Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ramebra

Se registró el 11/05/2018
--
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999.999
Posición último año
Ramebra 19/05/23 13:16
Ha comenzado a seguir al usuario
Ramebra 13/05/20 23:52
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en cada Comunidad Autónoma
Buenos días Lorena,Me gustaría hacerte unas preguntas que me hacen dudar, y quiero ponerlas al día sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. Vaya por delante que soy de Madrid. Mi caso es que tengo un piso alquilado, es decir, soy el arrendador. Quisiera decir que este año me acabo de enterar de que el arrendatario es el obligado a presentar y liquidar el impuesto. el donde y como pagar me ha quedado claro, o eso creo, pero tengo las siguientes dudas, porque encima mi inquilino se entera menos que yo y pasa de todo, aunque si yo le hago entrar en razón sin ningún problema. Lo que quiero es hacer las cosas bien.1.- ¿Me afecta a mí el que el arrendatario no liquide este impuesto?. Quisiera añadir que mi inquilino es mayor de 35 años. 2.- Yo, por supuesto meto mi alquiler en el IRPF. En su día hice el trámite de la fianza en el Ivima.3.- Mi inquilino, nunca ha satisfecho el impuesto.4.- Lo tengo alquilado desde 2013, y en el contrato pone que pasados 5 años se prorrogará cada año hasta un máximo de 3, que es lo que pasará si no ocurre nada extraño. En este momento haremos un contrato nuevo. por lo tanto este contrato realmente en teoría finalizará en 2021.5.- ¿Está obligado mi inquilino a pagar este impuesto a pesar de ser mayor de 35 años y no poder deducírselo?.6.- Debería liquidarse este impuesto con carácter retroactivo?, ¿o este año liquidar los dos años que teóricamente quedan de contrato juntos?, o  ¿el actual y al año que viene el correspondiente, ya que se auto renueva el contrato como he dicho antes anualmente?.7.- añadir que la renta anual es de 3.900 €/ en la actualidad, y que durante los primeros años de 4.800 €/año. pongo estos datos porque he leído que aunque estuviera exento (que no lo se), es obligatorio presentarlo, aunque no se pague nada.Muchísimas gracias de antemano.
ir al comentario
Ramebra 07/04/20 04:51
Ha respondido al tema Declarar alquiler
Buenos días,En primer lugar gracias por vuestras aportaciones. Me gustaría exponer mi caso, aparentemente es fácil, pero no se si me estoy liando. El año pasado me fue mucho más fácil, y esto me hace pensar que quizás haya metido la pata. actualmente tengo un inmueble alquilado, por lo que he de tributar por él.En referencia al año pasado hacía lo siguiente:- Alta del inmueble- añadía el rendimiento íntegro.- Añadía en cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: gastos de comunidad, seguro, mantenimiento gas.- Añadía en tasas, tributos el IBI- cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles.- Marcaba la opción Reducción 60% por ser vivienda habitual.Hasta aquí todo aunque lo veo algo cambiado, creo que bien.El problema me surge en el apartado de cantidades destinadas a la amortización del inmueble. El año pasado y otros yo calculaba todo, ahora se me despliega un panel donde he de poner un montón de datos, fechas, precios.......precio adquisición, precio transmisión (lógicamente este lo dejaría en blanco, yo no he vendido), por otro lado piden Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.), esto último el año pasado no me lo pedían, entonces, ¿es posible que me haya equivocado en algún punto anterior?.agradecería que alguien con algún pantallazo me pudiera ilustrar paso a paso desde que das de alta el inmueble en alquiler porque estoy muy liado. estoy dudando demasiado.Muchas gracias de antemano!
Ir a respuesta
Ramebra 06/04/20 10:08
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas tardes Juan, En primer lugar darte las gracias por tus constantes aportaciones a través de vídeos etc, como es habitual al empezar la campaña de renta surgen las dudas. Te planteo dos en este mensaje. 1. tengo en mi cartera de valores una acción que dejó de cotizar hace ya bastante, la ya famosa y tristemente desaparecida Española del Zinc. He oído que pasados 5 años desde que deja de cotizar una acción, puedo asumir como pérdidas el total del importe, si es así no lo he hecho aun. ¿Debo, tengo o puedo hacerlo este año?, O quizás es mejor olvidarse del tema ya. creo que dejó de cotizar casi hace 10 años. Aprovecho para preguntarte que podría hacer para que desapareciera de mi cartera de valores, porque esto supone gastos de custodia etc....... 2. Por otro lado yo poseo una vivienda que compré a través de una hipoteca, y que por lo tanto puedo deducirme. Llevo haciendo mi propia renta poco, y el afán de descubrir cosas nuevas me ha hecho llegar a la conclusión de que puedo deducirme no solo el valor que haya pagado anualmente por esa hipoteca (con tope de 9040€), si no que también puedo hacerlo del seguro de hogar y vida si están vinculados a la hipoteca, cosa que ni dudo....y más por el año 2002-03. Me ofrecieron un seguro de hogar hipotecario y otro de vida. En fín creo que puedo sumarlo a lo pagado por la hipoteca y deducir el 15% del total sin sobrepasar los 9040 €. ¿en que casillas puedo añadir los seguros?, si es que estoy en lo cierto en lo comentado en este párrafo claro. Si lo estoy me alegraré, pero la persona que hacía mi declaración me habrá decepcionado, pero vamos culpa mía, sin más. Un saludo.
ir al comentario
Ramebra 30/01/20 15:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
muchísimas gracias. ¿sería mucho pedir si citases la fuente donde podría empaparme de este tema?. Gracias. En el punto "a)", ¿a que otras ganacias patrimoniales se refiere?, por ejemplo ¿la venta de algo????, otro tipo de loterías???. gracias.
ir al comentario
Ramebra 30/01/20 13:09
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias por tus respuestas. En relación a las anteriores hay gente que comenta (aunque yo estoy contigo, es decir, con tus contestaciones) que al ser carteras distintas, dos valores iguales no guardan la norma del FIFO. Pero nada, creo que lo tengo más o menos claro ya. Gracias. Me gustaría plantear una duda que me pregunto y que en internet, o no busco bien, o hay más opiniones que pelos tiene la cabeza. Es sobre como tributan los premios de apuestas on line, es decir, casas de apuestas de estas que anuncian por TV. Hay quien dice que si estás obligado a hacer el IRPF, también estás obligado a presentar ganancias de este tipo, por pequeñas que sean, y siguiendo un patrón de cálculo y unos determinados porcentajes a aplicar a dicha ganancia. por el contrario otros dicen que cuando esas ganancias excedan de 600 €, otros que cuando excedan de 1200 €....y así a cientos de opiniones. En la pag. de la aeat no logro verlo con claridad (posiblemente porque no busco bien). en caso de no estar seguro, quizás alguien podría aportarme una web o información correcta donde fiarme. gracias
ir al comentario
Ramebra 29/01/20 13:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
buenas tardes, como siempre gracias de antemano. Mi duda es acerca del sistema FIFO. ¿Hay que cumplir esta regla por ejemplo si tengo 500 ac de santander en una cuenta y otras 500 ac de santander en otra, y que fueron compradas más tarde?. Teniendo en cuenta que ambas están están "operadas" con el mismo broker. Gracias de nuevo.
ir al comentario
Ramebra 26/10/19 13:53
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos tardes Juan, disculpa que te moleste una vez más, aunque esta duda que tengo ya será de cara al año que viene (y si no hay cambios, que como sabes haberlos, los habrá). Mi mujer tiene una "SL" y es autónoma. Siempre estoy investigando para tratar de ahorrar dinero como sea y en este afán y leyendo la ley del IRPF art. 30.2.5ª he visto que un autónomo se puede deducir su seguro "privado" de salud. Mis dudas surgen debido a que mi mujer paga como ya te he comentado el autónomo, pero la cantidad que paga sale directamente de la "SL" y no de ninguna cuenta nuestra (suya o mía, o de ambos), es decir, es un gasto que sufraga la empresa a cada uno de los tres socios que la forman. En cambio, el seguro médico privado no lo sufraga la empresa, si no que lo pagamos nosotros (mi mujer y yo), en este seguro mi mujer está como tomadora del mismo, y nos incluye a mi y a mis dos hijos, ya que en su día se benefició de una oferta para pymes. Entiendo pues que mi mujer podría beneficiarse (al ser tomadora del seguro y por ser autónoma) de la deducción a través de su IRPF, pero no estoy seguro. Creo haber entendido que esto se puede hacer trimestralmente (mod. 130 en el caso de la empresa), pero no es el caso porque no lo paga la empresa (como ya te he comentado antes) si no que lo hacemos a modo particular nosotros, luego entonces habría que deducírselo en la declaración de la renta (IRPF de mi mujer), en caso de ser posible. También en caso de sufrir este gasto la empresa (no es mi caso, como ya te he dicho antes, ya que lo pagamos nosotros, y la póliza está a nombre de mi mujer), se podría deducir en el de sociedades, pero no es el caso. ¿Podrías aclararme esto de cara al año que viene, por favor?, en mi caso nos podríamos deducir 500€ por persona. Hay que tener en cuenta que el/la tomador/ra sea autónomo/a, en este caso (que lo cumplimos) nos beneficiaríamos yo y mis hijos (<25 años). Mira esto en Ley del IRPF, regla 5ª del apartado 2 del art. 30 "Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad". Imagino que de poder hacerse, habría que poner el gasto total del año (prima del seguro x 12 meses) en el IRPF de mi mujer. ¿Pero en que casilla debería haberlo puesto este año?, ¿Debería tener en cuenta algún detalle?. Muchas gracias de antemano y un saludo.
ir al comentario
Ramebra 08/07/19 03:50
Ha comentado en el artículo ¿Qué tasadoras usan los bancos?
Buenos días, me gustaría plantear una duda a ver si me aclaro un poco, porque unos me dicen una cosa y otros otra. Resulta que quiero comprar una vivienda de segunda mano. El dueño me la quiere vender barata y yo tan contento como es lógico. Pero me preocupa el que luego hacienda saque el palo a pasear y me gustaría saber que riesgos podría correr yo como comprador en un futuro. Si por ejemplo esa vivienda fue comprada por ejemplo por 30.000 € y a mi me la quieren vender por 60.000 €, pero la tasación es de 100.000 €, ¿que ocurre si yo escrituro por los 60.000€ por los que me la venden?, se que hacienda no cree aquello de que el comprador la vende barata por necesidad por ejemplo (mi caso), lógicamente para recaudar más.......pero ante esto no voy yo a pagar más de lo que me piden, sería tonto y desaprovecharía una buena inversión. Podría decirme alguien como poder encarar este bendito problema de comprar "barato", me preocupa si me afectaría o no....o quizás solo le afectaría al vendedor?... Gracias de antemano, un saludo.
ir al comentario
Ramebra 29/04/19 09:16
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas tardes, y perdón por mi desconocimiento, a raíz de tu contestación he identificado en el borrador plenamente todo siguiendo tus indicaciones. Al abrirse la última ventana, tal cual indicas, donde hay que introducir el precio de adquisición y transmisión, aparece otro hueco donde añadir otro dato que no se a que se refiere : AMORTIZACIÓN. siento mucho molestarte de nuevo, ha sido la primera y última vez que opero con cfd´s......aunque he sacado algo de dinero, lo veo complejo. Un saludo y gracias de antemano.
ir al comentario
Ramebra 22/04/19 14:41
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Muy buenas tardes Juan, Me gustaría que tu o alguien me aclarara una duda importante que tengo acerca de la declaración de la renta 2018, en la cual debo incluir un nuevo elemento totalmente nuevo para mi. CFDS. ¿Podrías indicarme como introducir los datos correspondientes a una ganancia/pérdida proveniente de una CFD por favor?. ¿Que casillas he de utilizar y que pautas para hacerlo?. En internet se leen muchas cosas que no se si serán ciertas. ¿Cómo introducir los datos?, incluso he llegado a leer que si las ganancias/pérdidas no son imputables en caso de +/- 500 Euros, que tampoco se tiene en cuenta la regla de los 2 meses.....que si su tennecia es mayor de una año va a la BI del ahorro y que si por el contrario no lo supera va a la BI general.....menudo lío tengo Por favor, ¿podrías echarme un cable?, gracias!!
ir al comentario
Ramebra 28/10/18 06:43
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos días Juan. En primer lugar darte las gracias por tus aportaciones, y por tu dedicación para los que como yo tenemos dudas y por más que leemos la ley no acabamos de comprender y tememos hacer las cosas de forma incorrecta. Mi duda va en torno al tema de compensación de minusvalías y que como todos sabemos entra en juego la famosa "regla de los dos meses". A primera vista parece sencilla pero no acabo de entender al 100%. Son muchas las opiniones que se pueden encontrar en internet, por cierto veo que no soy el único, ya que las contradicciones son muchas. A continuación propongo varios ejemplos, que me gustaría, si es posible, contestaras de forma simple, y así yo captar la idea. Simplemente necesito que contestes si podría o no compensar las siguientes minusvalías: Compro 100 Ac. de "X" a 5€ el día 5 de Enero de 2018. Caso 1: a) Vendo 100 Ac. de "X" a 4€ el día 8 de Enero de 2018. Se produce una minusvalía de 100€. Es decir, deshago totalmente la posición. b) ¿Y si hubiera vendido la mitad de la posición?, es decir, manteniendo 50 Ac. de "X". En el caso de que pudiera compensar en los anteriores casos, si quisiera comprar esa misma acción "X", ¿debería esperar a que transcurrieran los dos meses, para poder compensar la pérdida?, o si vendo la posición completa no afectaría y podría compensar?. Caso 2: Si el día 2 de febrero de 2018, vuelvo a comprar de nuevo 200 Ac. de "X" y de nuevo deshago la posición totalmente, es decir, vendo esas 200 Ac. de "X" el día 5 de Febrero de 2018. Caso 3: Si tuviera dos carteras en brokers diferentes y se produjera lo siguiente: El día 2 de Enero de 2018 compro 100 Ac. de "Y" (Cartera A). El día 8 de Enero de 2018 compro 200 Ac. de "Y" (Cartera B). Observo una bajada drástica y decido cerrar la posición el día 3 de Febrero de 2018 (vender en su totalidad) la cartera A (que por FIFO, es la más antigua), produciéndose una minusvalía. En la cartera B, mantengo la posición. Caso 4: Compro el 4 de Abril de 2018 500 Ac de "Z" a 2€ (1000€). La acción baja. Vuelvo a comprar el día 4 Mayo de 2018 otras 500 Ac de "Z" a 1€ (500€). Por tanto quedarían las cosas de la siguiente forma: 1000 Ac de "Z" a una media de 1,5€. Teniendo en cuenta la regla de los dos meses: a) El día 5 de Mayo de 2018 vendo todo, produciéndose una minusvalía. b) El día 5 de Junio de 2018 vendo todo, produciéndose una minusvalía. C) El día 5 de Julio de 2018 vendo todo, produciéndose una minusvalía. Teniendo en cuenta las anteriores fechas de venta: ¿Qué ocurriría en el caso de vender parte de la posición en lugar de vender toda?. Muchísimas gracias de antemano.
ir al comentario
Ramebra 15/05/18 18:29
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas noches Juan, En primer lugar decirte que por mi parte puedes estar tranquilo, tus opiniones son para mi muy valiosas, y el que yo haga o deshaga en base a ellas es únicamente mi responsabilidad. Soy consciente de lo que comentas y llevas razón, pero creo que cada cual debe valorar su proceder y hacerse responsable de lo que se hace (mi caso). De nuevo mil gracias por compartir tus conocimientos.
ir al comentario
Ramebra 14/05/18 03:04
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos días, Muchas gracias. Queda claro ya. Por otro lado y sobre mi pregunta #30, ¿Podrías a clararme los puntos que expongo por favor?, aunque tengo claras ya algunas cosas, pero otras no por ejemplo: 1. No lo tengo claro. 2. De este punto tan solo me gustaría conocer la diferencia entre la casilla 378 y 420. 3. Ya lo tengo claro. Muchísimas gracias de antemano por tu trabajo, ya que en mi caso me ha facilitado mucho las cosas. Realmente en la red hay poca gente fiable como tu.
ir al comentario
Ramebra 12/05/18 14:06
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas tardes, El año pasado (Renta ejercicio 2016), presenté una declaración conjunta. La pérdida patrimonial fue de 334€. De esta cantidad de minusvalías correspondieron 110 € a mi mujer y 224€ a mi, es decir si se suman las dos ahí tendríamos los 334€. Esta diferencia es porque no todas las carteras que tengo están a nombre de mi cónyuge. Hasta aquí bien. En la información fiscal que he obtenido este año para mi sorpresa me encuentro lo siguiente acerca de las minusvalías a compensar: * en la de mi mujer los 334€ * en la mía nada ¿He de poner el total de la minusvalía a mi mujer, y en mi declaración nada?, o he de las cantidades que corresponde a cada uno en su correspondiente declaración?. Gracias.
ir al comentario

Lo que sigue Ramebra