No hace falta tanto. No hay que ser marino mercante, ni carcelero, ni soldado de élite, ni nada por el estilo para intentar invertir en las subastas. Te vale con tener cabeza, sentido común y usar debidamente el cerebro. Estudiar mucho, entender las cosas y saber aplicarlo. Y encontrar la oportunidad.
En el curso hay unas unidades que haban específicamente de esos detalles de los arrendamientos, y con todo lujo de detalles. Si te animas seguro que te es de mucho provecho.Saludos.
Me parece que no conoces bien a mfmelo.......¿Eres nuevo por aquí?Precisamente él sí que sabe donde se está metiendo. No hace falta que le adviertas nada. Cuando tú vas, él ya a ido y venido enésimas veces. Es perro viejo en estos temas (con cariño mfmelo).Un saludo.
En las subastas administrativas pueden ir a por ti y tus bienes. Está especificado en sus leyes. Otra cosa es que lo hagan o no, llegado el caso, pero poder pueden hacerlo.
No exactamente. Es que hay una GRAN diferencia en tu caso. Es una subasta de la AEAT........nada que ver con los juzgados y en cómo son de diligentes y eficaces (casi siempre).
Interesante como dice Tristán, muy interesante, la verdad que sí.Habrá que estar atento a las sucesivas STS o del TC, a ver si van dejando más claro esta cuestión.
¿Tienes una certificación o nota simple actual para poder decir fehacientemente que no se ha renovado o que está en vías de ello?Dudo mucho que la AEAT deje caducar su embargo.
Gracias por la explicación.No tenía prisa por la respuesta, ni tampoco lo exigía. Sólo plantear la cuestión para cuando alguien tuviese a bien decir algo. Un blog está para enriquecerse de las aportaciones de todos, cuando cada uno pueda y quiera hacerlo. Sin prisas ni exigencias. Al menos así es como yo entiendo la esencia de un blog.Saludos.
Ok, entiendo.Pero para cobrar antes que el acreedor ejecutante, ¿les basta con presentar un certificado de deuda solamente? En otras ocasiones, creí entender de tus aportaciones que eso solo pasaba en contadas expeciones y si "colaba" en el juzgado.¿No es necesario, al menos, un título ejecutivo?
¿Pero las CCPP lo tienen fácil siempre no?Me refiero a los casos que estén bien asesoradas y hagan las cosas correctamente. Simplemente les basta inscribir su embargo y mantenerlo actualizado cada X tiempo. Y aunque estén en último lugar de los acreedores inscritos sobre el inmueble, pueden sentarse a esperar, que se ejecute una subasta cualquiera y presentarse al juzgado a cobrar antes que el propio ejecutante, en virtud a lo establecido en la LPH. ¿No es así?Y algo similar pasa con los ayuntamientos para cobrar el IBI vencido y no pagado de las últimas anualidades.
¿Y esto como acabó?Supongo que el adjudicatario de la subasta de la SS está tranquilamente disfrutando de su propiedad o de las rentas obtenidas de vu venta o alquiler.Cualquier otra cosa sería asombroso.