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midas5

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midas5 02/07/15 05:47
Ha respondido al tema Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada
Sí, la verdad es que puede sonar raro pero no tuvo ingresos sujetos a retención por lo que no había nada que devolver y como de los ingresos por alquiler se compensaban con otras cosas como mínimo personal, el resultado fue 0. Creo haber leído en algún sitio que tiene 3 meses desde el cambio de residencia para presentar esa declaración. ¿Es eso correcto? Gracias de nuevo
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midas5 02/07/15 04:30
Ha respondido al tema Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada
Pues mi gozo en un pozo. Intento hacer la declaración complementaria desde el programa Padre y no me lo permite: Marco solo la casilla 121 que es la que le afecta por lo del artículo 14.3 (la 124 no porque no es UE) y me solicita “Resultado a ingresar de la declaración anterior” o “Devoluciones acordadas por la Administración”. Como la declaración fue negativa, sin nada que pagar ni nada que devolver, pongo 0 y al cerrar la ventana me dice “Debe indicar el resultado a ingresar o la devolución acordada por la Administración de las declaraciones anteriores por el ejercicio 2014 correspondientes al titular de la declaración complementaria”. Al dar a continuar e intentar presentarla telemáticamente sale un error infranqueable “Para la casilla de declaración complementaria que ha marcado, el resultado de la declaración ha de ser a ingresar; en otro caso, los errores u omisiones padecidos en la declaración originaria deben subsanarse a través de la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos indebidos.” Y hasta aquí puedo leer. Yo que creía que esto iba a ser un paseo...
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midas5 28/06/15 05:35
Ha comenzado a seguir al usuario
midas5 24/06/15 11:56
Ha respondido al tema Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada
Muchas gracias por contestar tan rápido. Discúlpame si parezco un poco obtuso con el tema pero créeme que para el contribuyente de la calle a veces los artículos cuesta entenderlos, por mucho que se lean una y otra vez. En el caso de mi mujer la declaración por IRPF de 2014 con sus rentas de alquiler generadas en 2014 ya está presentada y todo correcto. Te comento esto porque me haces mención a las rentas de 2014 pero esas ya están presentadas. Ahora bien, el artículo dice que “las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto”. En su caso no declara por periodos sino por ejercicios, como casi todos. Supongo que en este caso se referirán al último ejercicio que sería 2014. O sea que las rentas generadas en 2015 hasta que comunica su cambio de residencia se deben presentar con la complementaria de 2014 que me comentas, ¿correcto?. En cuanto a lo de ir justo por los 183 días es porque ha esperado a tener la seguridad de que no iba a regresar a España antes de los seis meses y así evitar presentar el 030 pero al final el tema va para largo. Lleva fuera todo el año (no UE), con salario desde enero por lo que, aunque se haya comunicado en junio, a mi entender cumple con los requisitos para tributar por el IRNR todo este año. Cuando dices cuidado con eso supongo que es justificable con lo de tener un salario fuera de España desde enero, ¿no?. Por otro lado, la duda que me salta ahora después de tu comentario es si la no residencia se produce desde el momento en que se comunica con el 030, desde primeros de año o desde que ellos se pronuncien de alguna manera. Lo desconozco. Por lo que respecta a tu última puntualización, el poder notarial lo tenemos hecho pero no habíamos puesto nada en el 030. Lo tendré en cuenta. Parece bastante lógico lo que dices. Un saludo
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midas5 24/06/15 05:54
Ha respondido al tema Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada
Hola Kyrie. Retomando el tema de la multa y tratándose de la misma cuestión que se está planteando aquí me surge una duda. Mi mujer acaba de pedir en junio la no residencia en España pero tiene un inmueble alquilado desde enero. La pregunta es, ¿presenta el primer trimestre ahora en junio fuera de plazo con la posible multa o espera unos días y presenta las cantidades de los seis primeros meses sumadas en el segundo trimestre? Las dos posibilidades aparentemente son incorrectas pero ¿alguna de ellas es mejor? Muchas gracias
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midas5 31/03/15 09:58
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
"Con respecto a la parte de su saldo que permanece aún bloqueada en Banco Madrid, seguimos trabajando en la recuperación del mismo, o en su defecto, proceda a la individualización de los saldos acreedores del Banco con cada uno de nuestros clientes, con el objetivo final de conseguir la protección del dinero depositado, hasta 100.000 euros por titular, del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. La Ley del Mercado de Valores establece expresamente el derecho que asiste a todos los clientes de una Empresa de Servicios de Inversión, para reclamar la propiedad de los fondos previamente entregados a la misma y que hayan sido correctamente segregados. Desgraciadamente, en el caso de Interdin, la particularidad es que los fondos de los clientes están bloqueados, no por la ESI sino por una entidad bancaria, circunstancia ésta de la que no había precedente, por lo que el proceso de clarificación por parte de las Autoridades implicadas está resultando algo más complicado de lo previsto. La no consecución de la individualización de los saldos acreedores, implicaría la liquidación de Interdin Bolsa, SV, SA. En ese caso Vd. estaría cubierto por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), también hasta 100.000 euros por titular. Desde Interdin seguimos y seguiremos luchando para que esto no suceda. Reciba un cordial saludo."
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midas5 31/03/15 09:56
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
"En coordinación con la CNMV y dentro del proceso de intervención de Interdin Bolsa, SV, SA, hemos procedido a individualizar y reembolsar en el día de hoy a su Cuenta Bancaria Asociada, los saldos de nuestros clientes que se encontraban segregados en otras entidades de crédito distintas a Banco Madrid en el momento de la suspensión de actividades del mismo"
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midas5 20/03/15 14:23
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Otro más a unirse al carro de los afectados. Acabo de pedirles el certificado. Me han mandado el extracto de movimientos que para el caso yo creo que es suficiente. Pego contestación de Interdín. Siguen haciendo las cosas lo mejor que les dejan: "Antonio Castelo - Interdin.com respondió: Muchas gracias por sus palabras de ánimo. En estos momentos no se puede imaginar lo que nos sube la moral saber que tenemos el apoyo de nuestros clientes. Le envío el extracto de su cuenta, pero le indico que el próximo lunes vamos a subir a la web en la pestaña de “Mi Cuenta” / “Mis documentos” un extracto como el que el envío, con el matiz de que verá que hemos retrocedido las comisiones en las que haya podido incurrir por cierre forzado de operaciones los pasados lunes, martes y miércoles. Un saludo afectuoso," Espero que podamos seguir con ellos. Yo llevo unos días comparando brokers ECN para forex, cosa que ya había hecho en su momento, y no hay nada en España que se les acerque. La opción provisional puede que sea para mí abrir con Dukascopy, pero en Suiza. Saludos y buen fin de semana a todos
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midas5 27/07/12 10:02
Ha respondido al tema Fiscalidad en el extranjero (Suiza)
Hola Ignition, bastante claro el resumen del sistema fiscal suizo. A partir de este enlace que me pasaste he ido llegando a otros también bastante aclaratorios. Lo que me gustaría ahora es contactar con alguien que opere desde allí para matizar temas no tan generales. Gracias y un saludo
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midas5 27/07/12 09:58
Ha respondido al tema Fiscalidad en el extranjero (Suiza)
Gracias Jm10. He estado echando un ojo estos días pero al ser tan denso creo que me lo voy a tomar con algo de calma. Están colgados todos lo Reales decretos y Normativas. Supongo que parte de las dudas estén contempladas ahí.
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