estar embarazada

  13. en respuesta a Pazita18
    -
    Top 10
    #27
    16/01/19 11:42

    Debes negociarlo con la empresa, que no está obligada a cambiarte el horario laboral

  14. Nuevo
    #26
    12/01/19 13:29

    Buenas.
    Mi descanso post natal va a terminar y debo volver a trabajar. Le pagaré a jna persona para que cuide a mi hija pero solo será de lunes a viernes y yo tengo un horario de 5 x 2. ¿que puede hacer si no tengo quien la cuide los fines de semana que yo tenga que trabajar, me pueden fijar un horario de lunes a viernes? Es conversable la modificacion; es obligación de la empresa o no se puede cambiar el horario?

  15. Nuevo
    #25
    10/01/19 12:04

    Hola buenas tardes, quisiera contar lo que estoy viviendo y a ver si me pueden orientar. Mi hijo tiene 4 meses y pronto debo entrar a trabajar, el 25/02 ya debo entrar. Estoy contratada por obra, contrato que finalizó el 31/12. Donde finalizó él programada. Fui ese día a la oficina a consultar que pasará y me indicaron que no había trabajo y que todos los trabajadores que estábamos contratados por esa obra quedaron sin trabajo, no obstante la oficina sigue funcionando con otras cosas. El jefe me señala que están iniciando el desafuero el abogado, pero no da ninguna información más. Fui a la impeccion y me dicen que vaya a dejar constancia cuando termine mi postnatal parental y me digan que no tienen trabajo..ahora todos estos meses me pagaron un bono por no tener las cotizaciones antes de la concepcion (donde no estaba contratada por obra, solo estaba contratada a honorario y en febrero nos cambiaron la modalidad de contrato bajo el código del trabajo) ahora también tengo a mi hijo enfermo de un riñón, laringe y sistema digestivo.. por ende supongo que me dirán que debo continuar con licencia pero tengo miedo que no me paguen esas licencias... y ya necesito dinero.. ojalá puedan ayudarme...

  16. en respuesta a Cristina Elgueta
    -
    Top 10
    #24
    07/01/19 10:41

    Hola Cristina,
    Hasta que tu bebé cumpla dos años tienes derecho asuentarte una hora al día de tu jornada laboral para alimentarlo. Puedes disfrutarlo:
    -Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
    -Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.
    Saludos.

  17. en respuesta a Curc84
    -
    Top 10
    #23
    07/01/19 10:38

    Hola,
    Si la trabajadora se encuentra con fuero maternal se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo,por lo que no es posible poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente.
    Saludos.

  18. Nuevo
    #22
    28/12/18 11:26

    Buenos días...
    Mi duda es si con fuero maternal hay una cantidad de horas laborales limitada?

    (Mi bebé tiene 9 meses)

  19. Nuevo
    #21
    27/12/18 20:07

    Tengo la siguiente situación. Yo trabajo y en mi casa se queda la asesora del hogar cuidando a mis niños. Ella esta con fuero maternar y además se le enfermó su hijo mayor por lo que tiene que faltar mínimo 1 vez a la semana a mi casa, lo que me imposibilita a mi ir a trabajar. Esto me pone en una situación muy complicada. Dada esta situación, es posible despedirla? Gracias!

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