Hola @novto
,El ajuar doméstico, en principio, se calcula sobre la totalidad de la masa hereditaria neta (valor de todos los bienes: inmuebles, cuentas corrientes, participaciones en empresa, vehículos, etc.), aplicando el 3% y, solo si hay cónyuge superviviente, se resta a ese primer cálculo un 3% del valor catastral de la vivienda habitual.Ej: Masa Hereditaria Neta: 200.000€. Valor catastral de la vivienda habitual: 45.000€. Ajuar doméstico: 3% de 200.000€ = 6.000€. Sólo si al fallecer est...