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Rauloronegro

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Rauloronegro 24/02/24 06:58
Ha respondido al tema Cotizaciones "sin base registrada"
 He publicado un nuevo tema contando mi caso en detalle que quizás os sea útil y os aporte información. Os paso el link:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6252112-solucion-bases-cotizacion-base-registrada-simulador-jubilacion-seguridad-social-informe-tgss 
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Rauloronegro 16/02/24 15:41
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
He publicado un nuevo tema contando mi caso en detalle que quizás os sea útil y os aporte información. Os paso el link:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6252112-solucion-bases-cotizacion-base-registrada-simulador-jubilacion-seguridad-social-informe-tgss
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Rauloronegro 11/02/24 10:43
Ha respondido al tema Simulador de Jubilación ? - Subsidio
Yo hoy he hecho una simulación y me pone que los datos están actualizados hasta el 1 de febrero de 2024. No se que criterio siguen para actualizar los datos porque, a veces, pasan varios días sin que los actualicen y, sin embargo, otras veces, los actualizan diariamente.Quizás algún miembro del foro tenga más información al respecto.
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Rauloronegro 01/01/24 16:28
Ha respondido al tema Simulador de Jubilación ? - Subsidio
Albertopi, ese mensaje aparece no solo porque no pueda calcular la base reguladora por la complejidad de la vida laboral, también aparece cuando hay alguna incidencia técnica en el simulador.Yo también estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y hago varias simulaciones todos los meses y me salen bien calculadas y sin problemas. La última la hice el 28 de diciembre y salió correctamente. Desde ese día mi situación no ha cambiado pero hoy he intentado hacerla y me sale el mensaje que comenta Fvv39: "Los datos que tenemos no nos permiten realizar tu simulación ....".Yo creo que, en este caso, es una incidencia técnica o que están "tocando" algo en el programa del simulador. Fvv39, te aconsejaría que probaras a hacer la simulación dentro de uno o dos días.
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Rauloronegro 19/10/23 16:58
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Rauloronegro 08/10/23 05:07
Ha respondido al tema Duda en fecha jubilación con CLC (carrera laboral completa) en salto de año. - Pensiones
 Gracias por tu respuesta.Analizando las bases de cotización veo que en el simulador todavía no han implementado la ampliación del período de cálculo en relación a las bases de cotización aprobada en marzo de este año.  En la simulación que he hecho han cogido las bases de los últimos 25 años.Según la reforma aprobada en marzo de este año, en el año 2027  ( período transitorio ) se deberían sumar las 304 mejores bases elegidas entre las 308 últimas bases de cotización. Es decir, se deberían seleccionar las bases de cotización de los 25 años y 8 meses últimos y descartar las 4 peores bases.¿ es así o estoy equivocado ? 
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Rauloronegro 06/10/23 04:53
Ha respondido al tema ¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
No, por eso no es.La Seguridad Social especifica en su página web que el tiempo de servicio militar solo se añadirá cuando sea estrictamente necesario para conseguir los requisitos de cotización en las jubilaciones anticipadas: "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año". 
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Rauloronegro 05/10/23 13:21
Ha respondido al tema ¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
Siguiendo con esa hipótesis, aunque no estuviera dado de alta en la SS en ese momento, lo que no me podrían quitar son las pensiones cobradas desde la fecha correcta hasta ese día. Es decir, tendría que abonar la suma de las pensiones cobradas durante los 8 meses que adelantaron mi jubilación.Por ejemplo, supongamos que la fecha correcta de mi jubilación es el 1 de septiembre de 2024 y el INSS me dice que es el 1 de enero de 2024.Si el INSS el 1 de enero de 2025 detecta que ha habido un error, me reclamaría las pensiones cobradas desde el 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024 pero no el resto.¿ es así o estoy equivocado ?
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Rauloronegro 10/02/23 16:13
Ha respondido al tema Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Te amplío la información.En relación al convenio especial de los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, la SS dice en su página web lo siguiente:Causas de extinciónEl Convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General .En el caso de la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, se suspenderá, asimismo, la situación de Convenio Especial, sin perjuicio de que, durante este período, los interesados podrán solicitar la suscripción del Convenio Especial previsto en la Regulación General.Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, los interesados, si así lo desean, podrán reanudar el Convenio Especial suspendido, notificándolo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en el plazo de noventa días desde la fecha de la finalización de la suspensión del subsidio.En este enlace puedes consultar la explicación detallada.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077/4198
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Rauloronegro 10/02/23 15:17
Ha respondido al tema Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
El caso que tu planteas es que se esté cotizando por el convenio especial y por el subsidio y que se produzca una suspensión del subsidio. Esta suspensión, según la documentación consultada, provocaría también la suspensión del convenio especial. Yo entiendo que, en ese caso, puedes volver a suscribir un convenio especial puesto que se siguen cumpliendo los requisitos para suscribirlo. Salvo que alguien me indique lo contrario creo que es así.  En este caso, si parece una incongruencia pero quizás la explicación se deba a “razones burocráticas”. Es decir, se produce una situación que hace que se suspenda el convenio y se pasa a otra situación diferente (desde el punto de vista de la SS). Quizás algún miembro del foro pueda ampliar o explicar con mas detalle este asunto.
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Rauloronegro 10/02/23 13:47
Ha respondido al tema Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Te paso un par de enlaces donde puedes encontrar respuestas a tus preguntas:https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/https://www.pedirayudas.com/seguridad-social/convenio-especial-para-trabajadores-perceptores-del-subsidio-para-mayores-de-52-anos/Espero que sean de tu ayuda.
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Rauloronegro 10/02/23 07:24
Ha respondido al tema Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
Se pagaría el 26,6% de la base de cotización.La explicación es la siguiente:--------------------------------------------------------------Calculo de la cuota a ingresarUna vez determinada la base de cotización, la cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94.El tipo de cotización vigente en 2023 para el convenio es de 28,3 %.Por ejemplo, si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.300 €, hay que realizar los siguientes cálculos:Base de cotización: 1.300 € x 28,3 % x 0,94 = 345,83 € mensuales.En este ejemplo, y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción del convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 345,83 euros.Adjunto un link al artículo donde se explica detalladamente.https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/
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Rauloronegro 10/02/23 07:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ese mes cumple las condiciones exigidas, se incluiría dentro de la integración de lagunas de cotización. En ese caso se incluirá en el cálculo de la pensión con la base mínima de cotización. El problema es que aunque con la integración de lagunas de cotización el mes de suspensión si contaría para el cálculo de la pensión a nivel de importes, sin embargo, no se contabilizaría como mes cotizado para determinar la fecha de la jubilación. Es decir, ese mes de suspensión no contaría como mes cotizado a efectos de los años exigidos para la jubilación. Tal y como explico en el link que he puesto, en algunos casos, esto podría suponer un retraso de 4 meses en la fecha de la jubilación.
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