De nada, pero lo siento, las preguntas sobre casos particulares las atiendo desde la consultoría de pre-pago, entre otras razones, porque según la zona podría decir si la AP es de las que admite o no apelar esos casos (es mi trabajo estar al día de la jurisprudencia).Saludos,
Por supuesto, sólo puede prorrogarse algo mientras está en vigor.Y, a lo otro, no debes haber visto mi entrevista en el canal de Tristán: la mayoría de APs no admiten que se pueda recurrir, por la simple ocurrencia de nuestros brillantes legisladores de no decirlo expresamente en la Ley, y menos trabajo para nuestros no menos brillantes Magistrados.
🙄 En primer lugar, en una ejecución no hay desahucio, sino lanzamiento por el propio Juzgado que la tramita, y lo único que hace el concurso es trasladar al Mercantil la de la hipoteca, porque el Banco será el primero que cobre.Pero, si quieres seguir soñando que vives en el mundo de Yupi, no seré yo quien te lo impida, siempre encontrarás un 🎓 que cobre por decirte lo que quieres oir.Saludos,
Hola, Kickeo, en un país oficialmente "de pobres crónicos", donde llegó a sonar como Ministra de Vivienda Ada Colau, esa pregunta se contesta sola: salvo que el Administrador Concursal (otro colectivo que tela...: pudiendo subastar gratis en el Portal del BOE, lo hacen con empresas especializadas que cobran un % de comisión, y ¿alguien duda de que parte de ese % va para el propio AC?) tenga las llaves para darte la posesión, ya te puedes poner en lo peor...Saludos,
... y ya tenemos la Resolución para el 2024 publicada, que, lógicamente vuelve a decir los mismo:"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución." https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2024&tipo=BSaludos,
... y, en efecto, la Propuesta para 2024 dice lo mismo:No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución.https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=proyecto&ejercicio=2024&tipo=U
Buenas, primer paso para la Resolución del Catastro (vinculante, recordemos) sobre el VRC para el 2024, que, por lógica y coherencia debería decir lo mismo sobre las subastas:https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/26/pdfs/BOE-B-2023-27748.pdfDe momento aún no he encontrado la Propuesta que dice estar disponible en la laberíntica sede del Catastro...
... Jack, sí, me suena...1.-Pues resulta que el "debería" no lo dice así la LEC ni la Jurisprudencia, que admite la sucesión procesal sin registrarla.2.-Los LAJs revisan los suplidos de las costas al céntimo = descartado.3.-Alguno habrá que no sea suyo, no lo niego, hay mucho espabilao suelto...4.-Eso es porque lo pides con gracejo andaluz, y servidor con la mala follá (y argumentos jurídicos) catalana.Buen provecho!
... y lo del capricho del RP y una inteligencia normal, se lo dirás a tod@s: la misma escritura con la que se tramita la sucesión procesal es la que podían y deberían haber registrado, pagando AJD y la factura del RP, para cumplir con el tracto sucesivo, pero prefieren ahorrárselo. ¿Crees que tampoco han registrado el cambio en el RMercantil, acaso? ¿Cuántas veces has visto que un RP diga: "bueno, la finca está a nombre de Julio Iglesias, p.e., pero cuando fallezca la pondré a nombre de sus 1.000 hij@s sin necesidad de testamento, de que paguen IS y mis honorarios, porque todo el mundo sabe que los tiene..."?
Eso, o mi "pildorilla" que mencionabas en el anterior mensaje, cuyo resultado nunca había sido tan sorprendentemente contundente (porque suelen requerir sin plazo, o prorrogando los plazos) como en este más reciente caso:"requiérase al ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA para que proceda con carácter inmediato a registrar el cambio de titularidad de la hipoteca que se ejecuta, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se procederá al dictado del decreto de adjudicación y a la entrega de la cantidad consignada"Un abrazo, mfmelo!