Pues aquí lo tengo. Copio todo: imagino que buena parte no tendrá utilidad, pero como aquí sacáis petróleo de lo más insospechado...
CARGAS:
Manifiesta la parte vendedora que además de las afecciones fiscales vigentes por razón de los títulos anteriores, la finca descrita se encuentra gravada con las siguientes cargas:
- Gravada con hipoteca a favor de Bankinter, S.A., en garantía de un préstamo de TROPECIENTOS MIL LEUROS DE LOS GÜENOS, más los intereses, costas y gastos correspondientes y con los demás pactos y condiciones establecidos en la escritura autorizada en Madrid por el Notario... el día... bajo el número xxx de orden de su protocolo.
Manifiesta la parte vendedora que después de diversas amortizaciones por razón de dicho préstamos se adeuda la cantidad de CASINÁ Leuros.
Hacen constar los comparecientes que se va a efectuar una retención en el precio para hacer una provisión de fondos para el reembolso del citado préstamo y la cancelación de la mencionada hipoteca, cuyos gastos serán de cuenta de la parte vendedora.
Por imposibilidad técnica, no he podido comprobar la titularidad y el estado de cargas de la finca descrita por medios telemáticos, accediendo a los libros del registro, por lo que se ha solicitado por medio de fax la información registral correspondiente.
Yo, el Notario, asevero que la información obtenida con fecha (..) de 2016, que protocolizo con la presente y cuya lectura les permito, consistente en nota registral es coincidente con lo precedentemente expuesto en cuanto a la descripción, estado de cargas y titularidad que consta inscrita a nombre de la parte vendedora, don XX, lo que se ha hecho saber con carácter previo a los otorgantes y ratifica en este momento la parte vendedora.
Asimismo advierto yo, el notario, expresamente a los comparecientes que sobre la información registral obtenida, prevalecerá la situación existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.
Por indicación expresa de los interesados y en particular de los adquirientes, y después de advertidos de lo que dispone el art. 249 del Reglamento Notarial en relación a la prioridad, presentaré copia autorizada electrónica en el registro de la propiedad, o en otro caso, remitiré en el día de hoy al mismo la comunicación que prevé el mismo indicado artículo.