Muchas gracias por su respuesta.
Precisamente eso es lo que se quiere evitar para no tener que tributar más. He revisado el modelo 651 y no encuentro regulación alguna al respecto pero en internet he encontrado algo de información en la que se afirma dicha posibilidad.
Agradecería mucho la aclaración ya que me podría suponer un ahorro considerable de dinero.
- http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_020_3324.htm
"El que está obligado al pago del impuesto es el donatario (quién recibe la donación), y por tanto, cada donatario deberá hacer su respectiva determinación y presentación. No obstante, si el donante (quien da la donación) lo desea, puede pagar la totalidad de los impuestos de los donatarios."
- http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/
"En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, será el donatario o quien se beneficie de ellas."
Saludos.