Modelo 720 "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero"
Este modelo surge a raíz de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación…….para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Es decir, surge, principalmente, para que aquellos contribuyentes que tienen bienes y derechos en el extranjero (en muchas ocasiones obtenidos a partir de dinero negro) regularicen su situación con el fisco. ¿Os acordáis de la amnistía fiscal de nuestro amigo Montoro? En la misma, algunos contribuyentes que realizaron esta declaración pagarían porcentajes irrisorios a Hacienda por declarar los mismos cuando seguramente en el modelo 100 del IRPF de los años defraudados deberían haber pagado entorno a un 50%.
Aquí tenéis toda la info del modelo 720 (ya la he remitido antes y creo que es bastante clara):
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI34/informacion.shtml
No es complicado de realizar y si eres un contribuyente que ha obtenido TODO su patrimonio en el extranjero con dinero anteriormente declarado a Hacienda (ya que no olvidemos que tenemos obligación de declarar en el IRPF, modelo 100, TODAS las rentas obtenidas a nivel mundial) no tendrías porqué temer represalias de "nuestro amigo" el fisco, aunque si te soy sincero, he visto conductas por parte de algunos inspectores que rozan la ilegalidad. Las primeras sanciones del modelo 720 fueron brutales para algunos contribuyentes (leed estas multas, no tienen desperdicio alguno:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/02/17/economia/1487360212_879996.html), hasta el año 2017 en que La Comisión Europea, en base a una serie de denuncias de varios despachos españoles, expedientó a España y remitió un Dictamen Motivado al Ministerio de Hacienda en donde informaba que las sanciones y multas de este modelo eran desproporcionadas y que debían ser modificadas. La realidad es, que desde hace más de un año, Hacienda es más laxa con las sanciones impuestas por la NO declaración de este modelo (en caso de que te pillen) o con las declaraciones extemporáneas (presentadas fuera de plazo), pero no por eso hay que dejar de presentarlo, hay que cumplir la Ley.
Has de poder justificar ante Hacienda (en caso de inspección) la procedencia lícita de los fondos obtenidos para generar ese patrimonio en el extranjero, y la carga de la prueba, por desgracia, recae sobre el contribuyente, nunca sobre Hacienda. De ahí que sea muy recomendable guardar TODAS las declaraciones de renta desde el inicio (no solo de los últimos cuatro años) y TODA la documentación relativa a los bienes y derechos en el extranjero (contratos y escrituras formalizadas, justificantes de transferencias,...).
Ahora, si utilizas dinero negro para adquirir bienes y derechos en el extranjero.....ahí tienes un problema. Ya que si no eres capaz (en caso de inspección o sanción) de justificar que este dinero proviene de dinero declarado con anterioridad a Hacienda te van a hacer pagar ganancias patrimoniales, sanción e intereses de demora (una auténtica pasta).
Las entidades financieras informan a Banco de España de las transferencias internacionales que realizamos desde nuestras cuentas corrientes al extranjero y viceversa. ¿El Banco de España informa a Hacienda?
Hasta hace unos años "Hacienda España" tenía que solicitar por escrito de los contribuyentes "sospechosos" a "Hacienda resto de países" información que sus bancos y otros obligados tributarios reportaran a esos países sobre los contribuyentes españoles. Desde hace un par de años esta información fluye desde unos Estados a otros y con más frecuencia desde EEUU y Europa a España, debido a diferentes acuerdos.
Cada uno es libre de hacer lo que quiera....