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Ramirogaliza

Se registró el 25/11/2010
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Ramirogaliza 23/02/23 06:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Hay que tener en cuenta que la posibilidad de sancionar por estas ridiculeces no existe porque consideren que esos datos sean realmente importantes, sino para asustar, agobiar y desanimar a la gente. Hoy y mientras se mantenga el esquema sancionador ordinario, con menor fuerza, pero hasta hace poco las sanciones eran abrumadoras y confiscatorias. Y ya he leído a un experto en la materia diciendo que las sanciones vigentes son muy benignas y habría que endurecerlas.
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Ramirogaliza 23/02/23 05:37
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Estoy leyendo la ley y se refiere expresamente al domicilio de las entidades como parte del conjunto de datos que da lugar a sanciones en caso de omisión, error o inexactitud. La posibilidad de sanción está expresamente recogida.
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Ramirogaliza 23/02/23 05:14
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Una cosa es equivocarse y otra que te hagan una inspección y lo detecten. ¿Estás diciendo que te han hecho una inspección sobre el modelo 720, han detectado algún error en los datos, y no te han sancionado? En efecto y como se dijo, las sanciones ahora son las ordinarias, pero dependiendo del error, inexactitud u omisión, del número de bloques de datos y de lo que se considere dato o conjunto de datos, el palo puede ser sensible. El problema es que lo que parece poco te lo van sumando y multiplicando.
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Ramirogaliza 23/02/23 05:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Pensé en eso mismo, pero me quedé con la duda porque la cuenta sigue abierta. El depósito vence pero la cuenta no se cancela.
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Ramirogaliza 22/02/23 07:42
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Ya nos contarás, pero no me fío nada de los criterios de la AEAT. Me temo que tienden a interpretarlo todo a favor de mayor obligación / recaudación, incluso si ello supone forzar o vulnerar la letra de la ley, y luego el que no esté de acuerdo que recurra, que ya lo llevarán hasta el Supremo o más allá si hace falta. Gracias por todo el esfuerzo.
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Ramirogaliza 22/02/23 05:47
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Esas sanciones ya se han retirado tras la resolución europea, pero siguen imponiendo las ordinarias, que son mucho más reducidas aunque bastante relevantes comparadas con las cantidades que declara el ciudadano medio. El caso es que cualquier declaración que hagas, sobre todo las que reflejan bienes y activos en el extranjero y ya no digamos si se detecta algún error, encienden alarmas en la AEAT y hace mucho más probable que te inspeccionen, no esa declaración concreta, sino ya de paso todas las demás (IRPF, etc.). De ahí que, si no es obligatorio presentar la declaración, la gente prefiera no dar muchas pistas.
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Ramirogaliza 21/02/23 19:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Es que no se trata de saldo mayor o menor. Se trata de ver cuál es el conjunto de saldos que determina la obligación de declarar. Si es el del 31 de diciembre, se usa como referencia para calcular el incremento posterior; si es el saldo medio trimestral, se usa este; si son ambos, se tienen en cuenta ambos.No es un problema de lo que diga nadie, sino de lo que dice la ley. Como dije antes, si quisieron decir otra cosa, metieron la pata al redactar la ley. La única solución es reformarla.
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Ramirogaliza 21/02/23 18:24
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Según la ley, no habría que presentar declaración. Los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la declaración inicial son 55.000 euros y el incremento del saldo medio tendría que dar lugar a más de 75.000 para generar la obligación de declarar de nuevo.¿Qué determinó la obligación de presentar la declaración anterior? Única y exclusivamente que tenías más de 50.000 euros a 31 de diciembre. Por lo tanto, si para calcular el incremento hay que hacerlo respecto de lo que determinó aquella obligación, no cabe más interpretación que calcular sobre aquellos 55.000 euros. Y a quien te diga lo contrario, deberás sugerirle un refuerzo de conocimientos tanto de gramática elemental como de vocabulario.
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Ramirogaliza 21/02/23 18:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Ya, pero es que cualquiera de los saldos conjuntos hay que compararlo con el que determinó la obligación de declarar (uno de ellos o ambos).
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Ramirogaliza 21/02/23 17:23
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Es vergonzoso que pretendan resolver asuntos tan trascendentes y con tan severas consecuencias (ahora ya no tanto) a base de cuestionarios realizados por sabe dios qué funcionario. Es que ni lo que diga una consulta vinculante es definitivo; puede ser un disparate ilegal perfectamente. Baste recordar que Hacienda pierde alrededor del 50% de los recursos y procesos judiciales. 
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Ramirogaliza 21/02/23 16:51
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Y el bloque que determinó la presentación de la declaración, en este caso, es el saldo a 31 de diciembre de 2012.Ojo, no descarto que el legislador, queriendo decir una cosa y por una mala elección gramatical, acabase diciendo otra. Pero lo que dice es clarísimo y si quiere decir otra cosa tendrá que reformar el artículo.Como curiosidad, os contaré que en una ocasión tuve una duda de relativa complejidad en una declaración del impuesto de sucesiones. Después de acudir a todos los departamentos autonómicos directamente relacionados con ese impuesto, acabé llamando a la jefa del cotarro. Pues bien, ni puñetera idea; que hiciese lo que viese y ya después ellos deciden si está bien o mal (y te crujen, claro está).
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Ramirogaliza 21/02/23 16:50
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Ni dice respecto de qué cantidad se produce el incremento, ni emplea la terminología legal, que es clave en este asunto. No es lo mismo decir "respecto de los declarados" que "respecto de los que determinaron la presentación de la declaración". Y lo segundo es lo que dice literalmente la ley. La terminología personal e imprecisa que se utiliza en ese cuestionario navarro no ofrece ninguna fiabilidad.
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Ramirogaliza 21/02/23 16:22
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La redacción de la norma es: " La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración".El último ejemplo propuesto por la administración navarra, que no tendría por qué acertar en su interpretación, nos dice cuánto se incrementan los saldos, pero no respecto de qué cantidad. La cantidad que determinó la declaración fue 55.000 euros (el saldo a 31 de diciembre de 2012).
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Ramirogaliza 21/02/23 15:58
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Yo creo que la norma es muy clara. Su redacción no admite duda, aunque sí manipulación interesada, por supuesto.
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Ramirogaliza 21/02/23 15:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Efectivamente. La capacidad que tiene la AEAT para enredar y complicar las cosas no tiene límites y, como dije antes, responde a la clara intención de agobiar al ciudadano medio para que renuncie a invertir y a mover su dinero. Además de eso y como sabe que ese ciudadano medio tenderá a renunciar a la vía judicial o a desfondarse en el empeño, no tiene el más mínimo problema para realizar en su provecho interpretaciones abiertamente contrarias a la norma. No parece ser este el caso, pero podría serlo perfectamente.
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Ramirogaliza 21/02/23 13:10
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Me parece que lo que dice la AEAT es exactamente lo que yo interpreté en su momento leyendo la literalidad de la norma. Hay que tener en cuenta que, en el caso que se presenta en el ejemplo, lo que determinó la obligación de declarar en primera instancia fue tanto el saldo a 31 de diciembre como el medio trimestral. Y por eso cualquier aumento de más de 20.000 euros en cualquiera de ellos obliga a declarar de nuevo. Pero si el saldo que determinó la primera declaración fue el del 31 de diciembre (60.000 euros por ejemplo), cuando el saldo medio del último trimestre fue de 20.000, no nacería nueva obligación a no ser que un saldo posterior a 31 de diciembre, o saldo medio del último trimestre, superen los 80.000 euros.No obstante, me sumo al reconocimiento por tu esfuerzo e interés en mostrarnos valiosa información en asuntos muy gaseosos y espinosos. Un abrazo.
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Ramirogaliza 17/02/23 09:44
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Ni siquiera estoy hablando de nada personal. Soy consciente tanto de lo enrevesado de las normas como del desahogo de la AEAT para buscar las cosquillas y tirar por elevación. Lo que pretenden es que el ciudadano medio se vea tan agobiado que renuncie a invertir y se conforme con el plato diario de lentejas y la relación clientelar. La consulta vinculante hace referencia en todo caso a los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la declaración. Esos saldos pudieron ser los correspondientes al 31 de diciembre, los saldos medios del último trimestre, o ambos. Si presentaste la declaración porque tenías 100.000 euros a 31 de diciembre, con un saldo medio de 40.000 euros, solo tendrás que volver a declarar si cualquiera de esos saldos (o ambos) supera(n) los 120.000 euros.  
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Ramirogaliza 17/02/23 09:11
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Perdón, respondí antes de ver este mensaje. Me remito a lo que digo en mi post anterior. Siempre hay que tener en cuenta como referencia la cantidad que determinó la presentación y los 20.000 euros de exceso, sean a 31 de diciembre, o correspondan al saldo medio trimestral, deben contarse respecto de aquella cantidad que determinó la primera presentación (ya fuese saldo final o medio trimestral). Gracias.
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Ramirogaliza 17/02/23 08:55
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Estoy leyendo la norma, literalmente, y dice: "La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. En mi opinión, esta última parte resaltada en negrita debería llevar a la conclusión de que el incremento de 20.000 euros solo puede referirse a los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la última declaración. Si lo que determinó esa presentación fue el saldo a 31 de diciembre y en el año siguiente se produce un incremento superior a 20.000 euros exclusivamente en el saldo medio del último trimestre, pero ello no implica superar en más de 20.000 euros el saldo que determinó la primera presentación, entiendo que no habría obligación de presentar un nuevo 720. Otra duda, respecto de las sanciones, tiene que ver con lo que se considera dato o conjunto de datos, ya que no es lo mismo que te sancionen por cada dato o que se agrupe en un conjunto de datos. En un tutorial de youtube creo recordar que se consideraba dato cada casilla obligatoria, pero entonces ¿qué son los conjuntos de datos? En la norma hay datos que se agrupan en apartados (a), b), c)...). ¿Sería esto el "conjunto de datos"?Disculpad por extenderme. Muchas gracias.
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Ramirogaliza 17/02/23 06:45
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Es decir, en mi ejemplo, también habría que declarar si el saldo medio trimestral de 2021 hubiese sido de 48.000 euros y el del 2022 de 51.000, por mucho que la declaración inicial de 2021 se produjese por el saldo a 31 de diciembre y que el incremento del saldo medio sea muy inferior a 20.000 euros. Gracias.
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Ramirogaliza 17/02/23 06:23
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Mi duda es, por ejemplo: en 2021 presentas el 720 porque tienes 60.000 euros en una cuenta extranjera a 31 de diciembre, aunque el saldo medio del último trimestre era de 20.000 euros. Posteriormente, en 2022, tienes lo mismo o menos a 31 de diciembre, pero el saldo medio del último trimestre es de 45.000 euros. ¿Hay que declarar esa subida superior a 20.000 euros del saldo medio trimestral, a pesar de que lo que dio lugar a la declaración de 2021 no fue eso, sino el saldo del cierre a 31 de diciembre? Muchas gracias.
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