Esperemos a ver que nos lo aclare roustable, yo me he basado en la primera frase del último párrafo: Mi pregunta es: debe hacer mi suegro, el heredero, la declaracion de renta del 2013?... Un saludo.
Buenas tardes, al recibir una herencia se tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF. Otra cosa es tributar por los rendimientos que generen los bienes heredados, en este caso sí que hay que tributar por el IRPF. Por regla general, la fecha en la que la Agencia Tributaria entiende que se adquieren los bienes es la del fallecimiento de la persona que da lugar a recibir la herencia, no la fecha del pago del Impuesto de Sucesiones. Por tanto, yo seguiría el consejo de los gestores y tributaria por los rendimientos correspondientes a los bienes heredados desde la fecha de fallecimiento. Un saludo.
No, la diferenciación entre más y menos de 1 año se realiza desde el 1 de enero de 2013, antes de esa fecha las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la venta de acciones se incluían en la renta del ahorro con indiferencia del tiempo que hubiera transcurrido entre la compra y la venta. Un saludo.
Buenas tardes, Supongo que todas las pérdidas y ganancias patrimoniales se generaron por venta de acciones, entonces: Las pérdidas de 2009-2012 se consideran renta del ahorro. Las ganancias 2013 en menos de un año se consideran renta general. Las ganancias 2013 en más de un año se consideran renta del ahorro. Por tanto, las pérdidas de 2009-2012 se pueden compensar con las ganancias de 2013 a más de un año. La cantidad a compensar se incluye en la casilla 369, con el límite de la cuantía de la casilla 368. El exceso lo podrás compensar en los años siguientes, si procede. Un saludo.
Buenos días, si durante los años pasados te has aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual y tu situación con respecto a la vivienda no ha variado si que te puedes aplicar la deducción. El problema está, en que Hacienda únicamente devuelve el exceso de retenciones que aplica, así que no te devolveran nada y puede que te salga a pagar. En ese caso, si no llegas al mínimo exigido para estar obligado a realizar la declaración de la renta, no la realices. En este enlace puedes ver los límites a partir de los cuales se está obligado a declarar: Declaración de la Renta: Preguntas Frecuentes Un saludo.
Buenos días, en mi opinión el tratamiento de las divisas es el mismo que el de los CFDs. Operando con divisas se pueden obtener 2 tipos de ganancia o pérdida patrimonial: La resultante de deshacer la posición a corto o largo que hubiéramos abierto. Los intereses devengados en la cuenta del bróker a través del que operamos. Hay que tener en cuenta que solo tributan los abonos de intereses en nuestra cuenta y no los cargos. Un saludo.
Buenos días, tienes que incluirlo en la casilla 369. En la casilla 339. Imputación a 2013 de pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, se deben imputar pérdidas de años anteriores por alguno de los siguientes motivos, NUNCA las compensaciones de pérdidas de años anteriores: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones a plazos o con precio aplazado. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra posterior de los elementos patrimoniales transmitidos. Un saludo.
Buenas tardes, en los casos de herencias, el precio de adquisición es el que aparece en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tú amiga tiene que tributar por la diferencia, no por la cantidad total. Un saludo.
Las divisas se incluyen en la misma casilla y con la misma clave. En cuanto a los precios de apertura y cierre, síque es eso lo que tienes que hacer. Un saludo.
Buenos días, en los CFDs puedes agrupar todos los precios de compra y todos los precios de venta y calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Como en las acciones se pueden deducir los gastos inherentes a la operación. Un saludo.
Buenas tardes, no tienes que volver a indicar la minusvalía del año pasado, lo únicamente tienes que recordar es la cantidad que puedes compensar en 2014, 2015 y 2016, ya que la Agencia Tributaria no recuerda las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a compensarse. Un saludo.
Buenos días, las pérdidas se pueden compensar durante los 4 años posteriores al año en el que se generan, por lo que sí que podrías compensarte las pérdidas. Por tanto, no creo que haya problema en que si se te olvida compensarlas un año las puedas compensar al siguiente si aún estás dentro del plazo. Un saludo.
Buenos días, En el primer caso, si pones el 100% del nominal en ambos casos el resultado será cero. Por tanto, para calcular el rendimiento del capital mobiliario tienes que calcular la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. En cuanto al canje, es como si tuviera lugar una compra-venta, el rendimiento del capital mobiliario viene dado por la diferencia entre el valor asignado en el canje y el precio de adquisición. Un saludo.
Buenos días, siendo escueto y concreto, en la casilla 372 puedes compensarte las pérdidas de los últimos 4 años que te queden por compensar, siempre que la cantidad de la casilla 371 sea positiva y el límite de compensación será el importe de la propia casilla 371. Un saludo.
Buenos días, para poder declarar las pérdidas patrimoniales generedas por productos derivados, es necesario saber si entre la fecha de compra y la fecha de venta a transcurrido más o menos de un año. Tratátandose de CFDs voy a suponer que es a menos de 1 año. Por tanto, la pérdida patrimonial se debe incluir de la siguiente manera, En la Casilla 264 se debe indicar la clave 5. En las casillas 267 y 268 tienes que poner los precios de venta y compra, respectivamente. Como son a menos de 1 año, se consideran renta general, el esquema de integración y compensación de la renta general es el siguiente: Un saludo.
Buenos días, Los dividendos se deben incluir en la casilla 023. Una vez pinchas en la casilla, te aparecen todas las opciones. Los derechos de suscripción tienen un tratamiento fiscal diferente en función de a quién le vendas los derechos: si se venden a la empresa se consideran dividendo y se deben incluir en la casilla 023. Si se venden al mercado, las cantidades recibidas reducen el precio de compra de las acciones que generan los derechos, esto tendrá relevancia en el momento en el que se vendan las acciones. Las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de 1 año se incluyen en la casilla 253, se pueden deducir los gastos inherentes a la operación, es decir los que surjan por comprar y vender. En los CFDs puedes agrupar todos los precios de compra y todos los precios de venta y calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Como en las acciones se pueden deducir los gastos inherentes a la operación. Cómo las operaciones se liquidan a menos de 1 año, se debe señalar en la casilla 264, la clave 5, y los precios en las casillas 267 y 268. Un saludo.
Buenos días, primero de todo, lo que obtuviste de los depósitos no es una ganancia patrimonial, es un rendimiento del capital mobiliario y se debe incluir en la casilla 021. El saldo de la casilla 021 es uno de los componentes de la casilla 032, que a su vez es uno de los componentes de la casilla 371. Así pues, los rendimientos del capital mobiliario se consideran renta del ahorro y las pérdidas sólo se pueden compensar con los rendimientos del capital mobiliario positivos de los siguientes 4 años. En el mensaje 476 de este mismo hilo tienes el esquema a seguir. Un saludo.