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Sassia

Se registró el 29/05/2015
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Sassia 29/05/15 15:54
Ha comentado en el artículo Modelo 720: Preguntas más frecuentes
Hola y gracias de antemano por responder a mis dudas. Os expongo el caso: Soy polaca residente en España, con trabajo fijo en España desde Octubre de 2009 y casada con un catalán en Cataluña desde enero de 2015. Ojalá me podáis solventar las dudas porque tengo el pánico en el cuerto al haberme hecho eco de esta noticia de bienes en el extranjero. En 2007, recibí un bien en Polonia (una casa) de la siguiente forma: 1. La casa era de mi abuela: 1.1. El bien se dividió en 6 partes: 4/6 partes, mi abuela me las donó con la única condición que él residiría en la casa hasta que muriese (aún vive) 1.2. 1/6 parte fue a parar a mi padre quién me la donó en el mismo momento (en Polonia no se paga nada en donaciones de primer grado de parentesco, creo que en Cataluña es distinto) 1.3. 1/6 parte fue a parar a mi tía, a quién le compré su 1/6 parte 1.4. El valor por lo que se escrituró (no sé si esta palabra existe) todo fueron 170.000 zloty + 5.000 zloty de gastos de la compraventa y donación. Me asaltan muchas dudas de todo lo que he leído: 1. He leído que solo debes informar si el bien supera los 50.000€, entonces: 1.1. La primera pregunta que me asalta es cómo realizar dicha conversión. He leído que con el valor del zloty a diciembre de 2007. He visto que era 3.5935:1. ¿Es correcto pensar que el valor de esta donación/compra sería de 175.000zl / 3.5935 = 48.700€ y, por tanto, no debería ni comentarlo al Estado español? 1.2. La siguiente duda que me asalta es cómo calcular las revalorizaciones de este bien. Si el anterior punto es correcto y estando al límite de los 50.000€ como está, ¿cómo sé si, por ejemplo, este bien en 2014 vale 55.000€ y entonces sí lo debería reportar? Nunca he hecho la declaración de la Renta en España porque me salario no llega a los 22.000€, ahora leo esto y estoy temblando. ¡Ayuda, por favor! Sassia
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