Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Vtenorio

Se registró el 19/11/2018
--
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999.999
Posición último año
Vtenorio 19/11/18 19:28
Ha respondido al tema Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
Hola muchas gracias por vuestras respuestas aunque no son muy alentadoras ;) Por otro lado, lo que he encontrado es que esta limitación de dos años se aplica de manera general, pero de forma específica para los no residentes he encontrado lo siguiente: "Como norma general, la vivienda vendida y  al igual que ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, (artículos 41 y 41 bis del RIRPF) debe ser aquella en la que el contribuyente haya tenido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, durante los que la vivienda debió estar habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente. [...] La ley no no establece limitación alguna respecto al plazo que puede transcurrir desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal en España. [...]  Normativa aplicada: arts. 12.1 y disp. adic, 7ª (RDLey 5/2004) art. 38 (L35/2006) disp.adic. 2ª (RD 1776/2004)." En varias páginas web de abogados he encontrado que el plazo desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal no está considerado en la ley si en el momento del traslado esa era su residencia habitual. Además he encontrado lo siguiente cuando el traslado es por motivos laborales: "no se dará el mismo trato al contribuyente que reinvierte por necesidad a aquél que lo hace por conveniencia. La aplicación e interpretación conjunta de los preceptos legales y reglamentarios citados conlleva a que no se pierda la condición de vivienda habitual si el cambio de domicilio se ha producido por un traslado laboral" Creeis que esto sería aplicable en mi caso? por motivos de la crisis, salimos de España, pues mi marido consiguió un puesto en Francia y nada en España, pusimos la casa en venta y tambien en alquiler para poder pagar la hipoteca. Ha tardado más de lo que pensábamos en venderse pero fue nuestra vivienda habitual hasta el último día que vivimos en España...  
Ir a respuesta
No hay más resultados