Hola:Con respecto a lo que comentas en caso de matrimonios en gananciales, he encontrado la siguiente consulta, donde se apunta que incluso en este caso no deberían considerarse como valores homogéneos, aunque esta resolución no es vinculante. http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA3NLI2O1stSi4sz8PFsjAwMzQ0MjS5BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgDfaxrLNQAAAA==WKE No obstante, quedaría una cuestión por plantarse, y es la de que si, en caso de matrimonio en régimen de gananciales deben considerarse homogéneos los títulos que reúnan los requisitos que acabamos de decir, aunque unos figuren a nombre de uno de los cónyuges y otros al del otro cónyuge.La D. G. de Tributos se ha pronunciado contra la homogeneidad, en contestación de 17 de febrero de 1998, pero en un caso distinto, pues si bien se trataba de dos personas, una de las cuales tenía unas participaciones en un fondo de inversión, parte de ellas en titularidad exclusiva y parte en cotitularidad con esa otra persona, no se desprendía en cambio que se tratara de cónyuges, que es el caso que nos planteamos.Pero considero que también en este caso la respuesta debe ser contraria a la homogeneidad. En efecto, a mi juicio, es premisa previa para poder hablar de valores homogéneos que figuren a nombre del mismo titular, incluso en el supuesto de cónyuges en régimen de gananciales, puesto que, aunque a todos los demás efectos la propiedad sea ganancial, la condición de socio o partícipe reside en el cónyuge que figura como titular. Y así, en un matrimonio en régimen de gananciales, para que los valores sean homogéneos será preciso, según entiendo, que además de reunir todos los requisitos dichos, figuren a nombre del mismo titular o titulares. De esta forma, si unos de tales títulos están a nombre del marido, otros a nombre de la mujer, y otros a nombre de ambos, no serán todos homogéneos aunque todos sean propiedad ganancial, si no que sólo lo serán entre sí en cada uno de esos tres grupos.Con respecto a los demás casos queda claro el punto, como también se puede comprobar en la siguiente resolución vinculante: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2992-14-04-11-2014-708211 Cumpliéndose los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta, además, que un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas. Teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad con otra u otras personas. Un saludo.