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Miguel.belenguer

Se registró el 18/02/2014
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Miguel.belenguer 26/06/14 03:32
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días,  Cómo indicas las pérdidas patrimoniales de 2012 se incluyen en la B.I. del ahorro y las ganancias a menos de 1 año obtenidas en 2013 se integran en la B.I. General, con lo que no puedes compensarlas entre sí. Para poder compensarlas debes obtener ganancias patrimoniales a más de un año en 2014 o esperar a ver cómo queda la reforma fiscal y ver que se puede hacer en 2015 y 2016. Con la información de este hilo, te puedes hacer una idea de cómo quedarán las compensaciones después de la reforma fiscal. La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías Un saludo.
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Miguel.belenguer 26/06/14 03:14
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, Las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de CFDs se introducen en las casillas 264-270 si se han producido en menos de un año o en las casillas 307-313 si se han producido en más de un año. Tanto en la casilla 264 como en la 307, tienes que indicar la clave 5. Si no estoy equivocado, en ningún momento te solicita el nombre de la entidad. Un saludo.
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Miguel.belenguer 25/06/14 11:18
Ha respondido al tema Para compensar pérdidas producidas en 2013 - declaración de la renta
Buenas tardes, El exceso de pérdida que no has podido compensar aparece en la casilla 370 del Programa Padre, dicha cantidad te la tienes que guardar tú, ya que la Agencia Tributaria no te la va a recordar en los ejercicios sucesivos. En la Declaración de 2014, podrás compensar estas pérdidas con ganancias patrimoniales a largo plazo. En el apartado 81 del anteproyecto de ley de la reforma fiscal indica, básicamente, lo siguiente:  Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año pendientes de compensar (segundo párrafo del número 5 de la disposición transitoria séptima) a 01.01.2015. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas de 2015. Dar las gracias al usuario al.rodrigo que se ha trabajado el anteproyecto y ha compartido sus conclusiones con nosotros en este hilo, La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías Un saludo.
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Miguel.belenguer 25/06/14 06:22
Ha comentado en el artículo ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
Buenos días, Por regla general, en la declaración de la renta de 2013, hay que introducir los datos referentes a 2013. Como el cambio de residencia habitual lo realizaste en 2014, no deberías incluirlo hasta el año que viene cuando se realizará la Declaración de la renta de 2014. Aun así, si no estás segura te aconsejo que, si puedes, te pongas en contacto con la Agencia Tributaria y que ellos te digan que datos debes incluir. Un saludo.
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Miguel.belenguer 25/06/14 02:48
Ha comentado en el artículo Las claves de la Reforma Fiscal de 2015
La ganancia patrimonial de las daciones en pago se calcula mediante la diferencia entre: + El valor de adquisición del bien que se cede, en este caso la vivienda habitual del deudor y, - El valor de transmisión de la misma, correspondiente al valor de la deuda que se extingue a cambio. Un saludo.
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Miguel.belenguer 24/06/14 10:00
Ha escrito el artículo Logista (LOG)
Miguel.belenguer 24/06/14 04:18
Ha respondido al tema Dudas con el nuevo IRPF
Buenos días,  en este enlace, Las claves de la Reforma Fiscal de 2015, puedes encontrar los nuevos tramos y tipos de gravamen aplicables a partir del año 2015. A simple vista, en 2014 tributarías al 30% y en los años posteriores a la reforma fiscal, sí que lo harías al 31% en 2015 y al 30% en 2016. Un saludo.
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Miguel.belenguer 24/06/14 03:58
Ha respondido al tema La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías
Buenos días, A día de hoy lo que permite hacer la Agencia Tributaria es compensar las pérdidas patrimoniales a menos de 1 año, con el máximo del 10% de rendimientos e imputaciones de renta (renta general) obtenidos durante el ejercicio, no con la Base Imponible General. Pero en 2015, si todas las ganancias y pérdidas patrimoniales se incluyen en la renta del ahorro, ¿permitirán compensar con rentas del ahorro con rentas generales? No lo tengo muy claro, tendremos que esperar. Un saludo.  
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Miguel.belenguer 24/06/14 03:46
Ha respondido al tema Indemnizacion despido tributable
Buenos días, La indemnización estará exenta en la parte que se encuentre dentro de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, únicamente, en los casos de despido o cese. En cualquier otro supuesto, la indemnización tributará al completo. En este artículo, Rentas exentas de tributar en el IRPF, aparecen todos los supuestos relacionados con la indemnización por despido. Si, como comentas, en tu caso el despido se debió a que no aceptaste un traslado, tendrías derecho a una indemnización exenta de tributar por el IRPF de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Un saludo.
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Miguel.belenguer 24/06/14 03:04
Ha comentado en el artículo Las claves de la Reforma Fiscal de 2015
Buenos días, en principio, sobre los fondos de inversión no hay ninguna novedad. Pero sí que se van a ver beneficiados por la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, ya que hará que mucha gente opte por un Fondo de RV antes que por comprar acciones. Otra medida, que les afecta indirectamente, es la que le he comentado a abordes, de nuevo, todas las plusvalías pasarán a tributar como renta del ahorro, sin diferenciar entre corto y largo plazo. Un saludo.
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Miguel.belenguer 24/06/14 02:58
Ha comentado en el artículo Las claves de la Reforma Fiscal de 2015
Buenos días, tienes toda la razón. A partir de 2015 todas las plusvalías tributarán como renta del ahorro, con indiferencia de si se generaron a más o a menos de 1 año. Además, los rendimientos del capital mobiliario podrán compensarse con las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/06/14 11:40
Ha escrito el artículo Jorge Burgos
Miguel.belenguer 23/06/14 07:27
Ha comentado en el artículo ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
Buenas tardes, Entiendo que debes incluir ambos dividendos en la misma casilla, pero por separado e indicando tipos de rendimientos diferentes. Empecemos por el final: Para incluir los dividendos de las acciones que vendiste una vez pasados los 2 meses que indica la normativa, en la ventana que aparece al clickar en la casilla 023, tienes que indicar "Tipo de rendimiento 1" e introducir los dividendos íntegros y las retenciones correspondientes. Para incluir los dividendos de las acciones que vendiste antes de los 2 meses que indica la normativa, en la ventana que aparece al clickar en la casilla 023, tienes que indicar "Tipo de rendimiento 2" e introducir los dividendos íntegros y las retenciones correspondientes. He realizado una especie de simulación en el Programa Padre y, tras incluir los 2 tipos de dividendos, al no llegar ninguno de los 2 a 1.500 euros, sólo tiene en cuenta los dividendos de las acciones vendidas antes de dos meses desde el cobro del dividendo. Un saludo.
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