Quiero preguntar lo siguiente. El artículo 32, inciso tercero del DSL 3500 que norma para las AFP´s en Chile. Allí se establece que despúes del tercer cambio de fondos la AFP está facultada para cobrar una comisión sobre la base del saldo y las cotizaciones y añade que no se pueden ´racticar dichas monyos ni de los saldos como tampoco de las cotizaciones, luego...cómo se pagan esas comisiones?, cuál es el procedimiento? Si no se han cobrado en qué momento lo pueden cobrar? cada vez que se efectúa un cambio de fondo virtualmente se emite un convenio que no tiene firma. Es válido?. LA AFP lo hace sólo por procedimiento?.
Ojalá pudieran contestarme estas preguntas porque yo habitualmente me estoy cambiando dependiendo de la evolución de económica.
Saludos cordiales